MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 108/99

Bs. As., 25/1/99

VISTO el expediente Nº 820/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 116 de fecha 16 de octubre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios es la herramienta idónea para mantener los registros de los propietarios y rodeos más allá del fin de las campañas de vacunación antiaftosa.

Que este registro es principio y base de los programas de trazabilidad que se apliquen, por cuanto la información que proporciona, sumada a la de los movimientos de hacienda sirve para este fin y para mantener la vigilancia epidemiológica, elementos en los que se sustentará el mantenimiento del status de "País libre de Fiebre Aftosa sin vacunación".

Que es necesario mantener el espíritu participativo de todos los sectores involucrados en las diferentes luchas sanitarias.

Que las decisiones se toman sobre la base de información confiable y amplia.

Que es conveniente facilitar a los productores de las distintas jurisdicciones lugares de inscripción más accesibles.

Que el artículo 16 de la Resolución Nº 116 de fecha 16 de octubre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION establece que podrán funcionar como unidades de empadronamiento todas aquellas organizaciones con las que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA acuerde entre otros Fundaciones, Delegaciones, Cooperativas, Sociedades Rurales y Municipios.

Que de acuerdo al artículo 17 de la resolución mencionada en el considerando anterior de la presente resolución la mecánica de expansión de estas unidades de empadronamiento es arbitrio exclusivo de las autoridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en cada área.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de acuerdo a su estructura tiene facultades para tomar decisiones operativas descentralizadas.

Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Facúltase a los Jefes de Oficinas Locales y/o Coordinadores Provinciales a celebrar convenios, con las organizaciones de su jurisdicción en los términos del artículo 16 de la Resolución Nº 116 de fecha 16 de octubre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para la reinscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, utilizando como modelo de convenio el que figura en el Anexo I, procediendo para ello de la manera que se indica en el instructivo de procedimiento del Anexo II, ambos parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Se autoriza a las organizaciones que suscriban los convenios referidos en el artículo 1º de la presente resolución, a percibir por gastos administrativos hasta la suma de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50), en todo concepto por cada reinscripción.

ARTICULO 3º — Las reinscripciones y las nuevas inscripciones fuera de término, los extravíos de credenciales se tramitarán únicamente ante las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y serán aranceladas de acuerdo a la Resolución Nº 116 de fecha 16 de octubre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

ARTICULO 4º — Las credenciales de cada jurisdicción estarán a cargo del Jefe de Oficina Local o del Coordinador Provincial en caso que el convenio sea con una sola Organización y por toda una provincia, quienes las entregarán a cada agente u Organización empadronadora bajo recibo y firma responsable. Las rendiciones de credenciales se harán solamente a través de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de acuerdo a la operatoria dispuesta por la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros.

ARTICULO 5º — Los convenios serán anuales y tendrán vigencia solamente para el período de reinscripción obligatoria.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO

De acuerdo a lo establecido en la Resolución SENASA Nº ………….. se celebra el presente convenio, para realizar la reinscripción del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios año 1999 entre ......................, con domicilio legal en la calle ................................ Nº ................... de la ciudad de Código Postal Nº ..................... Provincia de ................................... representada en este acto por D.N.I. Nº .................................... en carácter de.................................. y la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con jurisdicción en el partido/departamento de...................................... con domicilio en calle ................................ Nº ..................... de la ciudad de ............................... Código Postal Nº ............................ Provincia de ..................... representada en este acto por su jefe ............................, que se regirá de acuerdo a las pautas que abajo se detallan:

CLAUSULA 1º — La oficina local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del partido/departamento de ............................... transfiere a ....................... la actividad administrativa de reinscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios del año 1999.

CLAUSULA 2º — ........................................ se compromete a realizar las reinscripciones de los productores que se presenten a tal fin, debiendo confeccionar las planillas de reinscripción de acuerdo al manual de procedimiento que se le entrega en este acto.

CLAUSULA 3º — A efectos de mantener la uniformidad en el procedimiento de reinscripción, para evacuar consultas, asesoramiento y pedido de documentación se utilizará como primer referente la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien hará las derivaciones correspondientes.

CLAUSULA 4º — Toda la documentación oficial será provista bajo recibo por la Oficina Local.

CLAUSULA 5º — En caso de pérdida o extravío de credenciales que no pueda ser fehacientemente justificado por parte de y dado que éstas tienen un arancel máximo de PESOS QUINCE ($ 15), se liquidarán las mismas por este valor. Debiendo abonar PESOS QUINCE ($ 15) por cada una al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien otorgará el recibo correspondiente.

CLAUSULA 6º — El jefe de Oficina Local, la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, el personal técnico del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios o el agente que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA asigne, podrá auditar en todo momento las tareas que al respecto se realizan dentro del marco del presente convenio.

CLAUSULA 7º — ..................................................... remitirá semanalmente a la Oficina Local toda la documentación tramitada para que la misma realice los controles correspondientes antes de su envío.

CLAUSULA 8º — La información que se recoge es propiedad exclusiva del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y cuenta con protección de secreto estadístico, quien la utilizará en la forma que crea conveniente.

CLAUSULA 9º — ........................................... designa responsable para atender todas las cuestiones que se derivan del presente convenio al señor .........................……… D.N.I. ........................... Domiciliado en calle ...................................... Nº .............................. de la

ciudad de .................................... Código Postal Nº ..................................Provincia de ........................

CLAUSULA 10. — El jefe de Oficina Local podrá rescindir el presente convenio si considera que las acciones emprendidas por , no se ajustan a los procedimientos establecidos en la Resolución SAGPyA Nº 116 de fecha 16 de octubre de 1998, manual de procedimiento del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios año 1999, o a lo establecido en la presente resolución.

CLAUSULA 11. — El presente convenio comprende las reinscripciones en término establecidas en la Resolución Nº 116 de fecha 16 de octubre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en el período de reinscripción obligatorio febrero-abril del año 1999.

CLAUSULA 12. — En conformidad de lo acordado se firman, en original, TRES (3) ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto, distribuyéndose el original para la Oficina Local del SENASA, el duplicado para ..................................... y el triplicado para archivo en la Delegación Administrativa correspondiente a la jurisdicción.

ANEXO II

INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO

1) El Coordinador Provincial o el Jefe de Oficina Local del SENASA, según corresponda, ofrecerá a la Fundación, Sociedad Rural, Municipio, Delegado u Organización de su jurisdicción, la firma del convenio para realizar la reinscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios año 1999, mediante nota, adjuntando una copia de la presente resolución, solicitando por la misma vía la aceptación o no de la firma del convenio dentro de un plazo de CINCO (5) días, haciendo saber que en caso de no existir respuesta dentro del mismo se da por no aceptado el ofrecimiento, iniciando en este caso las acciones de reinscripción a través de la Oficina Local.

2º) Si se formaliza el Convenio, este será firmado por autoridad responsable de la Fundación, Sociedad Rural, Municipio, Delegado u Organización de su jurisdicción.

3) Se confeccionarán TRES (3) ejemplares legibles del convenio y se firmarán un original, distribuyéndose el original para la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el duplicado se entregará a la Organización firmante y el triplicado a la Delegación Administrativa de la Jurisdicción, para su conocimiento y archivo como resguardo.

4) Se le entregará a la organización firmante una copia de la Resolución Nº 116 de fecha 16 de octubre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del manual de procedimientos y a la documentación correspondiente, planillas (se indicará qué número de registro), credenciales tomando la numeración correspondiente bajo recibo, firmado por autoridad responsable de la organización. Realizando el mismo procedimiento en las sucesivas entregas de documentación.

e. 2/2 Nº 264.693 v. 2/2/99