Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 502/2004

Procedimiento para iniciar los trámites correspondientes a la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia, la Prestación por Edad Avanzada y los Reconocimientos de Servicios de los afiliados de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por medio de las Unidades de Atención Integral (UDAI) que se habiliten al efecto.

Bs. As., 12/5/2004

VISTO el Expediente N° 024-99-80848219-0-500 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.241 establece la competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como autoridad de aplicación, fiscalización y control del REGIMEN DE REPARTO.

Que el componente público de las prestaciones que conceden por el REGIMEN DE CAPITALIZACION las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP), es otorgado por el citado REGIMEN DE REPARTO.

Que en la iniciación de los expedientes, en consecuencia, deben intervenir en forma coordinada para el otorgamiento de las prestaciones previsionales establecidas por la Ley N° 24.241.

Que en tal sentido, resulta conveniente producir un cambio en el procedimiento para la tramitación de las prestaciones a cargo de ANSES para los afiliados al REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL.

Que el procedimiento que se instrumenta por la presente permitirá a los afiliados del REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL iniciar los trámites respectivos en la delegación de su AFJP más cercana a su domicilio y que ésta gestione directamente en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de ANSES que tenga en la jurisdicción, las peticiones relacionadas con la PRESTACION BASICA UNIVERSAL —PBU—, PRESTACION COMPENSATORIA —PC— y PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA —PAP—, PRESTACION POR EDAD AVANZADA —PEA— y los RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS, que en cada caso correspondan.

Que a tales efectos, la AFJP respectiva procederá a remitir la documentación a las UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) más cercanas al domicilio del peticionante, que serán habilitadas por la GERENCIA PRESTACIONES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la gestión de los trámites mencionados.

Que en concomitancia con lo expresado en el considerando anterior, es importante efectuar un proceso de transición que revista claridad y precisión.

Que en tal inteligencia, las AFJP entregarán a ANSES la nómina con la totalidad de trámites previsionales que fueran solicitados por sus titulares en las respectivas Administradoras y no hubieren sido presentados en la Gerencia Capitalización al día anterior a la entrada en vigencia del procedimiento que se instrumenta a través de la presente, a fin de que esta Administración tome los recaudos pertinentes que aseguren su rápida resolución.

Que por otra parte, el pago de las prestaciones mencionadas en este nuevo procedimiento se hará en forma coordinada con el de la jubilación ordinaria que otorga el REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, tal como lo estatuye el artículo 35 de la Ley N° 24.241.

Que en este orden de ideas, en igual sentido debe modificarse el procedimiento a aplicar para el tratamiento de las asignaciones familiares en los casos que corresponda su efectiva liquidación, para los beneficios previsionales previstos en el quinto considerando de la presente.

Que resulta necesario implementar la adecuación de los sistemas informáticos involucrados que permitan el tratamiento descentralizado de las asignaciones familiares por parte de las UDAI.

Que, en tal circunstancia y hasta tanto se realice el tratamiento descentralizado mencionado precedentemente, es dable mantener el procedimiento previsto en la Resolución Conjunta ANSES N° 119, SAFJP N° 2 y SSN N° 27.970 del 7 de febrero de 2001, para la gestión de las asignaciones familiares que pudieran corresponderle a los beneficios previsionales de que se trata.

Que por otra parte, debe aclararse que mediante disposiciones o instrucciones complementarias, se determinará todo lo que resulte necesario para adecuar las normativas vigentes a las nuevas pautas de tramitación, las que deberán dictarse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 118 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que a partir del 1° de julio de 2004, las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) deberán iniciar los trámites correspondientes a la PRESTACION BASICA UNIVERSAL —PBU—, a la PRESTACION COMPENSATORIA —PC— a la PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA —PAP—, la PRESTACION POR EDAD AVANZADA —PEA— y los RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS de sus respectivos afiliados directamente a través de las UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se habiliten al efecto en la jurisdicción del domicilio del beneficiario correspondiente.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N°648/2004 de la ANSES se prorrogó la entrada en vigor del procedimiento instrumentado en el presente artículo por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, entrando en vigencia el 16 de agosto de 2004.)

Art. 2° — La GERENCIA PRESTACIONES de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá habilitar las UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) a que alude el artículo 1°, debiendo comunicar la nómina de las mismas a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) y a cada una de las AFJP, dentro de los diez (10) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente.

Art. 3° — Las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) entregarán, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del procedimiento instaurado por la presente, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la nómina de los trámites iniciados ante ellas y que no hayan sido ingresados a la GERENCIA DE CAPITALIZACION a esa fecha.

Art. 4° — La determinación del derecho y el cálculo del haber de las prestaciones mencionadas en el artículo 1°, como así también la tramitación de los reconocimientos de servicios, se regirán por las normas de procedimiento en vigor aplicables a los afiliados del REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO, en todo lo que no se opongan a la presente.

Art. 5° — Déjese establecido que el pago de las prestaciones correspondientes al componente público, se hará en forma coordinada con el de las que otorga el REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, tal como lo estatuye el artículo 35 de la Ley N° 24.241.

Art. 6° — Déjase establecido que la GERENCIA NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS deberá adecuar las normativas vigentes a las nuevas pautas de tramitación, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente.

Art. 7° — El tratamiento de las asignaciones familiares a las que tienen derecho a percibir los afiliados al REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL determinados en el artículo 1° de la presente Resolución, se debe realizar a través de las UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, quedando plenamente vigente la obligación impuesta a las AFJP por el artículo 5° de la Resolución Conjunta D.E. ANSES N° 119/ 01 SAFJP N° 02/01 SSN N° 27.970/01.

Este artículo entrará en vigencia a los sesenta (60) días hábiles de la publicación de la presente Resolución.

Hasta la entrada en vigencia del presente artículo el procedimiento para el tratamiento de las asignaciones familiares que perciben los beneficiarios del Régimen de Capitalización del SIJP seguirá rigiéndose en un todo por la Resolución Conjunta D.E. ANSES N° 119/01 SAFJP N° 2/01 SSN N° 27.970/01.

Art. 8° — El tratamiento de las asignaciones familiares a las que tienen derecho los afiliados al REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL no comprendidos en la presente, se regirá por el procedimiento establecido en la Resolución Conjunta D.E. ANSES N° 119/01 SAFJP N° 2/01 SSN N° 27.970/01.

Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Sergio T. Massa.