Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 8/2004

Dispónese el cese, a partir del 1° de abril de 2004, del pago de la asignación no remunerativa de carácter alimentario para todos los trabajadores de la Actividad Avícola determinados en la Resolución N° 13/2003.

Bs. As., 13/5/2004

VISTO, el Expediente N° 1.087.469/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que, en el citado Expediente se ha propuesto actualizar las remuneraciones para los trabajadores que se desempeñan en la actividad AVICOLA en el orden nacional establecidas por la Resolución CNTA N° 13/03 de fecha 9 de septiembre de 2003.

Que, asimismo, se ha propuesto el cese del pago de la asignación no remunerativa de carácter alimentario de Pesos CINCUENTA ($ 50.-) con vigencia desde el 1° de septiembre de 2003, establecida por la Resolución C.N.T.A. 13/03 para el personal que se desempeña en tareas Avícolas en el ámbito de todo el país.

Que, el temperamento seguido en la propuesta es razonable y concordante con los lineamientos seguidos por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, puesta a consideración la propuesta es aprobada por el voto unánime de sus miembros.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Cesar a partir del día 1° de abril de 2004 el pago de la asignación no remunerativa de carácter alimentario de Pesos CINCUENTA ($ 50) a todos los trabajadores de la Actividad Avícola determinados en la Resolución C.N.T.A. 13/03 de fecha 9 de setiembre de 2003.

Art. 2° — Incrementar a partir del día 1° de abril de 2004 en un diez porciento (10%) las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos.

Art. 3° — Los trabajadores que a la fecha del dictado de la presente Resolución estuvieran percibiendo un salario superior a los aquí establecidos, continuarán percibiéndolo.

Art. 4° — No serán aplicables los eventuales ajustes o incrementos que se puedan establecer para otras categorías de trabajadores agrarios.

Art. 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Miguel A. Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez.

ANEXO

PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION, MANTENIMIENTO, GESTION, PLANTAS DE INCUBACION, DE MOLEDORA, DE REVISACION, DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS

CATEGORIA cnta n° 170/89

SUELDO JORNAL REMUNERATORIO

Peón Avícola

 

Trabajador no calificado

$ 550.00 $ 24.20

Trabajador semi-calificado

$ 564.30 $ 24.53

Trabajador calificado

$ 578.60 $ 25.16

Personal de Transporte

 

Trabajador no calificado

$ 606.65 $ 26.38

Trabajador semi-calificado

$ 610.89 $ 26.56

Trabajador calificado

$ 642.95 $ 27.95

Personal Jerárquico

 

Encargado

$ 667.70 $ 29.03

Capataces

$ 704.22 $ 30.62

Bonificación zona desfavorable (Art. N° 30)

1) Provincias de Río Negro y Neuquén

10%

2) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

20%