Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.15/2004

Indicación Geográfica "Valle de Cafayate". Considérase la expresión "Valle de Cafayate" como sinónimo de Cafayate.

Mza., 18/5/2004

VISTO el Expediente N° 511-000194/02-3, la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, la Resolución N° C. 32 de fecha 14 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, los Productores Vitícolas y Vitivinícolas del Departamento Cafayate, solicitan el reconocimiento, registro, protección y derecho al uso de la Indicación Geográfica (I.G.) "VALLE DE CAFAYATE", para las bodegas y viñedos radicados en el área geográfica propuesta.

Que por Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las normas generales para la designación y presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el Organismo de aplicación de dicha norma.

Que en consecuencia este Organismo dictó la Resolución N° C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, en cuyo Anexo I fueron reconocidas de oficio las Indicaciones Geográficas (I.G.) de la REPUBLICA ARGENTINA entre las cuales se encuentra CAFAYATE en la Provincia de SALTA.

Que los límites del área geográfica definida para la Indicación Geográfica (I.G.) solicitada "VALLE DE CAFAYATE", son idénticos a los del área geográfica considerada para el reconocimiento de la Indicación Geográfica (I.G.) CAFAYATE, señalada en el considerando precedente.

Que los antecedentes que sustentan el reconocimiento de la Indicación Geográfica (I.G.) CAFAYATE, se corresponden igualmente a los aportados por los interesados en el uso de la Indicación Geográfica (I.G.) "VALLE DE CAFAYATE".

Que en virtud de lo expresado precedentemente correspondería considerar la expresión "VALLE DE CAFAYATE", como sinónimo de CAFAYATE.

Que las áreas competentes de este Instituto, han tomado la debida intervención sin formular observaciones.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1.279/03 y 1.280/ 03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Considérase la expresión "VALLE DE CAFAYATE", como sinónimo de CAFAYATE.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.