Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 29.882/2004

Modificación del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Bs. As., 18/5/2004

VISTO el Expediente N° 45030 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, el punto 39.6.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 29.671, de fecha 8 de enero de 2004, se estableció el procedimiento para valuar juicios por siniestros pendientes por aplicación de coeficientes siniestrales para los seguros de Mala Praxis Profesional, diferenciándose de las restantes coberturas del ramo Responsabilidad Civil;

Que ante consultas efectuadas por aseguradoras que operan en las referidas coberturas, con relación a aplicar el referido procedimiento a todas las coberturas del ramo Responsabilidad Civil, se estima que podría accederse con carácter transitorio, hasta tanto este Organismo realice un relevamiento de información representativo de la experiencia siniestral del mercado, determinando un coeficiente promedio e incorporando un margen de seguridad en función de la menor cantidad de casos que acredite la aseguradora;

Que resulta necesario el dictado de una norma específica en función de las características de la situación descripta precedentemente;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67° de la Ley N° 20.091;

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase, como punto 39.6.2.7.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el siguiente:

"39.6.2.7.3. Todas las coberturas. Normas Transitorias: Hasta los estados contables al 31/12/2004, inclusive, a opción de la aseguradora podrán aplicarse los procedimientos estipulados en el punto 39.6.2.7.2. a todas las coberturas del ramo Responsabilidad Civil. A partir de los estados contables al 31/03/2005, inclusive, dicho procedimiento será de aplicación obligatoria a todas las coberturas del ramo Responsabilidad Civil".

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los estados contables correspondientes al 31 de marzo de 2004, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni.