Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 11/2004

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha, Embalaje y Manipulación de Frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, provincia de Santa Fe.

Bs. As., 20/5/2004

VISTO, el Expediente N° 1.088.998/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en citado expediente obra copia de las Actas N° 162/03 y 169/04 mediante las cuales la Comisión Asesora Regional N° 4, aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al alcance y efecto de la medida propuesta, corresponde proceder a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer usar de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha, Embalaje y Manipulación de Frutilla, las que tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, Provincia de Santa Fe, conforme a continuación se detallan:

TAREAS DE COSECHA

POR KG.

   

Cosechador por kg . ..............................…………………………

$ 0.155

Por cajón cosechero de 5 kg . .................………………………...

$0.775

TAREAS DE EMBALAJE

(en galpón de chacra por cuenta del productor)

Por caja de 250 grs . ...........................………………………….

$ 0.0418

Por caja de 700 grs . ...........................………………………….

$ 0.0637

Por caja de 2 kg . ..................................………………………...

$ 0.1706

TAREAS DE LIMPIEZA (sacar pedúnculo a la fruta en chacra)

Por kg. Limpio de frutilla puesto en barrica ........................................................

$0,156

El personal percibirá por día (jornal de ocho horas) un salario de $ 26,22; no pudiendo en ningún caso ser inferior al establecido como jornal mínimo en la Resolución CNTA N° 04/04.

Art. 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario.

Art. 3° — Los salarios básicos indicados en la presente escala, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 5° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E.J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Guillermo L. Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether.