Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.13/2004

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2004 unificados con remanentes de elaboración 2003 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de La Rioja y Catamarca.

Mendoza, 17/5/2004

VISTO la Ley N° 14.878, las Resoluciones N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y N° C.12 de fecha 11 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992 en su Punto 1°, Inciso 1.1., Apartados a) y b), establece que el Organismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración, llevado a cabo en las zonas de origen de La Rioja y Catamarca, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que la Resolución N° C.12 de fecha 11 de abril de 2003 aprueba el régimen de denominación legal para los vinos en circulación, a partir de la liberación de los mismos, correspondiente a la elaboración 2004.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2004 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2003 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2004 unificados con remanentes de elaboración 2003 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.

— Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondiente a vinos de mesa y finos 2003 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los precitados Anexos I y II.

— En cuanto a la denominación legal de los vinos elaboración 2004 y anteriores, a partir de su liberación, deberán dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución N° C.12 de fecha 11 de abril de 2003.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° C. 13/04

GRADO ALCOHOLICO 2004 - ZONA DE ORIGEN LA RIOJA

VINO REGIONAL

ANEXO II A LA RESOLUCION N° C. 13/04

GRADO ALCOHOLICO 2004 - ZONA DE ORIGEN CATAMARCA

VINO REGIONAL