Comando de Regiones Aéreas

TRANSITO AEREO

Disposición 40/2004

Apruébase la publicación y aplicación del "MANOPER ATM" (Gestión del Tránsito Aéreo) que regirá los servicios de tránsito aéreo de todo el país, a partir del día 2 de septiembre de 2004.

Bs. As., 13/5/2004

VISTO lo informado por la División Normas y Reglamentaciones del Departamento Control Operativo, y lo propuesto por el Señor Director de Tránsito Aéreo.

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco del proceso de modernización y reestructuración de los Servicios de Tránsito Aéreo del País, es necesario e indispensable la actualización del Manual de Operaciones de los Servicios de Tránsito Aéreo (MANOPER ATS), cuya fecha de emisión es del año 1966 y sus enmiendas posteriores.

Que la experiencia recogida en los últimos años, nos obliga a insertarnos hoy en los proyectos futuros de los sistemas CNS/ATM que regirán la aviación mundial.

Que teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) respecto a los servicios de tránsito aéreo y las diferencias que nuestro país notificó convenientemente, se confeccionó el nuevo Manual de Operaciones - Gestión de Tránsito Aéreo (MANOPER ATM) que reemplazará al actual MANOPER ATS, y cuya estructura es similar al Documento 4444 de dicha Organización Internacional, lo que ocasionará una mayor economía de medios en el futuro ya que su actualización sería parcial y podría hacerse en forma periódica como las actuales documentaciones de OACI vigentes.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébese la publicación y aplicación del "MANOPER ATM" (Gestión del Tránsito Aéreo) que regirá los servicios de tránsito aéreo de todo el país a partir del día 2 de septiembre de 2004.

Art. 2º — Pase a la Dirección de Tránsito Aéreo para su impresión, publicación y distribución a las dependencias que brindan Servicios de Tránsito Aéreo de jurisdicción nacional, la que además deberá llevar un registro de los destinatarios a los cuales el mismo fue distribuido.

Art. 3º — La Dirección de Tránsito Aéreo efectuará las modificaciones necesarias para mantener actualizado el documento de referencia a través del sistema de enmiendas.

Art. 4º — Queda derogado a partir del 02 de setiembre de 2004 el MANOPER ATS edición 1966 y todas las circulares operativas que lo enmendaron o complementaron.

Art. 5º — Notifíquese a los organismos interesados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en la Dirección de Tránsito Aéreo. — Alberto V. Borsato.