Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 11/2004

Modifícase la Resolución Nº 8/2004, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Permisos de Pesca de Gran Altura, en relación con el alcance de dicho permiso.

Bs. As., 3/6/2004

VISTO el artículo 23, inciso b), de la Ley 24.922 y la Resolución Nº 8, de fecha 28 de mayo de 2004, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 contempla en el artículo 23, inciso b), el Permiso de Pesca de Gran Altura, que habilita a buques de pabellón nacional para el ejercicio de la pesca comercial en alta mar o con licencia en aguas de terceros países.

Que según surge de los artículos 7º, inciso d), y 9º, inciso d), de la Ley Nº 24.922, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprueba la emisión de los permisos de pesca y la Autoridad de Aplicación los emite.

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley: Nº 24.922, de modo coincidente con el Art. 12 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, reglamentario de dicha ley, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá las condiciones a las que se encontrarán sujetos los permisos de pesca.

Que en uso de dichas facultades, por Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 8 de fecha 28 de mayo de 2000 se aprobó el Reglamento de Permisos de Pesca de Gran Altura.

Que corresponde subsanar un error mecanográfico que se ha deslizado en la redacción del artículo 2º del ANEXO I de la resolución mencionada en el considerando anterior.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 9º, incisos a), c) y f), y del artículo 26, ambos de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º del ANEXO I de la Resolución Nº 8, de fecha 28 de mayo de 2004, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Alcance del Permiso de Pesca de Gran Altura. El Permiso de Pesca de Gran Altura habilita a su titular al ejercicio de la pesca comercial en alta mar o en aguas de terceros países con arreglo a lo dispuesto en el Art. 6º del presente Reglamento, por un plazo máximo de diez (10) años".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cantú. — Jorge A. Lechman. — Oscar H. Padín. — Oscar A. Fortunato. — Juan C. Braccalenti. — Omar M. Rapoport. — Alberto L. Daverede.