COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución NΊ 722/2004

Bs. As., 5/5/2004

VISTO el Expediente S01 N° 0076467/2003 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO.

Que a través de la Ley N° 25.551 se aprobó el REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, "COMPRE TRABAJO ARGENTINO", disponiéndose que la Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por la referida ley.

Que conforme al Artículo 3° de la referida Ley, "se otorgará la preferencia establecida en el Artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un SIETE POR CIENTO (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como PYMES, y del CINCO POR CIENTO (5%) para las realizadas por otras empresas."

Que en el Artículo 10 de la mencionada ley se estableció que cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias. concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos hayan violado sus disposiciones, "...el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de TRES (3) a DIEZ (10) años según la gravedad del caso".

Que si bien la Autoridad de Aplicación del Régimen de "Compre Trabajo Argentino" es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA, el Artículo 11 de la Ley N° 25.551 estableció que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y los entes reguladores se encarguen del control de su cumplimiento, los que propondrán las sanciones previstas en el considerando anterior.

Que en lo concerniente a este aspecto en particular y a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de "Compre Trabajo Argentino", en el Artículo 11 del Decreto N° 1600 de fecha 28 de agosto de 2002, por el que se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.551, se dispuso —en el Inciso b) Numeral IIl)— que a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 25.551; "las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y/o de servicios deberán, periódicamente, presentar al ente regulador sendas declaraciones juradas en las cuales manifiesten que en las contrataciones realizadas durante ese período han cumplido con las obligaciones que el Régimen de "Compre Trabajo Argentino" pone a su cargo. En igual sentido, los subcontratistas directos deberán, a su vez, presentar sendas declaraciones juradas a las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y/o de servicios, quienes periódicamente informarán sobre estas presentaciones al ente regulador. La falta de presentación o la consignación de información inexacta dará lugar a las acciones que el ente regulador determine".

Que por otra parte, en el Artículo 4° de la Ley N° 25.551 se establece que cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional.

Que a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de "Compre Trabajo Argentino", se dispuso en el Inciso b), del Artículo 4° del Decreto N° 1600/2002, que el certificado al que se refiere el Artículo 4° de la Ley N° 25.551, mediante el cual se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir —denominado Certificado de Verificación (CDV)—, será utilizado por la Autoridad de Aplicación y por los sujetos enumerados en el Artículo 11 de la Ley N° 25.551, para ejercer el control de las obligaciones emergentes de la misma en el marco de una contratación sujeta al Régimen de "Compre Trabajo Argentino".

Que, en consecuencia, corresponde establecer un procedimiento para la presentación de las referidas declaraciones juradas por parte de los concesionarios de servicios de transporte ferroviario de pasajeros, de la concesionaria ferroviaria Belgrano Cargas S.A. y de los permisionarios de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros sometidos a la jurisdicción nacional, y sus subcontratistas directos, y de los Certificados de Verificación (CDV) que esos concesionarios y permisionarios tramiten ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Ley N° 25.551 y los Decretos Nros. 1388/96 y 1600/2002, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los formularios para la presentación, por parte de los concesionarios de servicios de transporte ferroviario de pasajeros, de la concesionaria ferroviaria Belgrano Cargas S.A. y de los permisionarios de servicios públicos de transporte por automotor de jurisdicción nacional, ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, de las declaraciones juradas requeridas por el Artículo 11, Inciso b) Numeral III) del Decreto N° 1600/02, según los formatos incluidos como Anexos I y II de la presente Resolución, referidas respectivamente a sus compras y contrataciones y a las de sus sub-contratistas.

Las fechas límite para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al semestre calendario anterior, se establecen en los días 31 de enero y 31 de julio de cada año, o el día hábil inmediato anterior en caso de ser aquellos días inhábiles.

Por excepción, y con relación a las contrataciones de bienes, obras y servicios efectuadas durante el período septiembre de 2002 - diciembre de 2003, las declaraciones juradas deberán presentarse por parte de los obligados individualizados en el párrafo primero del presente artículo, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 2° — Todo permisionario de servicio público de transporte por automotor de pasajeros sujeto a la jurisdicción nacional, que pretendiese incorporar a su flota de parque móvil vehículos de origen no nacional, deberá acreditar el correspondiente Certificado de Verificación (CDV) previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.551, tramitado ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. En los casos en que no se presente el CDV, la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, registrará el alta y remitirá mensualmente a la citada SECRETARIA, un detalle de los permisionarios en esta situación.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PEDRO OCHOA ROMERO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I

DECLARACION JURADA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE "COMPRE TRABAJO ARGENTINO" ESTABLECIDO POR LA LEY N° 25.551 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1600/2002

Declaro bajo juramento que en las compras y contrataciones de bienes y servicios realizadas durante el período comprendido entre los meses de enero y junio/julio y diciembre (según corresponda) del año …………, la empresa concesionaria/permisionaria ..................................... ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que el Régimen de "Compre Trabajo Argentino" pone a su cargo.

Asimismo, declaro bajo juramento que las empresas subcontratistas directas …………………………………… han presentado sus propias declaraciones juradas relativas al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Régimen del "Compre Trabajo Argentino" pone a su cargo, durante el período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año ...........

Lugar y Fecha

Firma

Aclaración

(1) La presente declaración jurada deberá ser suscripta por la persona que conforme al estatuto o contrato de la entidad, se encuentre investido de la representación de la misma.

(2) La firma deberá estar certificada por escribano público, con la legalización del respectivo Colegio profesional, en caso de que el notario se encuentre radicado en extraña jurisdicción.

ANEXO II

DECLARACION JURADA DE LA SUB-CONTRATISTA DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS/PERMISIONARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS, DE LA CONCESIONARIA FERROVIARIA BELGRANO CARGAS S.A. Y DE LOS PERMISIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE "COMPRE TRABAJO ARGENTINO" ESTABLECIDO POR LA LEY N° 25.551 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1600/2002

Declaro bajo juramento que en las compras y contrataciones de bienes y servicios realizadas durante el período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año …………, la empresa subcontratista …………… de la concesionaria/permisionaria ..................................... ha cumplido con todas las obligaciones que el Régimen del "Compre Trabajo Argentino" pone a su cargo.

Lugar y Fecha

Firma

Aclaración

(1) La presente declaración jurada deberá ser suscripta por la persona que conforme al estatuto o contrato de la entidad, se encuentre investido de la representación de la misma.

(2) La firma deberá estar certificada por escribano público, con la legalización del respectivo Colegio profesional, en caso de que el notario se encuentre radicado en extraña jurisdicción.

e. 28/5 NΊ 448.772 v. 28/5/2004