Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 552/2004

Establécese un régimen de bonificaciones sobre los aranceles que percibe el Instituto Nacional de Vitivinicultura, dispuestos mediante la Resolución Nº 514/2003.

Bs. As., 21/5/2004

VISTO el Expediente Nº 311-000387/2003-2 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de esta Secretaría, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, las Resoluciones Nº 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 y Nº 680 de fecha 23 de diciembre de 2003 ambas del Registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el decreto referido el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA debe proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS los aranceles a percibir por los diversos análisis y servicios conexos que en cumplimiento de sus funciones realice.

Que a través de la Resolución Nº 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 del Registro de esta Secretaría fueron fijados los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que realiza dicho Instituto.

Que por las Resoluciones Nº C-005 de fecha 24 de enero de 1997 y Nº C-012 de fecha 20 de marzo de 1997 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA se establecieron los aranceles por diversos servicios a cargo del mismo y trámites complementarios.

Que en razón de diversas inquietudes manifestadas por las entidades representativas de los distintos sectores de la cadena vitivinícola, mediante la Resolución Nº 680 de fecha 23 de diciembre de 2003 del Registro de esta Secretaría se dispuso la suspensión de los efectos de la norma mencionada en el segundo considerando con el fin de posibilitar una revisión integral de los aranceles a percibir por el mencionado organismo.

Que a través de diversas reuniones de trabajo mantenidas entre técnicos del citado Instituto con representantes de las entidades sectoriales correspondientes se han analizado las inquietudes aludidas.

Que como resultado de esas acciones se ha verificado la conveniencia de establecer un régimen de bonificaciones sobre los aranceles por análisis fijados, el que, a la par de incentivar mecanismos de percepción más ágiles y eficientes, constituyen una medida de franco apoyo a las exportaciones del sector y una forma explícita de reconocimiento a los establecimientos que regularmente cumplen con las normas en vigor.

Que hasta tanto el Instituto instrumente dicho régimen y adecue sus sistemas informáticos y aspectos operativos vinculados con el mismo deviene necesario extender la suspensión dispuesta por la mencionada Resolución Nº 680/03 de esta Secretaria.

Que a los efectos de evitar interpretaciones disímiles sobre la aplicación de los aranceles correspondientes a los distintos tipos de análisis, resulta necesario precisar criterios al respecto y ciertos aspectos complementarios.

Que la revisión de los aranceles por servicios y trámites complementarios establecidos por las citadas Resoluciones Nº C-005/97 y Nº C-012/97 aun no se ha concluido, lo que torna necesario fijar un plazo para que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA eleve la propuesta correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el siguiente régimen de bonificaciones sobre los aranceles establecidos por esta Secretaría mediante la Resolución Nº 514 de fecha 7 de noviembre de 2003:

a) El arancel por volumen que corresponda por "Análisis de Libre Circulación" o por "Análisis de Aptitud de Exportación", los que comprenden las determinaciones que integran el "Certificado de Análisis Básico", será objeto de una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en el caso en que su pago se efectúe en forma anticipada.

b) El arancel que corresponda por determinaciones analíticas adicionales solicitadas por el interesado o exigidas por el país de destino en el caso de exportaciones, será objeto de una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en el caso en que su pago se efectúe en forma anticipada.

c) El porcentaje de bonificación establecido en los incisos precedentes será de aplicación en tanto el ente solicitante de los análisis pertinentes, al momento de la respectiva solicitud, no se encuentre en mora en el pago de cualquier obligación a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Art. 2º — El arancel correspondiente por cada determinación analítica adicional a las que integran el "Certificado de Análisis Básico" será el establecido en el Punto III-1-1.1 del Anexo a la Resolución Nº 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, excepto en los casos en que específicamente se requieran por metodologías especiales, en que el arancel aplicable será el que corresponda de conformidad con el Punto IV de dicho Anexo.

Art. 3º — Dase por ampliado el término de la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 680 de fecha 23 de diciembre de 2003 del Registro de esta secretaría hasta la fecha en que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA esté en condiciones operativas para la aplicación del régimen de bonificaciones aprobado por la presente.

Art. 4º — El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá proponer, en el término de TREINTA (30) días a contar de la fecha de publicación de la presente, el régimen de aranceles por servicios y trámites complementarios en sustitución de los actualmente vigentes por imperio de las Resoluciones Nº C-005 de fecha 24 de enero de 1997 y Nº C-012 de fecha 20 de marzo de 1997 de su Registro.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.