Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Resolución 541/2004

Derógase la Resolución Nº 1039/2000 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y establécese el término de vigencia de los registros de productos alimenticios nacionales e importados.

Bs. As., 20/5/2004

VISTO el Expediente Nº 3665/99 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones Nros. 68 del 13 de enero de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 4 del 18 de marzo de 1993 del Consejo de Administración del citado ex- Servicio Nacional, 1039 del 1 de agosto de 2000 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, propone el ordenamiento y actualización del Registro de Productos Alimenticios, creado mediante la Resolución Nº 68 del 13 de enero de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el cual funciona actualmente en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que mediante la Resolución Nº 4 del 18 de marzo de 1993 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se aprueban los montos arancelarios percibidos en concepto de contraprestación de servicios prestados por la ex- Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y Farmacológicos del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que mediante la Resolución Nº 1039 del 1 de agosto de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se fija la vigencia de los productos en el Registro de Productos Alimenticios.

Que a efectos de tener permanentemente actualizado el Registro de Productos Alimenticios tanto importados como de la industria nacional y, con el objetivo de lograr un mayor ordenamiento técnico-administrativo, resulta necesario derogar la citada Resolución Nº 1039/00.

Que la situación económica de las empresas del sector plantea la necesidad de fijar montos arancelarios accesibles en concepto de mantenimiento de los productos en el Registro mencionado.

Que la vigencia de los registro de productos es exigua en función de la dinámica comercial del sector industrial alimentario.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 1039 del 1 de agosto del 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — Establécese el término de vigencia de los registro de productos alimenticios nacionales e importados en DIEZ (10) años, a partir del momento en que se emita la disposición de ingreso de los mismos al Registro de Productos Alimenticios, por parte del Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3º — Redúcese el momento del arancel correspondiente al mantenimiento anual del producto en el Registro previsto en el Anexo I, apartado 2, de la Resolución Nº 4 del 18 de marzo de 1993 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, a la suma de PESOS DIEZ ($ 10) por marca y por cada número de registro otorgado. Cuando para un determinado establecimiento la cantidad de números de registro exceda los DOSCIENTOS (200) para una misma marca, se abonará un arancel único correspondiente a ese tope numérico.

Art. 4º — A los efectos de la presente resolución, interprétase por número de registro el número de TRES (3) cuerpos separados por barras conformado por: Número Oficial del Establecimiento Elaborador, seguido del Número de Productos y del o los dígitos correspondientes a la Modalidad de Presentación.

Art. 5º — Las empresas elaboradoras deberán solicitar anualmente a la Coordinación de Aprobación de Productos Alimenticios, dependiente de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la permanencia de sus productos en el Registro de Productos Alimenticios, mediante nota en la que constarán: Número Oficial de Establecimiento, Elaborador, Número de Registro de Producto, Denominación de Venta, Marca y Número de Expediente aprobatorio del mismo.

Art. 6º — Dispónese la baja de todos aquellos productos con más de UN (1) año de permanencia en el Registro de Productos Alimenticios cuyos elaboradores y/o importadores no hayan solicitado la permanencia de su inscripción anual dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la vigencia de la presente resolución.

Art. 7º — El arancel establecido para la permanencia de los productos en el Registro de Productos Alimenticios, deberá ser abonado por adelantado antes del 31 de marzo de cada año calendario.

Art. 8º — Toda persona física o jurídica que no desee mantener los productos que elabora o importa en el Registro, deberá solicitar a la Dirección Dirección de Agroquímicos, Productos Farmcológicos y Veterinarios, a través de la Coordinación de Aprobación de Productos Alimenticios, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la anulación de la inscripción de aquellos antes del 1 de diciembre de cada año para no hallarse obligado a abonar el arancel del ejercicio siguiente.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.