Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 11/2004

Establecimientos y viñedos radicados en áreas geográficas distintas a las mencionadas en el Punto 1° de la Resolución N° C. 32/2002. Dispónese que los mismos podrán hacer uso de la correspondiente Indicación de Procedencia siempre y cuando inicien el trámite de aprobación conforme lo normado en el Artículo 3° del Decreto N° 57/2004, que aprobó la reglamentación de la Ley N° 25.163.

Mendoza, 13/5/2004

VISTO el Expediente N° 311-000738/2003-1, la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, C.37 de fecha 16 de diciembre de 2002, C.8 de fecha 14 de enero de 2004 y C.13 de fecha 11 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.163 establece el sistema para el reconocimiento, protección y registro de los nombres geográficos argentinos, para designar el origen de los vinos y las bebidas espirituosas de naturaleza vínica.

Que el Punto 1° de la Resolución N° C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 reconoce en la categoría de Indicación de Procedencia (I.P.) a la totalidad de los vinos de mesa elaborados en las provincias de Jujuy, Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Tucumán y a los regionales previstos en la Ley N° 14.878 y que se detallan en el Anexo I de dicha resolución.

Que los Puntos 3° y 4° de la citada norma establecen las condiciones que deben cumplimentarse para que los vinos puedan acceder al derecho de uso de una Indicación Geográfica (I.G.).

Que el Punto 5° de la misma establece los modelos de formularios que los interesados deben presentar a este Organismo para acceder a las categorías designadas como Indicación de Procedencia (I.P.) e Indicación Geográfica (I.G.).

Que el Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 en su Artículo 3° inciso b) establece que para el uso de una Indicación de Procedencia (I.P.) se deberá gestionar la respectiva tramitación ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que por definición todo vino al final de su elaboración goza del derecho a uso de una I.P., resultando en consecuencia innecesaria la tramitación de inscripción y registro conforme las zonas nominadas en la Resolución N° C.32/02, atento que los viñedos y establecimientos elaboradores y fraccionadores se encuentran registrados en este Organismo.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° C.8 de fecha 14 de enero de 2004 aprueba el formulario que se debe presentar para el reconocimiento, registro, protección y derecho al uso de una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).

Que es oportuno diseñar los registros que utilizará este Instituto para asentar los distintos reconocimientos para el uso de los nombres geográficos argentinos y establecer las pautas de llenado de los formularios que deben presentar los interesados para el reconocimiento de una Indicación Geográfica (I.G) y de una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).

Que una vez otorgada la autorización para el uso de una Indicación Geográfica (I.G.) o de una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.), se hace necesario que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA entregue al titular del viñedo o del establecimiento solicitante, un Certificado de Inscripción como constancia del reconocimiento obtenido.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Los establecimientos y viñedos radicados en áreas geográficas distintas a las establecidas en el Punto 1° de la Resolución N° C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, podrán hacer uso de la correspondiente Indicación de Procedencia (I.P.) siempre y cuando inicien el trámite de aprobación conforme lo normado en el Inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 que aprueba la Reglamentación de la Ley N° 25.163.

— Exceptúese a los interesados que deseen acceder a la categoría designada como Indicación de Procedencia (I.P.) y cuyos establecimientos y viñedos se encuentren comprendidos en las áreas geográficas establecidas en el Punto 1° de la Resolución N° C.32/02, a cumplimentar las obligaciones establecidas en el Punto 5° de la citada norma. El número de inscripción que poseen en el Catastro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, constituirá el número de registro de la Indicación de Procedencia (I.P.).

— Apruébanse los modelos de Registros Nacionales de Reconocimiento y Protección de Indicación Geográfica (I.G.) y de Denominación de Origen Controlada (D.O.C.), cuyos diseños se adjuntan como Anexos I y II respectivamente a la presente.

— Una vez otorgada la inscripción en la categoría solicitada por el interesado, se le entregará al inscripto como constancia del reconocimiento obtenido un Certificado de Inscripción, cuyos modelos constan en Anexo III de la presente.

— Apruébanse el Instructivo de Forma de Llenado de los Formularios de Solicitud para el Reconocimiento, Registro, Protección y Derecho al Uso de una I.G. y D.O.C., aprobados por Resolución N° C.32/02 y C.8 de fecha 14 de enero de 2004, los que como Anexo IV forman parte integrante de la presente resolución.

— Las infracciones a la presente norma serán sancionadas de conformidad con lo previsto por el Artículo 44 inciso a) y 45 inciso a) de la Ley N° 25.163, siempre que no sea susceptible de una sanción mayor, tipificada en ese mismo texto legal o en la Ley N° 14.878. Para el caso de infracción a los Artículos 16 y 20 del Decreto N° 57/04, corresponde aplicar la sanción prevista en el Artículo 44 inciso b) o c) y Artículo 45 de la Ley N° 25.163, según la gravedad, en forma concordante con el Artículo 44 "último párrafo" del mencionado Decreto.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° C. 11/04

MODELO DE REGISTRO NACIONAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION DE INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) —DISEÑO—

ANEXO II A LA RESOLUCION N° C. 11/04

MODELO DE REGISTRO NACIONAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION DE DENOMINACION DE ORIGEN CONTROLADA (D.O.C.) —DISEÑO—

ANEXO III A LA RESOLUCION N° C.11/04

CERTIFICADO DE INSCRIPCION DE INDICACION GEOGRAFICA Y CERTIFICADO DE INSCRIPCION DE DENOMINACION DE ORIGEN CONTROLADA

ANEXO IV A LA RESOLUCION N° C. 11/04

INSTRUCTIVO DE FORMA DE LLENADO DE LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO, PROTECCION Y DERECHO AL USO DE UNA I.G. Y D.O.C.

I. CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS SOLICITUDES DE I.G. Y D.O.C.

Las Solicitudes para el Reconocimiento, Registro, Protección y Derecho al Uso de una Indicación Geográfica (I.G.) o de una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.), han sido aprobadas por Resoluciones Nros. C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.8 de fecha 14 de enero de 2004 y por Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004.

Cada solicitud debe ser presentada por el interesado en la jurisdicción de la dependencia donde radica su establecimiento y/o viñedo. La misma será presentada en original y DOS (2) copias. El original y UNA (1) copia formarán la cabeza del Expediente de la solicitud para el reconocimiento y la tercer copia quedará en poder del interesado, debiéndose abonar los aranceles correspondientes.

II. FORMA DE LLENADO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO, PROTECCION Y DERECHO AL USO DE UNA INDICACION GEOGRAFICA (I.G.), ANEXO III —RESOLUCION N° C.32 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2002.

1. Nombre del solicitante: Se deberá indicar el Apellido y Nombre de la persona que presenta la documentación.

2. Documento de Identidad: Se consignará el tipo y número de documento de identidad del solicitante.

3. Carácter del solicitante, debidamente acreditado: Se asentará el carácter del solicitante (propietario del viñedo, gerente de la empresa, etc.).

4. Domicilio legal: Se deberá indicar el domicilio en que el interesado desee recibir todas las notificaciones que realice el Organismo en función del reconocimiento de la Indicación Geográfica.

5. Teléfono: Se consignará uno o más números de teléfonos con la finalidad de poder comunicarse con el solicitante, ante cualquier eventualidad.

6. Fax: En caso que el interesado posea Fax, se deberá dejar el correspondiente número asentado en este espacio.

7. E-mail: Lugar destinado para consignar el nombre del correo electrónico del solicitante.

8. Identificación del o de los productores que solicitan el reconocimiento de la I.G., Razón Social y N° de inscripción ante el I.N.V.: Se deberá asentar únicamente el número de inscripción ante el I.N.V. de quien o quienes aspiran obtener una Indicación Geográfica.

9. Catastro de los viñedos y establecimientos asentados en la zona, según Padrón de Inscripción del I.N.V.: Se deberá adjuntar por triplicado una Planilla de Consentimiento en donde se detalle la Razón Social del o los viñedos y/o establecimientos con los respectivos números de inscripción otorgados por este Organismo. Deberá estar firmada por cada productor y/o responsable del establecimiento en el espacio destinado para tal fin y el modelo de esta Planilla consta en el Punto VI del presente Anexo, debiéndose llenar los casilleros que correspondan.

10. Detalle de los informes, antecedentes y estudios que se acompañan en versión papel y soporte informático: Se requerirá exclusivamente todo tipo de documentación en versión papel que avale lo solicitado. Atento que el I.N.V. por Resoluciones Nros. C.32/02 y C.37 de fecha 16 de diciembre de 2002 ha reconocido Indicaciones Geográficas, no será necesario adjuntar los respectivos avales, para las Indicaciones ya aprobadas.

11. Un juego de etiquetas y demás elementos identificatorios (collarín, obleas, etc.) en la circulación comercial de los productos con derecho a la I.G.: El establecimiento solicitante deberá adjuntar modelo de los marbetes identificatorios.

12. Observaciones: Las variedades deben estar implantadas en forma pura y responder al listado establecido por Resolución N° C. 32/02.

13. Firmas: La presentación deberá ser firmada por el solicitante, con su respectiva aclaración y número de documento de identidad o por el responsable y/o apoderado del mismo, lo que debe quedar perfectamente acreditado.

III. FORMA DE LLENADO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO, PROTECCION Y DERECHO AL USO DE UNA DENOMINACION DE ORIGEN CONTROLADA (D.O.C.), ANEXO I DE LA RESOLUCION N° C.8 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2003.

1. Nombre del Consejo de Promoción: Se deberá indicar el nombre de la denominación pretendida para la D.O.C..

2. Personería Jurídica: Se indicará el número de inscripción correspondiente ante la Inspección General de Justicia o ante el órgano provincial que cumpliera la función.

3. Nombre del solicitante representante: Deberá indicarse Apellido y Nombre de la persona que presenta la documentación.

4. Documento de Identidad: Se consignará el tipo y número de documento de identidad del solicitante.

5. Carácter del solicitante, debidamente acreditado: Se asentará el carácter del solicitante (representante del Consejo Asesor, Propietario del Viñedo, Gerente de la Empresa, etc.).

6. Domicilio legal: Se deberá indicar el domicilio en que el interesado desee recibir todas las notificaciones que realice el Organismo en función del reconocimiento de la Indicación Geográfica (I.G.).

7. Teléfono: Se consignará uno o más números de teléfonos con la finalidad de poder comunicarse con el solicitante, ante cualquier eventualidad.

8. Fax: En caso que el interesado posea Fax, se deberá dejar el correspondiente número asentado en este espacio.

9. E-mail: Lugar destinado para consignar el nombre del correo electrónico del solicitante.

10. Identificación del o los productores que se postulan para el reconocimiento de una D.O.C., Razón Social y N° de inscripción ante el I.N.V. de cada uno: Se deberá asentar únicamente el número de inscripción ante el Organismo de quien o quienes aspiran obtener una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).

11. Catastro de los viñedos y establecimientos asentados en la zona, según Padrón de Inscripción del I.N.V.: Se deberá adjuntar por triplicado una Planilla de Consentimiento en donde se detalle la Razón Social del o los viñedos y/o establecimientos con los respectivos números de inscripción otorgados por el I.N.V. Deberá estar firmada por cada productor y/o responsable del establecimiento en el espacio destinado para tal fin y el modelo de esta Planilla consta en el Punto VI del presente Anexo, debiéndose llenar los casilleros que correspondan.

12. Detalle de los informes, antecedentes y estudios que se acompañan en versión papel y soporte informático: Se requerirá exclusivamente todo tipo de documentación en versión papel que avale lo solicitado.

13. Proyecto de Reglamento Interno de la Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) solicitada: Se debe presentar el proyecto de Reglamento Interno del Consejo de Promoción de la Denominación de Origen Controlada, al que se adjuntará copia de su Estatuto, en el que necesariamente deberá contemplarse la exclusión de cláusulas restrictivas a la incorporación posterior de otros productores.

14. Observaciones: Las variedades deben estar implantadas en forma pura y responder al listado establecido por Resolución N° C. 8/03.

15. Firmas: Las solicitudes deben ser firmadas por el solicitante representante con su respectiva aclaración y número de documento de identidad.

IV. MODELO DE PLANILLA PARA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS PROPIETARIOS PARA LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE USUARIOS DE INDICACIONES DE ORIGEN.