CODIGO PENAL

Ley 25.893

Modificación.

Sancionada: Mayo 5 de 2004

Promulgada de Hecho: Mayo 24 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Sustitúyese el artículo 124 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 124: Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.

ARTICULO 2ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 25.839 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.