LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nş 43/99

Bs. As., 26/1/99

VISTO, los expedientes Nş 371.418/97, 374.105/96 y la Resolución Nş 223/93 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución establece la normativa del Reglamento del Juego del Loto en su modalidad denominada Loto Familiar o Loto de Salón o Loto Bingo.

Que por Dictamen, la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS aconseja adaptar la reglamentación en lo pertinente a la metodología para la venta anticipada y partidas especiales del juego de Loto-Bingo.

Que en tal sentido es necesario modificar el punto 5 del ANEXO I de la Resolución Nş 223/93.

Que es menester establecer los procedimientos administrativos pertinentes con su correspondiente cursograma.

Que las GERENCIAS DE MERCADO y FISCALIZACION han procedido de acuerdo a lo establecido en el referido Dictamen.

Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION y ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nş 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 92/2006 de Lotería Nacional Sociedad del Estado B.O. 31/8/2006)

ARTICULO 2ş — Apruébase el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA PARTIDAS ESPECIALES CON CUPONES CANJE y su respectivo CURSOGRAMA, que como ANEXO I forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3ş — Por la SECRETARIA GENERAL protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Tomen conocimiento las GERENCIAS DE FISCALIZACION y DE ADMINISTRACION. Por la GERENCIA DE MERCADO comuníquese, notifíquese y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. — Lic. DANIEL JUAN OLMOS, Director Secretario. — JUAN MARIA ESTEVEZ, Director. — JORGE DI CARLOS, Director. — JORGE JESUS LIMA, Vicepresidente.

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA PARTIDAS ESPECIALES CON VENTA ANTICIPADA DE CUPONES CANJES:

01. — Treinta días antes de llevarse a cabo la partida de venta anticipada de cartones, el AGENTE OPERADOR deberá presentarse en el DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS. SALIDAS Y ARCHIVO y solicitar, mediante NOTA por DUPLICADO, la autorización para las citadas partidas. En la misma deberá constar:

* Valor del cartón a ponerse en juego.

* Fecha de la Partida.

* Hora de la Partida.

* Distribución de Premios:

a) 56% para "Bingo".

b) 8% para "Línea"

* Original de la Muestra del cupón que se pondrá a la venta. En el mismo constarán todos los datos de la partida y la siguiente leyenda:

"BINGO XXX realiza aportes a Entidades de Bien Público a través de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO".

02. — El DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO recibe la NOTA por DUPLICADO y le da número de EXPEDIENTE. EL DUPLICADO sellado lo entrega al AGENTE OPERADOR en calidad de recibo y con el ORIGINAL inicia el EXPEDIENTE.

03. — El precitado departamento remite el EXPEDIENTE a la GERENCIA DE MERCADO.

04. — La GERENCIA DE MERCADO recibe las actuaciones y emite un proyecto de NOTIFICACION de la autorización al AGENTE OPERADOR por DUPLICADO. El ORIGINAL del mismo acompaña al EXPEDIENTE para la firma de la Superioridad, el DUPLICADO se incorpora a las actuaciones.

05. — Se elevan las actuaciones a la VICEPRESIDENCIA con la NOTIFICACION al AGENTE OPERADOR adjunta al mismo para su evaluación y aprobación.

06. — Puede suceder:

* Que la Superioridad no apruebe los actuados, en este caso, la GERENCIA DE MERCADO notificará al AGENTE OPERADOR de tal medida.

* Que los apruebe.

07. — Una vez autorizada la Venta anticipada de los Cupones Canje la VICEPRESIDENCIA remite los actuados a la GERENCIA DE MERCADO para la prosecución del trámite.

08. — La GERENCIA DE MERCADO recibe el EXPEDIENTE y notifica al AGENTE OPERADOR de la autorización de la partida.

09. — Dicha GERENCIA emite un MEMORANDO por DUPLICADO. El ORIGINAL se remite a la GERENCIA DE FISCALIZACION, adjuntando al mismo fotocopia de la NOTIFICACION al AGENTE OPERADOR, a efectos de que instruya al personal destacado en Sala. El DUPLICADO se archiva en el sector.

10. — La GERENCIA DE FISCALIZACION remite la documentación recibida al DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS.

11. — El precitado DEPARTAMENTO recibe la información y circulariza la misma, mediante fotocopias, a los Supervisores de Salas de Bingo de L.N.S.E.

12. — Los Supervisores reciben las fotocopias y las mantienen en demora hasta el día en que los Cupones Canje se ponen a la venta.

13. — El día en que el AGENTE OPERADOR pone a la venta los Cupones Canje, los entrega previamente al Supervisor de Sala para su control.

14. — El Supervisor de Sala controla y sella los Cupones Canje.

15. — Una vez verificados los Cupones Canje, labra un ACTA por TRIPLICADO donde consta.

— Fecha en que se realizará la partida.

— Cantidad de Cupones Canje autorizados a vender.

— Numeración de los Cupones Canje.

— Valor de la apuesta.

Rubrican el ACTA un representante del AGENTE OPERADOR y el Supervisor de Sala. Posteriormente se distribuyen ORIGINAL y DUPLICADO para la GERENCIA DE FISCALIZACION, DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS y el TRIPLICADO, juntamente con los cupones controlados se entregan al AGENTE OPERADOR.

16. — El DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS recibe el ACTA y la archiva transitoriamente.

17. — Antes del inicio del evento de la partida especial Venta Anticipada al AGENTE OPERADOR deberá informar al SUPERVISOR mediante rendición la cantidad de Cupones Canje Vendidos y su numeración y de existir Cupones Canje no Vendidos, los mismos se entregarán al SUPERVISOR. Esta rendición deberá ser firmada por representante o autoridad competente del Bingo.

18. — El SUPERVISOR anula los Cupones Canje no Vendidos.

19. — El AGENTE OPERADOR procede al canje de los cupones presentados por los apostadores por los cartones pertenecientes a la partida especial, y entregará al SUPERVISOR designado por L.N.S.E., los talones de los Cupones no canjeados, antes de la realización de la partida.

20. — El SUPERVISOR procederá a confeccionar un ACTA por TRIPLICADO donde consta:

— La cantidad de Cupones vendidos y su numeración.

— La cantidad de Cupones no vendidos y su numeración.

— La cantidad de Cupones canjeados.

— La cantidad de Cupones no canjeados.

Rubrican el ACTA un representante del AGENTE OPERADOR y el Supervisor de Sala. Posteriormente se distribuyen ORIGINAL (al que agregan Cupones Canje no vendidos y Talones Cupones Canje no canjeados) y DUPLICADO a la GERENCIA DE FISCALIZACION-DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGO y el TRIPLICADO al AGENTE OPERADOR. Se deberá adjuntar la rendición mencionada en el punto 17.

21. — Después de la partida el SUPERVISOR emite un INFORME en el que consta:

— La cantidad de Cupones vendidos y su numeración.

— La cantidad de Cupones canjeados.

— La cantidad de Cupones no canjeados.

— Total de cartones comercializados y su numeración.

— Total recaudado en la partida.

El mismo se remite al DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS.

22. — Al día siguiente dicho DEPARTAMENTO controla los Cupones adjuntados al ACTA y los datos que figuran en la misma, con los del ACTA que se menciona en el punto 15 del presente Circuito.

23. — Puede suceder:

— Que sean correctos en tal caso el DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS, fotocopia el ACTA mencionado en el punto 20, el INFORME mencionado en el punto 21 y la PLANILLA DE FISCALIZACION. Dichas fotocopias las remite a la GERENCIA DE MERCADO-DEPARTAMENTO INVESTIGACION DE MERCADO Y ESTADISTICAS. Los ORIGINALES los archiva en el sector.

— Que no sean correctos; continúa el circuito a partir del siguiente punto.

24. — El DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS emite un proyecto de NOTA por DUPLICADO y lo envía a la GERENCIA DE FISCALIZACION - SUBGERENCIA CONTRALOR DE JUEGOS comunicándole del hecho.

25. — Dicha SUBGERENCIA recibe el proyecto de NOTA y lo remite al AGENTE OPERADOR para que éste efectúe los descargos pertinentes.

26.— La GERENCIA DE MERCADO de considerarlo oportuno, girará los actuados a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.