Ministerio del Interior

SUBSIDIOS

Resolución 235/2004

Apruébanse las pautas y criterios generales de aplicación al tratamiento de la solicitud, el trámite y el otorgamiento de subsidios o subvenciones a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, que se dediquen a la atención de necesidades de la población.

Bs. As., 11/5/2004

VISTO el Expediente N° 0002630/2004 del registro de este Ministerio y el Decreto N° 1192 del 4 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto citado en el Visto se faculta al MINISTERIO DEL INTERIOR a otorgar subsidios y subvenciones a personas físicas, o jurídicas sin fines de lucro, autorizadas para funcionar en el territorio nacional y que se dediquen a la atención de necesidades de la población, cuando las particularidades del requerimiento efectuado así lo determinen y previa intervención del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que, asimismo, el decreto antes referido autorizó a este Ministerio a dictar las normas de procedimiento correspondientes.

Que, a ese efecto, resulta conveniente fijar pautas y criterios de aplicación para el tratamiento de las solicitudes, análisis y otorgamiento de subsidios o subvenciones, en procura de establecer un circuito administrativo ágil y eficaz.

Que, complementariamente debe también contarse con pautas y criterios a ser aplicados a la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de los subsidios o subvenciones en cada caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención prevista en la Ley N° 24.156.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1192/03.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las pautas y criterios generales de aplicación al tratamiento de la solicitud, el trámite y el otorgamiento de subsidios o subvenciones a personas físicas, o jurídicas sin fines de lucro, autorizadas para funcionar en el territorio nacional y que se dediquen a la atención de necesidades de la población, con arreglo a lo establecido en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente.

Art. 2° — Establécese, a los fines dispuestos en la presente, que subsidio o subvención es toda suma de dinero, servicios o bienes, entregados sin cargo de devolución y con el objeto de dar respuesta a las necesidades sociales que no puedan resolverse en tiempo oportuno con recursos propios. Cuando las circunstancias lo aconsejen, los subsidios o subvenciones indicados precedentemente podrán ser otorgados bajo la forma alternativa de entrega de sumas de dinero, bienes y/o servicios.

Art. 3° — La evaluación y trámite de las solicitudes de subsidios o subvenciones estará a cargo de un Equipo de trabajo ad-hoc que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación de este Departamento de Estado.

Art. 4° — Derógase la Resolución del suscripto N° 160 del 2 de septiembre de 2003.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

DEFINICIONES Y CRITERIOS A APLICAR A LOS SUBSIDIOS O SUBVENCIONES

I. SUBSIDIOS A PERSONAS FISICAS

La atención de una contingencia social es el fundamento para el otorgamiento de subsidios o subvenciones a personas físicas.

Dichas contingencias, que se potencian ante la vulnerabilidad social, son originadas en problemas económicos, de salud, de falta de trabajo, sociales, de carácter agudos, emergentes, así como situaciones especiales debidamente comprobadas, que coloquen a la persona o al grupo familiar en una situación de vulnerabilidad tal que requieran el auxilio estatal.

El objetivo de estos subsidios o subvenciones es acudir a paliar situaciones especiales o emergentes, ello dentro de las posibilidades operativas y financieras del MINISTERIO DEL INTERIOR.

II. SUBSIDIOS A PERSONAS JURIDICAS

El fundamento para el otorgamiento de subsidios o subvenciones a personas jurídicas sin fines de lucro, autorizadas para funcionar en el territorio nacional, es el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad que integran, ello dentro de las posibilidades operativas y financieras del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1859/2005 del Ministerio del Interior B.O. 24/10/2005)

REQUISITOS DE DOCUMENTACION E INFORME

1. SUBSIDIOS O SUBVENCIONES A PERSONA FISICAS

1. Formulario del Anexo V y nota de solicitud del subsidio o subvención, detallando la necesidad a ser atendida y, en su caso, adjuntando los antecedentes que la acrediten.

2. Para el caso de subsidio o subvención para la adquisición de medicamentos o para la realización de prácticas médicas, se deberá adjuntar el diagnóstico; la prescripción médica; resumen de historia clínica certificado por el Director del Hospital Público o establecimiento de salud o Jefe de Servicio o Departamento Médico de la especialidad; el o los presupuestos económicos respectivos y dejar constancia, con carácter de Declaración Jurada, de que el solicitante carece de cobertura en la materia.

3. Para los casos de subsidios o subvenciones para la adquisición de bienes y servicios, que superen la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500), se deberán adjuntar las respectivas facturas pro forma o presupuestos, en un mínimo de TRES (3).

4. Fotocopia de L.E., L.C. o DNI del solicitante y de sus mandatarios.

5. En aquellos casos en que no fuere posible contar con una solicitud o nota de pedido o no fuere obtenible una fotocopia del o los DNI indicados, se iniciará el trámite con el INFORME de RESEÑA SOCIO ECONOMICA elaborado con la firma de profesional, debidamente matriculado en la especialidad de temática social.

6. Informe socio-ambiental elaborado con la firma de profesional debidamente matriculado en la especialidad de la temática social.

Las fotocopias deberán ser cotejadas con sus respectivos originales dejando constancia de ello el funcionario o agente interviniente, o bien, deberán encontrarse certificadas.

Las indicadas certificaciones podrán ser efectuadas, indistintamente, por Juez de Paz, autoridad policial local del domicilio del presentante o funcionario o agente del MINISTERIO DEL INTERIOR mediante constancia de que la copia es fiel al respectivo original.

II. SUBSIDIOS O SUBVENCIONES A PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PRIVADO

Los siguientes requisitos de documentación a presentar e informe a elaborar serán observados en el trámite de otorgamiento de subsidios o subvenciones a personas jurídicas de carácter privado:

1. Formulario Anexo VI y nota de solicitud acompañada del proyecto y los presupuestos correspondientes.

2. Acreditación de personería:

a) Fotocopia autenticada del Estatuto, o la documentación que correspondiere, en su caso.

b) Fotocopia autenticada de la resolución de la autoridad de contralor que otorgó la Personería Jurídica a la solicitante, o la documentación que correspondiere, en su caso.

c) Fotocopia autenticada del Acta de designación de autoridades con mandato vigente, o la documentación que correspondiere, en su caso.

d) Fotocopia autenticada del último Balance o de Estado Patrimonial y Contable a la fecha emitido por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, o la documentación que correspondiere, en su caso.

e) Fotocopia del documento de identidad del Presidente o persona que ocupe cargo superior equivalente o de las personas del órgano colegiado superior de la solicitante.

f) Fotocopia autenticada del Acta de la Comisión Directiva u órgano superior equivalente en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autoriza al Presidente, representante legal o cargo equivalente superior o apoderado especial a suscribir la solicitud, la aceptación del o los convenios respectivos y a la percepción del subsidio en la o las cuentas indicadas en IV), punto 4.

3. Constancia de apertura de Caja de Ahorros o Cuenta Corriente bancarias en banco público nacional o provincial o, en caso de inexistencia de sucursal de los mismos en la localidad del o la beneficiaria, en entidad bancaria habilitada para recibir fondos de subsidios oficiales. Una por cada emprendimiento, a efectos de la mejor administración y control.

4. Acreditación de inscripción ante la AFIP.

5. Informe Técnico y Social, elaborado por profesional debidamente matriculado en la materia social, en que se evalúen los aspectos institucionales de la organización solicitante; la necesidad por parte de la persona jurídica, de que el Estado Nacional, a través del subsidio financie el emprendimiento; y la viabilidad económico-social del mismo.

III. SUBSIDIOS O SUBVENCIONES A PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PUBLICO:

Los siguientes requisitos de documentación a presentar serán observados en el trámite de otorgamiento de subsidios o subvenciones a personas jurídicas de carácter público:

1. Formulario Anexo VI.

2. Nota de solicitud en la que se funde el pedido de la subvención o subsidio y suscripta con indicación precisa de la representación que se ejerce. Podrá ser acompañada de los correspondientes proyectos y presupuestos, cuando a juicio de Equipo de Trabajo al que se refiere el artículo 3* se estime necesario.

3. Acreditación de personería:

a) Fotocopia autenticada de la norma de creación o la documentación que correspondiere, en su caso.

b) Fotocopia autenticada del Acta de designación de autoridades con mandato vigente o la documentación que correspondiere, en su caso.

4. Constancia de apertura de Caja de Ahorros o Cuenta Corriente bancarias en banco público nacional o provincial. Una por cada emprendimiento, a efectos de la mejor administración y control.

5. Acreditación de inscripción ante la AFIP.

Las autenticaciones podrán ser efectuadas, indistintamente, por Juez de Paz, autoridad policial o funcionario o agente del MINISTERIO DEL INTERIOR mediante constancia de que la copia es fiel al respectivo original.

Facúltase al Equipo de Trabajo al que se refiere el artículo 3º para apreciar la suficiencia de la documentación presentada a efectos del otorgamiento de subsidios o subvenciones, como así también para contemplar otras modalidades de antecedentes a ser consideradas válidas, cuando, la naturaleza particular de la organización presentante y de la realidad del problema que debe ser atendido, así lo aconsejen, debiendo explicitarse las razones que sustenten la decisión adoptada.

ANEXO III

CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA TRAMITE, OTORGAMIENTO, SEGUIMIENTO Y CONTROL

Una vez cumplimentada la recepción de la documentación a la que se refiere el ANEXO II que antecede, se procederá a iniciar el trámite:

I. CARATULA: DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y DESPACHO. Formación del expediente.

II. INFORME DE RENDICION DE CUENTAS PENDIENTES: DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.

III. INFORME TECNICO: EQUIPO DE TRABAJO ARTICULO 3°.

La tarea de trámite, relación con el solicitante, verificación de la documentación agregada a las actuaciones, e informe técnico estará a cargo del personal integrante del Equipo de Trabajo ad-hoc, el que tendrá a su exclusivo cargo las actuaciones hasta la emisión del informe final de verificación del cumplimiento del fin tenido en cuenta para otorgar el subsidio o subvención, el que deberá estar refrendado por el Agente Responsable del Equipo.

El informe técnico deberá ser elaborado sobre la base del análisis de la documentación aportada y de las verificaciones practicadas, emitiendo opinión respecto de la razonabilidad de la asistencia solicitada y de las causas que justifican su otorgamiento o rechazo.

IV. PROYECTO RESOLUCION Y CONVENIO: EQUIPO DE TRABAJO ARTICULO 3°

En los proyectos de acto administrativo por los cuales se otorguen subsidios o subvenciones deberá hacerse especial referencia a la intangibilidad e inembargabilidad de los fondos otorgados y, para aquellos casos de entregas en cuotas, deberá dejarse expresamente establecido que la prosecución en el envío de los fondos estará sujeta a la presentación y aceptación de las rendiciones de cuentas por las sumas otorgadas con anterioridad.

V. AFECTACION PRESUPUESTARIA PREVENTIVA: DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.

VI. DICTAMEN JURIDICO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

VII. INTERVENCION DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS: a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

VIII. FIRMA RESOLUCION Y CONVENIO: Titular del MINISTERIO.

IX. PROTOCOLIZACION DE CONVENIO Y RESOLUCION: DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y DESPACHO.

X. AFECTACION PRESUPUESTARIA DEFINITIVA Y PAGO: DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.

XI. SEGUIMIENTO RENDICION DE CUENTAS: DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.

XII. SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL FIN PARA EL QUE FUE ENTREGADO EL SUBSIDIO O SUBVENCION: Equipo de Trabajo artículo 3°. La tarea estará a cargo del mismo agente que intervino en todo el trámite del subsidio o quien lo reemplace.

XIII. CIERRE DE LAS ACTUACIONES. AREA RESPONSABLE DEL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO.

En base a las conclusiones arribadas en los informes finales de rendición de cuentas (punto 11) y de cumplimiento del fin para el que fue otorgado el subsidio o subvención (punto 12), el Equipo de trabajo al que se refiere el artículo 3° deberá proceder a elaborar el proyecto de Resolución Ministerial que declare cumplida la finalidad perseguida con el otorgamiento del subsidio o subvención y las obligaciones a cargo del respectivo beneficiario, o caso contrarío, declarando la caducidad del subsidio o subvención y ordenando el inicio de las acciones judiciales tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados.

LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO tendrá a su cargo el registro de la situación de aprobación final o la caducidad, en su caso, de todos los subsidios otorgados a partir de la vigencia de la presente.

XIV. FIRMA RESOLUCION DE CIERRE DE ACTUACIONES: Titular del MINISTERIO.

ANEXO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTA DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS O SUBVENCIONES

Marco regulatorio y objetivo de la rendición de cuentas documentada:

La rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de los subsidios o subvenciones y su control serán efectuados con arreglo al marco regulatorio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de Sector Público y sus normas reglamentarias sobre la materia.

Al respecto, corresponde precisar que la indicada ley establece que constituyen sus objetivos: a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos...", "...d) Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la implementación y mantenimiento de un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información acorde con su naturaleza jurídica y características operativas.

Mediante el Decreto N° 1361/94, se aprobó el Reglamento Parcial N° 3 de la citada Ley, agregando a la reglamentación del Art. 6°, a su vez aprobado por el Decreto N° 2666/92, como punto 5 que: "los titulares de los Servicios Administrativos Financieros serán responsables de la elaboración de la rendición centralizada de cuentas del ámbito de su competencia, de acuerdo con las normas, procedimientos y plazos que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, incorporando los estatutos financieros y toda otra información que permita verificar el uso eficaz y eficiente de los recursos asignados. La mencionada rendición y los documentos de respaldo de la misma quedarán archivados en el Servicio Administrativo Financiero respectivo, ordenados de forma tal que faciliten la realización de las auditorías que correspondan.

Que la tarea primordial se traduce en un control conceptual, numérico, legal e integral de las entregas de fondos con su cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, efectuada sobre las rendiciones presentadas por las personas físicas y jurídicas beneficiarias de los subsidios o subvenciones que se otorguen por este MINISTERIO DEL INTERIOR.

Asimismo, corresponde tener en cuenta que, por el Decreto N° 253/93, se han reglamentado las facultades de control de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (Reglamento parcial N° 2).

Ahora bien, dentro de las características generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental se señala que debe estar basado en principios y normas de contabilidad y aceptación general, aplicables al sector público.

En función de ello, el fin primordial de toda rendición de cuentas es verificar que el destino para el cual se concedieron los fondos se haya efectivamente cumplido y que los mismos fueron correctamente empleados.

Documentación respaldatoria de la rendición de cuentas:

La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos del subsidio o subvención está compuesta por las copias certificadas de las facturas, remitos y/o recibos a ser presentados por los beneficiarios. Dichos comprobantes son presentados en fotocopia certificada, dado que los respectivos originales son el respaldo mismo de sus respectivas contabilidades.

En supuestos especiales de subsidios o subvenciones, sea a personas físicas o jurídicas, corresponde tener en cuenta la posibilidad de que existan casos de compras de bienes usados o de insumos y de otros bienes producidos artesanalmente, como así también la contratación de servicios no profesionales que fueren prestados ocasionalmente, que constituyan operaciones o prestaciones no habituales, encuadrables en lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N° 1415 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del 07 de enero de 2003, sobre FACTURACION Y REGISTRACION.

En estos casos podrá admitirse que el respaldo sea efectuado mediante copia certificada de comprobantes que constituyan medio de prueba suficiente con los alcances de lo establecido, con carácter general, en el Código Civil, respecto de la prueba de los actos jurídicos, en su Título II, artículo 944 y siguientes y en el Código de Comercio, Libro II, Título I, Cap. Unico, artículo 207 y siguientes.

En tal caso, además del comprobante emitido por el prestador, el beneficiario deberá acompañar copia del documento de identidad de dicho proveedor y una constancia del domicilio real del mismo, efectuada mediante copia de la hoja del DNI en que conste el domicilio o bien mediante copia del recibo de pago de un servicio a nombre del proveedor, o certificación policial. Dicha documentación deberá estar intervenida o visada por responsable de la entidad beneficiaria, dejándose asentada la conformidad con la prestación efectuada por el proveedor.

El contenido de la indicada información sobre nombre y apellido del proveedor, número del documento de identidad, domicilio, importe del comprobante y concepto del gasto, también deberá incluirse en el formulario de "DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION DE FONDOS DEL SUBSIDIO", que más adelante se indica.

Para el eventual caso de adquisición de bienes muebles registrables que fueren usados, el MINISTERIO DEL INTERIOR requerirá la inscripción de los mismos en los registros respectivos.

En el mismo orden, en caso de tratarse de bienes muebles durables no registrables, la documentación aportada deberá contener una clara identificación del bien adquirido (Vg.: marca y modelo, número de serie del fabricante, color, etc.).

Procedimiento:

Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiere dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, es decir, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, se establece el siguiente procedimiento para el cumplimiento de la obligación, por parte de persona física o jurídica beneficiaria de subsidio o subvención, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos.

A este efecto, las rendiciones de cuenta de los subsidios otorgados a personas físicas o jurídicas, serán presentadas por ante la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, mediante la copia certificada de comprobantes, la nota de "Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos de Subsidio o Subvención" y el formulario de "Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos del Subsidio", a saber:

• COPIA CERTIFICADA DE COMPROBANTES de aplicación de los fondos.

Las certificaciones o autenticaciones de las copias de los comprobantes podrán ser efectuadas, indistintamente, por Juez de Paz, autoridad policial o funcionario o agente del MINISTERIO DEL INTERIOR mediante constancia de que la copia es fiel al respectivo original.

• NOTA de remisión de "Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos de Subsidio", con arreglo al formulario que más adelante se presenta, suscripta por el beneficiario en el caso de personas físicas, o por la autoridad máxima de la persona jurídica, según corresponda.

En dicha declaración jurada se hará constar, de corresponder, que:

a) Los fondos recibidos en concepto de subsidio o subvención fueron empleados para el objeto tenido en cuenta para su otorgamiento.

b) La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio o subvención, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución General N° 1415 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del 07 de enero de 2003, sobre FACTURACION Y REGISTRACION.

Adicionalmente, para aquellos supuestos de subsidios o subvenciones, sea a personas físicas o jurídicas, los comprobantes respaldatorios de compras de bienes usados o de insumos y de otros bienes producidos artesanalmente, como así también la contratación de servicios no profesionales que fueren prestados ocasionalmente y que, en razón de la no habitualidad, fueren casos encuadrables en lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N° 1415 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del 07 de enero de 2003, sobre FACTURACION Y REGISTRACION, se dejará constancia de que la respectiva documentación respaldatoria se ajusta a lo normado en la presente.

c) La documentación original indicada se encuentra debidamente archivada por la persona física o jurídica, a disposición de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.

d) En los casos de adquisición, construcción, refacción, ampliación o habilitación de inmuebles, que se ha verificado la existencia de la constancia de atestación marginal en título de propiedad, reglada por el artículo 1° del Decreto N° 23.871/44.

• FORMULARIO: "Documentación respaldatoria de la inversión de fondos del subsidio o subvención":

En el formulario, que más adelante se presenta, el beneficiario deberá completar los campos que allí se señalan con la información requerida.

Se destaca que el importe consignado en el campo "Total" deberá ser coincidente con el expresado en la Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos de Subsidios como "Inversión documentada rendida en la presente".

Plazo para la presentación de la rendición de cuentas:

El plazo máximo para la presentación de la rendición de cuentas de las personas jurídicas, en los términos arriba indicados, operará a los NOVENTA (90) días hábiles a contar desde la recepción de los fondos.

El plazo máximo para la presentación de la rendición de cuentas de las personas físicas, en los términos arriba indicados, operará a los TREINTA (30) días hábiles a contar desde la recepción de los fondos.

En aquellos casos en que por las particularidades del caso resulte necesario establecer un plazo distinto, el mismo podrá ser establecido previa solicitud fundada del beneficiario respectivo.

ANEXO V

FORMULARIOS PARA LA SOLICITUD DE SUBSIDIOS O SUBVENCIONES PARA PERSONAS FISICAS.

Lugar y fecha:

Datos personales:

Apellido y Nombres:

CUIL/CUIT:

Estado civil:

Tipo y Número de Documento:

Fecha de Nacimiento:

Domicilio real:

Conformación del grupo familiar:

Documentación acompañada:

Breve descripción de la necesidad que motiva el pedido:

Declaro bajo juramento:

a) Que carezco de medios y recursos suficientes para atender la necesidad que motiva la presente solicitud.

b) Que conozco y acepto la reglamentación a que está sujeto el otorgamiento de este subsidio y que retiro en este momento un ejemplar de la misma. Dentro de los treinta (30) días hábiles de recepcionado el subsidio o subvención presentaré ante las autoridades del Ministerio del Interior, una rendición de cuentas debidamente documentada de su uso. Autorizo a que el Ministerio del Interior a través de sus funcionarios puedan realizar las inspecciones y verificaciones que estimen necesarias previas y posteriores al otorgamiento del subsidio o subvención.

IMPORTANTE: este formulario tiene carácter de declaración jurada. La presente solicitud sólo acredita el inicio del trámite y no genera derecho alguno a su otorgamiento.

Firma:.................................................................Aclaración: ............................................

ANEXO VI

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE SUBSIDIOS O SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURIDICAS

Lugar y fecha:

Razón social:

CUIL/CUIT:

N° de inscripción en Inspección General de Justicia:

Inicio de Actividades:

Domicilio legal:

Otros Subsidios o Subvenciones Municipales y/o Provinciales por el mismo concepto y con igual fin monto y fecha:

Documentación acompañada:

Breve descripción de la necesidad que motiva el pedido:

Declaro bajo juramento:

a) Que carecemos de medios y recursos suficientes para atender la necesidad que motiva la presente solicitud.

b) Que conocemos y aceptamos la reglamentación a que está sujeto el otorgamiento de este subsidio y que retiramos en este momento un ejemplar de la misma.

c) Que no hemos percibido otros subsidios nacionales por el mismo concepto y con igual fin.

d) Que contribuimos con el veinticinco por ciento (25%) por los menos de recursos propios ajenos al subsidio del Estado Nacional a la atención de nuestros gastos.

e) Que no destinaremos, del monto del subsidio o subvención, más del cincuenta por ciento (50%) a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes. Dentro de los noventa (90) días hábiles de recepcionado el subsidio presentaré ante las autoridades del Ministerio del Interior, una rendición de cuentas debidamente documentada de su uso. Autorizo a que el Ministerio del Interior a través de sus funcionarios puedan realizar las inspecciones y verificaciones que estimen necesarias previas y posteriores al otorgamiento del subsidio o subvención.

IMPORTANTE: este formulario tiene carácter de declaración jurada.

La presente solicitud sólo acredita el inicio del trámite y no genera derecho alguno a su otorgamiento.

Firma:……………………………………….Aclaración: ……………………………………….

ANEXO VII

Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la inversión documentada con arreglo al detalle de fecha, tipo y N° de comprobante, proveedor, concepto, e importe total, debidamente firmado por (beneficiario persona física / Presidente y Contador o Tesorero de la Institución beneficiaria).

Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifiesto / manifestamos que:

• Los fondos recibidos, en concepto de subsidio o subvención, fueron empleados para el objeto tenido en cuenta para su otorgamiento.

• La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución General N° 1415 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del 07 de enero de 2003, sobre FACTURACION Y REGISTRACION, salvo los casos de encuadrables en el artículo 2° de dicha resolución.

• La documentación se encuentra debidamente archivada, en el domicilio de ................................... (domicilio de la persona física beneficiaria) (sede de la persona jurídica), a disposición de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINACIERO del MINISTERIO DEL INTERIOR, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.

• En los casos de adquisición, construcción, refacción, ampliación o habilitación de inmuebles, que se ha efectuado la atestación marginal en título de propiedad, reglada por el artículo 1° del Decreto N° 23.871/44.

Firma del beneficiario:

ANEXO VIII

La totalidad de la información indicada fue realizada sin omitir ni falsear dato alguno.

Firma, aclaración y DNI del beneficiario personal o del Presidente y Contador o Tesorero de la persona jurídica, en su caso.

Los campos a completar de la planilla son:

(1) Fecha de emisión del comprobante; (2) Indicar si es Factura, recibo o documento equivalente; (3) Numeración correspondiente al tipo de comprobante; (4) Individualización de la persona física o jurídica que emite el comprobante; (5) Descripción del bien o servicio objeto de la contratación y (6) Importe de factura, recibo o documento equivalente y total de importes de comprobantes.