Secretaría de Energía

COMBUSTIBLES

Resolución 502/2004

Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho a suscribir, por cuenta y orden del Estado Nacional, un contrato con la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) para el suministro de Fuel Oil, en el marco del Convenio Integral de Cooperación con la República Bolivariana de Venezuela suscrito el 6 de abril de 2004, destinados a la generación de energía eléctrica en centrales térmicas de la República Argentina.

Bs. As., 19/5/2004

VISTO el Expediente N° S01:0098976/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA suscripto en la Ciudad de CARACAS el 6 de abril de 2004, la Resolución MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 183 del 14 de abril de 2004, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 389 del 20 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del objetivo recíproco de promover y fomentar el progreso de las respectivas economías, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Artículo VI del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA mencionado en el visto, ha acordado con esta última la provisión para el Mercado Argentino de Fuel Oil y Gas Oil en los términos establecidos en el Anexo I de dicho Convenio.

Que en el referido Anexo I se ha establecido que las operaciones comerciales derivadas de su aplicación serán realizadas por la Empresa Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) por una parte y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resultando necesario instruir a esta última Compañía para que actúe con tal objetivo.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su Resolución N° 183 del 14 de abril de 2004, en función de lo señalado en los considerandos precedentes, ha dado intervención a esta SECRETARIA DE ENERGIA para que coordine y atienda la operatoria tendiente a la adquisición del combustible líquido en los volúmenes y plazos comprometidos en el referido Convenio.

Que dicha instrucción ordena la reglamentación de los términos y condiciones en que se llevará a cabo la misma, previéndose la calidad y seguridad en el suministro de los volúmenes de los combustibles ya indicados y permitiendo la más eficiente utilización de los recursos obtenidos por la REPUBLICA ARGENTINA a través del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 389 del 20 de abril de 2004 instruye al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a suscribir, por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los documentos necesarios con la Empresa Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) para el suministro de Fuel Oil y Gas Oil, en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA suscrito el 6 abril de 2004, destinados a la generación de energía eléctrica en centrales térmicas de la REPUBLICA ARGENTINA, para lo cual dicho Organismo debió enviar previamente a esta SECRETARIA DE ENERGIA una propuesta de estos documentos para su aprobación.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a través de su Nota B-24749-1 del 4 de mayo de 2004, ha remitido a esta SECRETARIA DE ENERGIA, el modelo de contrato a suscribir con la Empresa Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) para el suministro de Fuel Oil, no pudiendo acordarse el suministro de Gas Oil en las calidades requeridas por la normativa vigente en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de esta Secretaría no ha formulado objeciones al modelo de contrato incluyendo la metodología de cálculo de precios.

Que es imprescindible incorporar los servicios de un Despachante de Aduana a fin de resolver la operatoria aduanera con la urgencia requerida por los embarques ya operados y en curso, respetando en todos los casos las normas y leyes vigentes, siendo este servicio parte integrante de los costos totales de la operación de referencia, contándose a ese fin con la asistencia del Fondo Fiduciario creado por aplicación de lo dispuesto en el Anexo I del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, y de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a suscribir, por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, el contrato con la Empresa Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) para el suministro de Fuel Oil, en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA suscrito el 6 abril de 2004, destinados a la generación de energía eléctrica en centrales térmicas de la REPUBLICA ARGENTINA, según el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase la contratación de la Empresa de Servicios CMC S.A. para realizar la logística integral correspondiente al contrato con la Empresa Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) para el suministro de Fuel Oil, según lo descripto en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar