Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 10/2004

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2004 respecto de las especies Merluza Común, Merluza de Cola, Abadejo, Bacalao Austral, Merluza Austral, Polaca, Anchoita Bonaerense y Anchoita Patagónica.

Bs. As., 3/6/2004

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 9ş de la Ley Nş 24.922 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los Artículos 9ş inciso c) y 18 de la Ley Nş 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Nş 1/2004: "Modelo de Producción aplicado a la población de anchoita (Engraulis anchoita) al Sur del 41° S y estimación de capturas biológicamente aceptables durante el año 2004", Nş 8/2004: "Evaluación del estado actual del recurso abadejo y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2004", Nş 15/2004: "Diagnóstico de la población de anchoita (Engraulis anchoita) al Norte del 41° S y estimación de capturas biológicamente aceptables", Nş 17/2004: "Evaluación del estado del efectivo Sur de 41° S de la merluza (Merlucius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable correspondiente al año 2004"; Nş 33/2004: "Evaluación del estado del efectivo Norte de 41° S de la merluza (Merlucius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable correspondiente al año 2004", y Nş 36/2003: "Evaluación de la Abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2003.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible, se ha optado por la que más se acerca a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector.

Que en relación con las especies sobre las que todavía no se cuenta con información técnica del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y hasta tanto se disponga de la misma, se han considerado los valores de Captura Máxima Permisible fijados para año 2003 atendiendo al criterio precautorio del Código de Conducta para la Pesca Responsable.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encuentra facultado para el dictado de la presente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9ş de la Ley Nş 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2004 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2ş — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cantú. — Jorge A. Lechman. — Oscar A. Fortunato. — Omar M. Rapoport. — Juan C. Braccalenti. — Oscar H. Padín. — Alberto L. Daverede.

ANEXO

AÑO 2004

ESPECIE

C.M.P.

 

(Tn)

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

MERLUZA COMUN (Merlucius hubbsi)

SUR del 41° S

330.000

NORTE del 41° S

75.000

MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus)

200.000

ABADEJO (Genypterus blacodes)

16.000

BACALAO AUSTRAL (Salilota australis)

5.500

MERLUZA AUSTRAL (Merluccius australis)

5.000

POLACA (Micromesistius australis)

55.000

ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita) Norte del paralelo 41° S

120.000

ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita)

35.000