Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 11/2004
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha, Embalaje y Manipulación de Frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, provincia de Santa Fe.
Bs. As., 20/5/2004
VISTO, el Expediente N° 1.088.998/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, en citado expediente obra copia de las Actas N° 162/03 y 169/04 mediante las cuales la Comisión Asesora Regional N° 4, aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al alcance y efecto de la medida propuesta, corresponde proceder a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer usar de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha, Embalaje y Manipulación de Frutilla, las que tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, Provincia de Santa Fe, conforme a continuación se detallan:
TAREAS DE COSECHA |
POR KG. |
Cosechador por kg . .............................. |
$ 0.155 |
Por cajón cosechero de 5 kg . ................. ... |
$0.775 |
TAREAS DE EMBALAJE
(en galpón de chacra por cuenta del productor)
Por caja de 250 grs . ........................... . |
$ 0.0418 |
Por caja de 700 grs . ........................... . |
$ 0.0637 |
Por caja de 2 kg . .................................. ... |
$ 0.1706 |
TAREAS DE LIMPIEZA (sacar pedúnculo a la fruta en chacra)
Por kg. Limpio de frutilla puesto en barrica ........................................................ |
$0,156 |
El personal percibirá por día (jornal de ocho horas) un salario de $ 26,22; no pudiendo en ningún caso ser inferior al establecido como jornal mínimo en la Resolución CNTA N° 04/04.
Art. 2° Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario.
Art. 3° Los salarios básicos indicados en la presente escala, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 4° Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
Art. 5° Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Guillermo E.J. Alonso Navone. José M. Iñiguez. Guillermo L. Giannasi. Abel F. Guerrieri. Oscar H. Gil. Jorge Herrera. Ricardo Grether.