Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 23/2004

Otórgase la Licencia de Operación del Reactor de Investigación y Producción RA-3 de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Bs. As., 30/4/2004

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/ 98, las Normas Regulatorias vigentes, lo informado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR, la SUBGERENCIA DE SALVAGUARDIAS y el GABINETE DE EMERGENCIAS de la ARN, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó el otorgamiento de la Licencia de Operación del Reactor de Investigación y Producción RA-3 conforme a lo establecido en el Artículo 9° inciso a) de la Ley N° 24.804.

Que la SUBGERENCIA DE REACTORES NUCLEARES de la ARN ha verificado que la CNEA realizó satisfactoriamente las tareas de reparación y los correspondientes ensayos y evaluaciones de diversas partes de dicho Reactor, y que cumplió satisfactoriamente la actualización de la correspondiente documentación mandatoria.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR, la SUBGERENCIA DE SALVAGUARDIAS y el GABINETE DE EMERGENCIAS de la ARN recomendaron dar curso favorable a la Licencia de Operación del Reactor de Investigación y Producción RA-3 perteneciente a la CNEA por cuanto se ha dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la obtención de dicha Licencia y se ha verificado que la instalación y su personal se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso b) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 30 de abril de 2004 (Acta N° 3)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1° — Otorgar la Licencia de Operación del Reactor de Investigación y Producción RA-3 de la CNEA que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución, con validez hasta el 31 de enero de 2009.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 45/2010 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 26/4/2010 se extiende la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor de Investigación y Producción RA-3, hasta que se expida la nueva licencia de operación. Prórroga anterior: Resolución N° 89/2009 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 8/5/2009)

Art. 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR, la SUBGERENCIA DE SALVAGUARDIAS y el GABINETE DE EMERGENCIAS de la ARN a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Diana A. Clein.

LICENCIA DE OPERACION DEL REACTOR DE INVESTIGACION Y PRODUCCION RA-3

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.804, "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria) otorga a la Comisión Nacional de Energía Atómica, entidad autárquica creada por el Decreto N° 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada por el Decreto Ley N° 22.498/56, ratificado por la Ley N° 14.467 y Ley N° 24.804 (en adelante la Entidad Responsable), la presente Licencia de Operación del reactor nuclear de investigación y producción RA-3 (en adelante la Instalación).

2. Todos los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. Las condiciones generales a las que debe ajustarse la operación de la Instalación, el alcance de las responsabilidades de la Entidad Responsable, y las relaciones que deben establecerse a esos fines entre la Autoridad Regulatoria y la Entidad Responsable, son las establecidas en la documentación de carácter mandatorio que se detalla en los puntos 35, 36 y 37 de esta Licencia de Operación.

4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable y la Autoridad Regulatoria constituyen su domicilio en Av. del Libertador 8250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ALCANCE

5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio. La Instalación, destinada fundamentalmente a la producción de radioisótopos y tareas de investigación, se encuentra situada en el Centro Atómico Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

VIGENCIA

6. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de 5 (cinco) años calendario a partir de la fecha de su emisión. La Autoridad Regulatoria tiene la facultad de disponer la suspensión o revocación de la presente Licencia de Operación, así como del decomiso o clausura preventiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98 y en el "Régimen de Sanciones para Instalaciones Relevantes" aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria N° 24/99 del 11/11/99, publicada en el Boletín Oficial N° 29.273 el 16/11/99.

7. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, al menos 6 (seis) meses antes de la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 36 de esta Licencia de Operación.

RESPONSABILIDADES

8. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

9. El Responsable Primario es el Jefe de Reactor, designado por la Entidad Responsable y es el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

10. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

11. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos a estos instrumentos.

12. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, la Instalación debe ser llevada y mantenida en condición de parada segura. En este caso, la Entidad Responsable y el Responsable Primario mantendrán íntegramente sus responsabilidades en relación con la seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y la protección física de la Instalación.

CONDICIONES ESPECIFICAS

CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION

13. La potencia máxima de operación autorizada es de 10 (diez) megawatt.

14. La Instalación debe ser operada, dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

15. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acordes a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.

16. Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser realizadas por la Entidad Responsable y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria para su aprobación, previamente a su implementación.

17. Los reemplazos de las ausencias del personal que se desempeña en funciones especificadas deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Estos reemplazos deben ser realizados con personal propuesto por la Entidad Responsable que se encuentre realizando el entrenamiento en el trabajo para desempeñar la función especificada, y bajo la responsabilidad y supervisión de personal calificado. Además la Entidad Responsable debe proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.

EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL

18. La dosis efectiva anual, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, no podrá exceder la restricción de 15 mSv. La dosis efectiva anual recibida por el personal, atribuida a tareas desarrolladas en la propia instalación y en otras instalaciones, no podrá exceder los límites para exposición ocupacional establecidos en la norma AR 10.1.1.

19. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.

DESCARGA DE EFLUENTES RADIACTIVOS AL AMBIENTE

20. La descarga de efluentes radiactivos al ambiente debe ser tan baja como sea razonablemente alcanzable y debe ajustarse a lo requerido por la Autoridad Regulatoria.

RESIDUOS RADIACTIVOS

21. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de generación y gestión.

22. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector correspondiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica en su carácter de Gestionadora con la frecuencia necesaria para evitar su acumulación en la instalación.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

23. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que implique un desvío de los límites y condiciones de operación, fijados por esta Licencia de Operación, debe ser evaluada por el Comité de Revisión Técnica y autorizada por la Autoridad Regulatoria, en forma previa a su ejecución o implementación.

24. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias), debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos en el código 2.2 del Documento Adjunto. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.

25. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física, debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente anticipación a los efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.

SALVAGUARDIAS

26. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo al procedimiento y frecuencia descripto en el código 3.1.3 del Documento Adjunto.

27. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.

28. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente informe correspondiente al mes que se haya producido el cambio de inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.

29. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.

30. Se deben elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento Adjunto.

31. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

32. Se debe mantener permanentemente actualizado un sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al documento INFCIRC/435 y un sistema de Registros Contables y Operativos independiente para los materiales nucleares u otros elementos sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina.

PROTECCION FISICA

Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:

33. Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y de los simulacros correspondientes.

34. Los "eventos relevantes" y novedades del sistema de protección física.

DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO

La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

35. Producida por la Autoridad Regulatoria:

·La presente Licencia de Operación.

· Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionado con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.

36. Producida por la Entidad Responsable:

· Informe de Seguridad.

· Manual de Calidad.

· Manual de Operaciones.

· Manual de Radioprotección o Código de Práctica.

· Manual de Mantenimiento.

· Plan de Emergencias.

· Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias).

· Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.

· Plan Preliminar de Retiro de Servicio de la Instalación.

· Documentación técnica (manuales, planos, especificaciones técnicas) de sistemas, equipos y componentes importantes para la seguridad.

37. Otros documentos: · Documento Adjunto (salvaguardias).

DOCUMENTACION Y REGISTROS

38. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma debe proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.

COMUNICACIONES

39. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser notificadas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse en forma "Confidencial". Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear

40. Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a las reuniones del Comité de Revisión Técnica o del Comité Interno Asesor de Seguridad, copias de las actas de dichas reuniones. Las copias de las actas se deben remitir acompañadas por la documentación relevante asociada al tema tratado.

41. Dentro de los 10 (diez) días hábiles, posteriores a la fecha de producida, toda modificación introducida en la composición del Comité de Revisión Técnica y en la composición del Comité Interno Asesor de Seguridad.

42. Dentro del primer trimestre de cada año un informe del Comité de Revisión Técnica conteniendo la evaluación de la experiencia operativa del año calendario anterior.

43. Con una anticipación mínima de 30 (treinta) días, a la fecha prevista de su entrada en vigencia, toda propuesta de modificación al Organigrama de Operación.

44. Trimestralmente los valores registrados de descargas de efluentes radiactivos al ambiente, de acuerdo a lo indicado en la documentación de carácter mandatorio, detallando los radionucleidos involucrados, la actividad descargada y la energía generada en el mismo período.

45. Trimestralmente los valores registrados de las dosis recibidas por el personal de acuerdo a lo indicado en los puntos 18 y 19.

46. Trimestralmente el listado de los residuos radiactivos gestionados, detallando los números de código de la Declaración del Generador de Residuos, el tipo de residuo, la masa/volumen, radionucleidos dominantes, su actividad y fecha de medición.

47. Anualmente el estado de inventario de los residuos radiactivos depositados en la instalación detallando los números de código de la Declaración del Generador de Residuos, el tipo de residuo, la masa/volumen, radionucleidos dominantes, su actividad y fecha de medición.

48. Trimestralmente un listado de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo realizadas.

49. Trimestralmente un listado de los ensayos realizados a los sistemas de seguridad.

50. Todo evento que pudiera implicar sobreexposición de personas, una dispersión significativa de material radiactivo o falla en algún sistema importante para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

· En forma inmediata, luego de detectado el evento, un descripción sumaria del mismo.

· Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

· Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

51. Trimestralmente un informe analítico de los eventos internos ocurridos.

52. Con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de Emergencias.

53. Dentro de los 30 (treinta) días corridos, posteriores a su realización, un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.

54. Con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos, a la fecha estimada de realización, toda parada prolongada prevista.

55. Toda vez que ocurra, un informe justificando los apartamientos significativos de los promedios históricos, o tendencias crecientes de las actividades descargadas de efluentes radiactivos, en las dosis del personal o en los residuos generados.

56. En forma inmediata toda evidencia o información que revele:

· Debilidad o degradación en la calidad de componentes, equipos y sistemas importantes para la seguridad.

· Riesgos diferentes en magnitud o naturaleza a los previstos en el Informe Final de Seguridad.

Relacionadas con Salvaguardias

57. Dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles, posteriores a la finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.

58. Dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles después de haber finalizado la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.

59. Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descripto en el código 3.2.2. del Documento Adjunto.

60. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria junto con los informes de cambio de inventario; las correspondientes al código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con las fechas exactas de la Toma de Inventario Físico y de envíos de combustibles irradiados a otra instalación, con no menos de 45 (cuarenta y cinco) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a las fechas exactas de Toma de Inventario Físico y envíos de combustibles irradiados a otra instalación debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria tan pronto se produzca y con suficiente antelación para permitir su verificación.

61. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

62. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

Relacionadas con la Protección Física

63. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurridos o detectados, los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física, incluyendo su tentativa.

INSPECCIONES Y AUDITORIAS

64. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria N° 4/2000, del 4/01/2000, publicada en el Boletín Oficial N° 29.330 del 4/02/ 2000.

65. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION

66. La Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con 6 (seis) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.

LUGAR Y FECHA DE EMISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2004, la Autoridad Regulatoria Nuclear emite 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.