Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 395/2004

Establécese que la existencia de deuda por infracciones de tránsito, en la operatoria prevista en la Disposición Nº 515/2003, deberá ser notificada al titular registral o adquirente firmando en presencia del Encargado de registro.

Bs. As., 28/5/2004

VISTO la Disposición D.N. Nº 515/03, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de la mencionada disposición se puso en vigencia, a partir del 1º de octubre de 2003, la operatoria en los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario "13 I" - "Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito".

Que, por razones operativas y para generar un cambio paulatino, se estableció una aplicación gradual de lo dispuesto en el convenio especialmente en relación con los trámites y con el pago de la deuda por infracciones que eventualmente existiera.

Que, asimismo, y en virtud de similares convenios celebrados por esta Dirección Nacional con distintos municipios, se establecerá el cronograma de incorporación gradual de los mismos a la operatoria de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito.

Que, atento al tiempo transcurrido y por razones de seguridad jurídica, se considera conveniente establecer que el titular registral se notifique personalmente o ante escribano público de la existencia de deudas por infracciones de tránsito habida cuenta del carácter subjetivo del régimen punitorio que importa la sanción por multas. En el supuesto del adquirente en la transferencia, la toma de conocimiento se fundamenta en la buena fe negocial y en la protección de terceros.

Que, por lo tanto, resulta necesario dictar las normas de procedimiento que aplicarán los Registros Seccionales para dar cumplimiento a tal requisito y proceder a su publicación para conocimiento del público usuario.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, Inciso c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese, a partir del 1º de Junio de 2004, que la existencia de deuda por infracciones de tránsito en la operatoria prevista en la Disposición D.N. Nº 515/03 deberá ser notificada al titular registral o adquirente firmando en presencia del Encargado de registro. En el supuesto de que no pudiere concurrir al Registro, dicha manifestación de conocimiento deberá efectuarse ante escribano público. En ambos casos, los Encargados de Registro de las jurisdicciones incorporadas a la operatoria de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito y las que en el futuro se incorporen, procederán de conformidad con el instructivo que les será comunicado por el Departamento de Rentas de esta Dirección Nacional. Este procedimiento no será aplicable en caso de que se proceda al pago de la deuda por infracciones de tránsito.

Art. 2. — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.