ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 687/2004

Establécese la retribución que percibirá el Vicepresidente de la Nación a partir del 1º de junio de 2004.

Bs. As., 31/5/2004

VISTO el Decreto Nº 685 de fecha 31 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en función del artículo 1º del Decreto mencionado, a partir del 1º de junio de 2004 la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación por imperio del artículo 1º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 172 del 23 de enero de 2002, modificadas por su similar Nº 344 del 18 de febrero de 2002.

Que el Vicepresidente de la Nación ha venido percibiendo una retribución análoga a la del Presidente de la Nación, situación ésta que debe mantenerse sin alteraciones.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El Vicepresidente de la Nación percibirá, a partir del 1º de junio de 2004, una retribución equivalente a la del Presidente de la Nación conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 685/04.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.