LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución NΊ 43/99

Bs. As., 26/1/99

VISTO, los expedientes NΊ 371.418/97, 374.105/96 y la Resolución NΊ 223/93 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución establece la normativa del Reglamento del Juego del Loto en su modalidad denominada Loto Familiar o Loto de Salón o Loto Bingo.

Que por Dictamen, la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS aconseja adaptar la reglamentación en lo pertinente a la metodología para la venta anticipada y partidas especiales del juego de Loto-Bingo.

Que en tal sentido es necesario modificar el punto 5 del ANEXO I de la Resolución NΊ 223/93.

Que es menester establecer los procedimientos administrativos pertinentes con su correspondiente cursograma.

Que las GERENCIAS DE MERCADO y FISCALIZACION han procedido de acuerdo a lo establecido en el referido Dictamen.

Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION y ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto NΊ 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί — Modifícase el PUNTO 5 del ANEXO I de la RESOLUCION 223/93 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"PARTIDAS ESPECIALES — VENTA ANTICIPADAS:

Cada agente operador podrá organizar partidas especiales con venta anticipada de cupones canje. A tales efectos deberá pedir autorización a LOTERIA NACIONAL S.E. con la suficiente anticipación sometiendo a consideración de ésta la forma y el modo en que se llevarán a cabo dichos eventos".

"5.1. Para las partidas especiales no rige la distribución establecida en el punto 2. La recaudación por venta de cartones o comprobantes de juego en el Bingo Acumulado se distribuirá como sigue:

—Para el pago de premio Bingo el 56%

—Para el pago de premio Línea el 8%."

"5.2. La recaudación obtenida por la venta anticipada de cupones, se deberá ingresar en su totalidad al pozo de la partida de que se trate, debiendo ingresar el AGENTE OPERADOR los cupones no canjeados, los que serán entregados al Supervisor designado por L.N.S.E. antes de la realización de la partida".

ARTICULO 2Ί — Apruébase el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA PARTIDAS ESPECIALES CON CUPONES CANJE y su respectivo CURSOGRAMA, que como ANEXO I forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3Ί — Por la SECRETARIA GENERAL protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Tomen conocimiento las GERENCIAS DE FISCALIZACION y DE ADMINISTRACION. Por la GERENCIA DE MERCADO comuníquese, notifíquese y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. — Lic. DANIEL JUAN OLMOS, Director Secretario. — JUAN MARIA ESTEVEZ, Director. — JORGE DI CARLOS, Director. — JORGE JESUS LIMA, Vicepresidente.

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA PARTIDAS ESPECIALES CON VENTA ANTICIPADA DE CUPONES CANJES:

01. — Treinta días antes de llevarse a cabo la partida de venta anticipada de cartones, el AGENTE OPERADOR deberá presentarse en el DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS. SALIDAS Y ARCHIVO y solicitar, mediante NOTA por DUPLICADO, la autorización para las citadas partidas. En la misma deberá constar:

* Valor del cartón a ponerse en juego.

* Fecha de la Partida.

* Hora de la Partida.

* Distribución de Premios:

a) 56% para "Bingo".

b) 8% para "Línea"

* Original de la Muestra del cupón que se pondrá a la venta. En el mismo constarán todos los datos de la partida y la siguiente leyenda:

"BINGO XXX realiza aportes a Entidades de Bien Público a través de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO".

02. — El DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO recibe la NOTA por DUPLICADO y le da número de EXPEDIENTE. EL DUPLICADO sellado lo entrega al AGENTE OPERADOR en calidad de recibo y con el ORIGINAL inicia el EXPEDIENTE.

03. — El precitado departamento remite el EXPEDIENTE a la GERENCIA DE MERCADO.

04. — La GERENCIA DE MERCADO recibe las actuaciones y emite un proyecto de NOTIFICACION de la autorización al AGENTE OPERADOR por DUPLICADO. El ORIGINAL del mismo acompaña al EXPEDIENTE para la firma de la Superioridad, el DUPLICADO se incorpora a las actuaciones.

05. — Se elevan las actuaciones a la VICEPRESIDENCIA con la NOTIFICACION al AGENTE OPERADOR adjunta al mismo para su evaluación y aprobación.

06. — Puede suceder:

* Que la Superioridad no apruebe los actuados, en este caso, la GERENCIA DE MERCADO notificará al AGENTE OPERADOR de tal medida.

* Que los apruebe.

07. — Una vez autorizada la Venta anticipada de los Cupones Canje la VICEPRESIDENCIA remite los actuados a la GERENCIA DE MERCADO para la prosecución del trámite.

08. — La GERENCIA DE MERCADO recibe el EXPEDIENTE y notifica al AGENTE OPERADOR de la autorización de la partida.

09. — Dicha GERENCIA emite un MEMORANDO por DUPLICADO. El ORIGINAL se remite a la GERENCIA DE FISCALIZACION, adjuntando al mismo fotocopia de la NOTIFICACION al AGENTE OPERADOR, a efectos de que instruya al personal destacado en Sala. El DUPLICADO se archiva en el sector.

10. — La GERENCIA DE FISCALIZACION remite la documentación recibida al DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS.

11. — El precitado DEPARTAMENTO recibe la información y circulariza la misma, mediante fotocopias, a los Supervisores de Salas de Bingo de L.N.S.E.

12. — Los Supervisores reciben las fotocopias y las mantienen en demora hasta el día en que los Cupones Canje se ponen a la venta.

13. — El día en que el AGENTE OPERADOR pone a la venta los Cupones Canje, los entrega previamente al Supervisor de Sala para su control.

14. — El Supervisor de Sala controla y sella los Cupones Canje.

15. — Una vez verificados los Cupones Canje, labra un ACTA por TRIPLICADO donde consta.

— Fecha en que se realizará la partida.

— Cantidad de Cupones Canje autorizados a vender.

— Numeración de los Cupones Canje.

— Valor de la apuesta.

Rubrican el ACTA un representante del AGENTE OPERADOR y el Supervisor de Sala. Posteriormente se distribuyen ORIGINAL y DUPLICADO para la GERENCIA DE FISCALIZACION, DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS y el TRIPLICADO, juntamente con los cupones controlados se entregan al AGENTE OPERADOR.

16. — El DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS recibe el ACTA y la archiva transitoriamente.

17. — Antes del inicio del evento de la partida especial Venta Anticipada al AGENTE OPERADOR deberá informar al SUPERVISOR mediante rendición la cantidad de Cupones Canje Vendidos y su numeración y de existir Cupones Canje no Vendidos, los mismos se entregarán al SUPERVISOR. Esta rendición deberá ser firmada por representante o autoridad competente del Bingo.

18. — El SUPERVISOR anula los Cupones Canje no Vendidos.

19. — El AGENTE OPERADOR procede al canje de los cupones presentados por los apostadores por los cartones pertenecientes a la partida especial, y entregará al SUPERVISOR designado por L.N.S.E., los talones de los Cupones no canjeados, antes de la realización de la partida.

20. — El SUPERVISOR procederá a confeccionar un ACTA por TRIPLICADO donde consta:

— La cantidad de Cupones vendidos y su numeración.

— La cantidad de Cupones no vendidos y su numeración.

— La cantidad de Cupones canjeados.

— La cantidad de Cupones no canjeados.

Rubrican el ACTA un representante del AGENTE OPERADOR y el Supervisor de Sala. Posteriormente se distribuyen ORIGINAL (al que agregan Cupones Canje no vendidos y Talones Cupones Canje no canjeados) y DUPLICADO a la GERENCIA DE FISCALIZACION-DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGO y el TRIPLICADO al AGENTE OPERADOR. Se deberá adjuntar la rendición mencionada en el punto 17.

21. — Después de la partida el SUPERVISOR emite un INFORME en el que consta:

— La cantidad de Cupones vendidos y su numeración.

— La cantidad de Cupones canjeados.

— La cantidad de Cupones no canjeados.

— Total de cartones comercializados y su numeración.

— Total recaudado en la partida.

El mismo se remite al DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS.

22. — Al día siguiente dicho DEPARTAMENTO controla los Cupones adjuntados al ACTA y los datos que figuran en la misma, con los del ACTA que se menciona en el punto 15 del presente Circuito.

23. — Puede suceder:

— Que sean correctos en tal caso el DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS, fotocopia el ACTA mencionado en el punto 20, el INFORME mencionado en el punto 21 y la PLANILLA DE FISCALIZACION. Dichas fotocopias las remite a la GERENCIA DE MERCADO-DEPARTAMENTO INVESTIGACION DE MERCADO Y ESTADISTICAS. Los ORIGINALES los archiva en el sector.

— Que no sean correctos; continúa el circuito a partir del siguiente punto.

24. — El DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS emite un proyecto de NOTA por DUPLICADO y lo envía a la GERENCIA DE FISCALIZACION - SUBGERENCIA CONTRALOR DE JUEGOS comunicándole del hecho.

25. — Dicha SUBGERENCIA recibe el proyecto de NOTA y lo remite al AGENTE OPERADOR para que éste efectúe los descargos pertinentes.

26.— La GERENCIA DE MERCADO de considerarlo oportuno, girará los actuados a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.