Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 512/2004

Modifícase la Resolución N° 432/2004, referida al Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de junio de 2004, que incluye la primera cuota del Haber Anual Complementario.

Bs. As., 17/5/2004

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80921978-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D.E.-N N° 432 de fecha 26 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución D.E.-N N° 432 de fecha 26 de abril de 2004, se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión, para la emisión correspondiente al mes de junio de 2004, que incluye la primer cuota del Haber Anual Complementario.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales permiten mejorar el esquema de pago vigente.

Que tal circunstancia, posibilita establecer un nuevo esquema en quince grupos de pago, y modificar los intervalos de haberes que determinan los mismos.

Que en razón de lo mencionado en el Considerando precedente, es necesario el dictado de la presente Resolución, en orden a rectificar el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 432/04.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1°, de la Resolución D. E.-N N° 432 de fecha 26 de abril de 2004, el que quedará redactado de la forma siguiente: "Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de junio de 2004, que incluye la primer cuota del Haber Anual Complementario, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo código 001 y todas sus empresas, no superen la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,-).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 16 de junio de 2004.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 17 de junio de 2004.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 18 de junio de 2004.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 22 de junio de 2004.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 4, a partir del día 23 de junio de 2004.

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 5, a partir del día 24 de junio de 2004.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 6, a partir del día 25 de junio de 2004.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 7, a partir del día 28 de junio de 2004.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 8, a partir del día 29 de junio de 2004.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 9, a partir del día 30 de junio de 2004.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales sólo código 001 y todas sus empresas, superen la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350):

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de julio de 2004.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de julio de 2004.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de julio de 2004.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de julio de 2004.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de julio de 2004.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.