Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 12/2004

Fíjanse las remuneraciones para el personal permanente o transitorio que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata en la provincia de Buenos Aires, para la campaña 2004.

Bs. As., 20/5/2004

VISTO, el Expediente N° 1.086.949/04, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta N° 123/04 mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva un Acta Acuerdo de fecha 3 de marzo de 2004, en la que se aprueban las remuneraciones mínimas y condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA en la provincia de Buenos Aires.

Que en virtud del mencionado acuerdo la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) se obliga a suministrar el personal solicitado por las empresas, con el fin de reducir los costos emergentes de su rotación, toda vez que ello simplifica las tareas administrativas del empleador y permite contar con trabajadores ya capacitados para las tareas específicas.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales debe procederse a su determinación.

Que, la presente resolución se aprueba con el voto de los miembros presentes, con el sólo voto negativo de Confederaciones Rurales Argentinas con relación a los artículos 2°, 3°, 4° y 5°.

Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la ley 22.248.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar las siguientes remuneraciones para el personal permanente o transitorio que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata en la provincia de Buenos Aires, para la campaña 2004.

TRABAJO DE RECOLECCION

En Bines cada 50 kgs.

$ 0,48

Bolsa hasta 47 kgs.

$ 0,80

Bolsa papera 48 a 52 kg. Embolsar y cargar

$ 1,00

Bolsa batatera de 52½ a 58 kg. Embolsar y cargar

$ 0,99

Engavillar solamente

$ 0,14

Cosida bolsa grande

$ 0,14

Cargar bolsa papera 48-52 kg.

$ 0,15

Cargar bolsa batatera más de 52 kg.

$ 0,25

Semilla por bolsa 52½ a 58 kg.

$ 1,20

Bolsa para apilar de 52½ a 58 kg. Cargada sin vista y sin coser

$ 0,62

TRABAJO DE LAVADERO: Por Bolsa

Bolsa chica boca redonda

$ 0,47

Bolsa con vista cosida a mano

$ 0,40

Bolsa cosida a máquina o con alambre hasta 20 kg.

$ 0,22

Bolsa papera lavadero cosida a mano

$ 0,48

Cargada bolsa chica

$ 0,07

Transbordo de lavadero bolsa papera

$ 0,13

Bolsa chica cosida a máquina volcada con bines

$ 0,16

Bolsa chica con vista cosida a mano volcada con bines

$ 0,34

Volcar solamente en lavadero

$ 0,15

Bolsa cosida a máquina o gancho hasta 10 kg.

$ 0,11

Se deja aclarado que el valor para las bolsas de mayor peso que el establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,01 por Kg.

Art. 2° — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 3° — El personal para la realización de las labores a que se refiere la presente Resolución será solicitado por los empleadores a las bolsas de trabajo de las seccionales de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) del lugar de la producción o de donde deben llevarse a cabo las tareas, de conformidad a lo previsto en la Resolución CNTR N° 81 de fecha 22 de mayo de 1973.

Art. 4° — La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) se obliga a suministrar el personal solicitado por las empresas organizado en cuadrillas fijas para cada una de ellas, a los efectos de evitar el continuo adiestramiento del personal, la complejidad administrativa y de costos que emerge de la rotación diaria del personal.

Art. 5° — Lo establecido en el artículo anterior no altera las facultades del empleador de organización y dirección de las distintas tareas que se desarrollen en los establecimientos, y que el Régimen Nacional de Trabajo Agrario le asigna.

Art. 6° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Guillermo L. Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether.