Dirección Nacional de Policía Aeronáutica

SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 23/2004

Establécese que los elementos no registrables clasificados como peligrosos para la aeronavegación, depositados por los pasajeros en los cestos destinados a tal efecto en los Puntos de Control de los Escuadrones y Destacamentos, que no sean retirados en un determinado plazo, serán donados a entidades de bien público o destruidos.

Bs. As., 7/5/2004

VISTO, la necesidad de resolver la situación de los elementos peligrosos detectados en los Puestos de Inspección y Registro que son abandonados por sus dueños, y

CONSIDERANDO,

Que mediante Decreto-Ley N° 15.110/46, publicado con fecha 15 de Diciembre de 1949, ratificado por Ley N° 13.891, la República Argentina ha ratificado el "CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" (CHICAGO, 1944), regulando a través del Artículo 37 de dicho convenio, el compromiso que asumen los estados contratantes en la adopción de normas y procedimientos en los aspectos de seguridad de la navegación aérea.

Que el Documento 8973/5 "Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita" dictado por la O.A.C.I. en su Capítulo 4 "Medidas Preventivas de Seguridad", Título 4.2 "Inspección de los pasajeros y de su equipaje", Subtítulo "Objetos Prohibidos", recomienda que los pasajeros no lleven consigo objetos corrientes que puedan utilizarse como arma ofensiva o defensiva o cualquier objeto que pueda dar lugar a sospechas fundadas.

Que el Documento Rector de Seguridad en la Aviación para la República Argentina, aprobado por Resolución del señor J.E.M.G.F.A. Nro. 606/02, establece en su punto 4.3.1 que el suscripto, en su carácter de Autoridad AVSEC, establecerá medidas para garantizar que se inspeccione a los pasajeros de origen y su equipaje de mano previo al embarque en una aeronave que realiza operaciones de aviación civil.

Que siguiendo ese lineamiento el "Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria", aprobado por Resolución del señor J.E.M.G.F.A., de fecha 12 de Junio de 2001 (B.O. Nro. 29.738 del 24 de Septiembre de 2001), establece en el párrafo 104 que: "El personal de inspección retendrá todos los objetos que puedan dar lugar a sospecha fundada ....", no determinando cuál es procedimiento a seguir una vez retenido o abandonado el elemento.

Que la Directiva Nro. 02/03 - "OBJETOS PROHIBIDOS" - en su punto V - EJECUCION, establece las Directivas Particulares para el Personal del Puesto de Inspección/Registro de Pasajeros, entre las cuales se prevé la opción, para el pasajero al cual se le retenga un Objeto Prohibido, de entregárselo a una persona que no viaje, de despacharlo como equipaje de bodega o bien depositarlo voluntariamente en un cesto.

Que la experiencia diaria indica que los pasajeros que no han tenido intención dolosa de intentar ingresar a la aeronave los elementos prohibidos, ante la negativa de la empresa aerocomercial a despacharlos como equipaje facturado o de bodega con el correspondiente cupón de reclamo, deciden abandonarlos en el cesto destinado a tal efecto.

Que producto de lo expuesto se hace necesario disponer de los elementos prohibidos que son dejados por los pasajeros en los cestos destinados a tal efecto y que no han sido retirados habiendo transcurrido un plazo prudencial desde su depósito.

Que en tal sentido, se interpreta que los referidos elementos son comprendidos dentro del concepto de "cosa abandonada por su dueño", si transcurrido un plazo de SESENTA (60) días hábiles de su depósito, no es requerida su devolución (art. 2454 del Código Civil).

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida como máxima Autoridad AVSEC de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA

DISPONE:

1°) Los elementos no registrables clasificados como peligrosos para la aeronavegación, depositados por los pasajeros en los cestos destinados a tal efecto en los Puntos de Control de los Escuadrones y Destacamentos dependientes de esta Dirección Nacional, que no sean retirados dentro del término de SESENTA (60) días hábiles por el pasajero, serán considerados abandonados y se dispondrá la donación a entidades de bien público o la destrucción de los mismos, dejándose constancia escrita de lo actuado.

2°) Pase al Departamento Asesoría Jurídica para la publicación de la presente en el Boletín Oficial y posteriormente al Departamento Operaciones para conocimiento de todos los Escuadrones y Destacamentos de la Policía Aeronáutica Nacional.

3°) CUMPLIMENTADO, archívese en el Departamento AVSEC. — Horacio M. Giaigischia.