PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 1330/2004

Bs. As., 20/5/2004

VISTO la aceptación de las renuncias del Sr. Director y Subdirector de la BIBLIOTECA NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que tales renuncias fueron aceptadas en razón de las extremas dificultades que atraviesa la BIBLIOTECA NACIONAL, y de la necesidad de contar con una conducción efectiva tendiente a adoptar decisiones impostergables para su regular funcionamiento, circunstancias éstas que no permiten mantener una situación de incertidumbre, como la que resultaría de continuar en sus cargos quienes ya expresaron su voluntad de no hacerlo.

Que corresponde a esta Secretaría ejercer la conducción de los organismos que le dependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados que actúan en el área, de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo IX del Anexo II del Decreto N° 357/02.

Que el Estado Nacional, más allá de toda disquisición relativa a su organización administrativa y descentralizada, sea orgánica o funcional, debe ser rigurosamente entendido como una unidad institucional, teleológica y ética.

Que debe velarse por el cumplimiento y continuidad de los servicios públicos, proveyendo las medidas oportunas con la celeridad que su naturaleza impone.

Que por tratarse la BIBLIOTECA NACIONAL de un ente creado por decreto, el contralor administrativo se ve ampliado al de legitimidad y oportunidad de los actos.

Que en razón de las circunstancias expuestas resulta necesario asumir el despacho y la atención de los asuntos que no admitan demora, hasta tanto se provea a las designaciones de las nuevas autoridades del citado organismo, dando inmediata noticia al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones de los Decretos Nros. 357/02, 1386/ 96 y 101/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Asumir el despacho y la atención de los asuntos que no admitan demora, de la BIBLIOTECA NACIONAL, hasta tanto se provea la designación de las nuevas autoridades de ese Organismo.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese y dése inmediato conocimiento al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. — TORCUATO S. DI TELLA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

e. 28/5 Nº 448.555 v. 28/5/2004