Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1691

Procedimiento. Vencimientos del día 13 de mayo de 2004. Cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de las Agencias Sede Rosario I y II, Agencia Venado Tuerto y Distrito Casilda.

Bs. As., 11/6/2004

VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecido por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el cese de actividades del personal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., que opera en los Anexos bancarios de las Agencias Sede Rosario I y II, Agencia Venado Tuerto y Distrito Casilda, acaecido el día 13 de mayo de 2004, pudo haber imposibilitado a determinados contribuyentes y responsables inscritos en dichas jurisdicciones, cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones de pago de los impuestos y recursos de la seguridad social.

Que por lo expuesto, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán canceladas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Servicios de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de pago de los impuestos y recursos de la seguridad social —a cargo de los contribuyentes y responsables, comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, inscritos en jurisdicción de las Agencias Sede Rosario I y II, Agencia Venado Tuerto y Distrito Casilda—, con vencimiento operado el día 13 de mayo de 2004, se considerarán canceladas en término siempre que se hayan ingresado hasta el día 14 de mayo de 2004, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.