MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Disposición Nº 1962/2004

Bs. As., 11/5/2004

VISTO el Expediente N° S01:0103202/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la Resolución N° J-240 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES de fecha 19 de diciembre de 1990 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución mencionada en el Visto, la entonces JUNTA NACIONAL DE CARNES creó el Sistema de Clasificación y Tipificación de Carnes bovinas y porcinas bajo Supervisión Oficial y dispuso, a tal efecto, abrir un registro especial para la matrícula de Tipificador de Carnes bajo el control de dicha entidad.

Que mediante el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307, se transfirieron a la entonces SECRETARIA de AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las funciones de política comercial interna y externa de productos agropecuarios de la entonces Junta Nacional de Carnes, las atribuciones en materia de policía y certificaciones de calidad de acuerdo a la Ley N° 21.740, sus modificatorias y normas reglamentarias dictadas en su consecuencia.

Que mediante el dictado del Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo desconcentrado en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, encargada de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario.

Que la Resolución N° 956 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 11 de diciembre de 1997 instruyó al Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para que implemente cursos y designe el Comité de Evaluación para la habilitación de Tipificadores de Carnes.

Que, en virtud de ello, corresponde proceder a la conformación de dicho Comité, que será el encargado de evaluar la idoneidad técnica de quienes aspiren a obtener matrícula de Tipificador de Carnes, como así también de aquellos Tipificadores que se encuentren habilitados y deban someterse periódicamente a revalidar su aptitud, conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución N° J-240 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES de fecha 19 de diciembre de 1990.

Que asimismo, corresponde designar a los miembros del Tribunal de Disciplina que han de ejercer la supervisión de la matrícula de Tipificadores de Carnes, de acuerdo a lo previsto en el Anexo II de la citada Resolución.

Que la Coordinación Jurídica de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y en las Resoluciones Nros. N° 835 de fecha 16 de diciembre de 1996 y 956 de fecha 11 de diciembre de 1997, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA; PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

ARTICULO 1° — El Comité de Evaluación contemplado en el Capítulo I de la Resolución N° J-240 de fecha 19 de diciembre de 1990 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, ejercerá las funciones establecidas en dicho cuerpo legal y estará integrado por el personal de planta permanente que se designa en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — El Comité de Evaluación deberá dictar su reglamento interno en el plazo de TREINTA (30) días, contados a partir del dictado de la presente norma.

ARTICULO 3° — El Tribunal de Disciplina previsto en el Capítulo II de la Resolución N° J-240 de fecha 19 de diciembre de 1990 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES tendrá la misión de intervenir en aquellas actuaciones de las que surja que un tipificador matriculado hubiese incurrido en falta en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en dicho cuerpo legal y estará integrado por el personal de planta permanente que se designa en el Anexo ll, que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 4° — Convalídanse las evaluaciones realizadas a partir del 3 de noviembre de 2003 por los integrantes del Comité de Evaluación designados en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 5° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Dr. MARCELO H. ROSSI, Director Ejecutivo, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, S. A. G. P. y A.

Anexo I

COMITE DE EVALUACION

Miembros Titulares:

LOZANO, FRANCISCO

L.E. Nº 8.287.703

 

 

SALVA, HECTOR

L.E. Nº 6.747.184

 

 

DOMINGUEZ, JOSE HECTOR

DNI. Nº 5.089.530

Miembros Suplentes:

MARTINEZ ALONSO, ALBERTO DANIEL

DNI. Nº 14.025.880

 

 

MARCORA, ALBERTO JOSE

DNI. Nº 11.375.896

 

 

GUERRA, GUILLERMO FAUSTO

DNI. Nº 13.624.567

Anexo II

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Miembros Titulares:

ALVAREZ, ENRIQUE

DNI. Nº 8.247.127

 

 

CHERRO, ALFREDO NORBERTO

L.E. Nº 7.783.208

 

 

TRANFO, SERGIO ADRIAN

DNI. Nº 13.730.563

Miembros Suplentes:

FOSSATI, VICTOR ARMANDO

DNI. Nº 4.264.630

 

 

BERMUDEZ, RUBEN OSCAR

DNI. Nº 12.062.447

 

 

FORTUNATO, DANIEL JORGE

DNI. Nº 14.315.177

e. 13/5 Nº 447.418 v. 13/5/2004