Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 175/2004

Establécese una norma de excepción al "Reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos-año 2003", a fin de dar mayor operatividad a la iniciación de los cursos y tutorías previstos por la disposición N° 93/2004.

Bs. As., 26/5/2004

VISTO el Expediente N° S01:0099956/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317 y 25.725, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, la Resolución N° 112 de fecha 27 de febrero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Disposiciones Nros. 84 de fecha 17 de diciembre de 2003 y 93 de fecha 17 de marzo de 2004 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 91 del Anexo I de la Resolución N° 112 de fecha 27 de febrero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, estableció que la Unidad de Coordinación de Crédito Fiscal, dependiente de la Dirección Nacional de Capacitación y Modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, será Autoridad de Aplicación en todo lo relativo a la ejecución y reglamentación de la mencionada Resolución.

Que asimismo la citada resolución le otorga facultades para dictar normas aclaratorias, y/o complementarias, como así también normas de excepción, formularios de presentación y ejecución.

Que las áreas competentes han producido informes requiriendo que, con el fin de ganar operatividad en la iniciación los cursos y tutorías previstos para el presente llamado, se disponga el dictado de una normas de excepción al "Reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos - año 2003".

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Area de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y por la Resolución N° 112/03 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Disposición N° 93 de fecha 17 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA .EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y LA PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2° — Compleméntase el Artículo 44 del Anexo I de la Resolución N° 112/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 44. — La adhesión al presente reglamento por parte de las Empresas y Unidades Capacitadoras participantes en proyectos aprobados, en cualesquiera de las modalidades previstas, es una condición necesaria para la ejecución de los mismos. Los cursos y/o tutorías debidamente notificados para ser ejecutados en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2004 podrán llevarse a cabo. Los cursos y/o tutorías no comunicadas aún deberán ser notificadas con una antelación de CINCO (5) días ‘empresas del interior’ y DOS (2) días ‘empresas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y GRAN BUENOS AIRES’ a la fecha del dictado del curso y/o tutoría. Los cursos y tutorías cuya ejecución se pretenda efectuar a partir del 1 de julio de 2004 deberán cumplir los siguientes recaudos: a) aprobación previa por parte de la Autoridad de Aplicación de la etapa de adhesión conforme a los Artículos 43 a 53 y concordantes de la Resolución N° 112 de fecha 27 de febrero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y normas complementarias y aclaratorias; y b) notificación previa de la realización de los mismos con una antelación no menor a QUINCE (15) días corridos.

Quedan exceptuados de lo establecido en el punto precedente los solicitantes que ya hubieren notificado cursos y/o tutorías para ser ejecutados a partir del 1 de julio de 2004.

No serán reconocidos los cursos y/o tutorías que se ejecuten en contravención a lo dispuesto precedentemente y a los demás recaudos que establece la reglamentación".

Art. 2° — Derógase el Artículo 3° de la mencionada Disposición N° 93/04.

Art. 3° — Notifíquese a las solicitantes asignatarias.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.