Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 12/2004
Fíjanse las remuneraciones para el personal permanente o transitorio que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata en la provincia de Buenos Aires, para la campaña 2004.
Bs. As., 20/5/2004
VISTO, el Expediente N° 1.086.949/04, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del Acta N° 123/04 mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva un Acta Acuerdo de fecha 3 de marzo de 2004, en la que se aprueban las remuneraciones mínimas y condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA en la provincia de Buenos Aires.
Que en virtud del mencionado acuerdo la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) se obliga a suministrar el personal solicitado por las empresas, con el fin de reducir los costos emergentes de su rotación, toda vez que ello simplifica las tareas administrativas del empleador y permite contar con trabajadores ya capacitados para las tareas específicas.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales debe procederse a su determinación.
Que, la presente resolución se aprueba con el voto de los miembros presentes, con el sólo voto negativo de Confederaciones Rurales Argentinas con relación a los artículos 2°, 3°, 4° y 5°.
Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la ley 22.248.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° Fijar las siguientes remuneraciones para el personal permanente o transitorio que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata en la provincia de Buenos Aires, para la campaña 2004.
TRABAJO DE RECOLECCION
En Bines cada 50 kgs. |
$ 0,48 |
Bolsa hasta 47 kgs. |
$ 0,80 |
Bolsa papera 48 a 52 kg. Embolsar y cargar |
$ 1,00 |
Bolsa batatera de 52½ a 58 kg. Embolsar y cargar |
$ 0,99 |
Engavillar solamente |
$ 0,14 |
Cosida bolsa grande |
$ 0,14 |
Cargar bolsa papera 48-52 kg. |
$ 0,15 |
Cargar bolsa batatera más de 52 kg. |
$ 0,25 |
Semilla por bolsa 52½ a 58 kg. |
$ 1,20 |
Bolsa para apilar de 52½ a 58 kg. Cargada sin vista y sin coser |
$ 0,62 |
TRABAJO DE LAVADERO: Por Bolsa
Bolsa chica boca redonda |
$ 0,47 |
Bolsa con vista cosida a mano |
$ 0,40 |
Bolsa cosida a máquina o con alambre hasta 20 kg. |
$ 0,22 |
Bolsa papera lavadero cosida a mano |
$ 0,48 |
Cargada bolsa chica |
$ 0,07 |
Transbordo de lavadero bolsa papera |
$ 0,13 |
Bolsa chica cosida a máquina volcada con bines |
$ 0,16 |
Bolsa chica con vista cosida a mano volcada con bines |
$ 0,34 |
Volcar solamente en lavadero |
$ 0,15 |
Bolsa cosida a máquina o gancho hasta 10 kg. |
$ 0,11 |
Se deja aclarado que el valor para las bolsas de mayor peso que el establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,01 por Kg.
Art. 2° Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 3° El personal para la realización de las labores a que se refiere la presente Resolución será solicitado por los empleadores a las bolsas de trabajo de las seccionales de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) del lugar de la producción o de donde deben llevarse a cabo las tareas, de conformidad a lo previsto en la Resolución CNTR N° 81 de fecha 22 de mayo de 1973.
Art. 4° La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) se obliga a suministrar el personal solicitado por las empresas organizado en cuadrillas fijas para cada una de ellas, a los efectos de evitar el continuo adiestramiento del personal, la complejidad administrativa y de costos que emerge de la rotación diaria del personal.
Art. 5° Lo establecido en el artículo anterior no altera las facultades del empleador de organización y dirección de las distintas tareas que se desarrollen en los establecimientos, y que el Régimen Nacional de Trabajo Agrario le asigna.
Art. 6° Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Guillermo E. J. Alonso Navone. José M. Iñiguez. Guillermo L. Giannasi. Abel F. Guerrieri. Oscar H. Gil. Jorge Herrera. Ricardo Grether.