HIDROCARBUROS

Decreto 741/2004

Facúltase al Secretario de Energía a suscribir un Acuerdo con las Provincias de Mendoza y San Juan y las empresas YPF Sociedad Anónima y Centrales Térmicas Mendoza Sociedad Anónima, a fin de que esta última sustituya el gas natural que utiliza para su actividad de generación por combustibles líquidos a ser provistos por la primera, todo ello con el objeto de dejar disponible el hidrocarburo gaseoso para su redireccionamiento hacia otros consumidores de las Provincias mencionadas.

Bs. As., 14/6/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0117358/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo establecido en la Ley Nº 25.561, y lo establecido en el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de abril de 2004 el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio DE VIDO, suscribió, en la Ciudad de Mendoza el denominado ACUERDO PARA EL ABASTECIMIENTO TEMPORARIO DE GAS, el cual fue suscripto a su vez por el señor Gobernador de la Provincia de MENDOZA, Ingeniero Julio César C. COBOS, por el señor Gobernador de la Provincia de SAN JUAN, Ingeniero José Luis GIOJA y por el titular de la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del referido ACUERDO PARA EL ABASTECIMIENTO TEMPORARIO DE GAS las partes signatarias se comprometieron a realizar sus mejores esfuerzos para negociar un ACUERDO DE DISPOSICION TRANSITORIA DE GAS que incluyera a las partes signatarias y a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, a fin de que esta última proveyera a CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA el combustible líquido necesario para que esta última reemplace el gas natural que utiliza y lo ponga a disposición de las Provincias signatarias, a fin de que éstas lo asignen a otros consumidores que lo requieran.

Que a través del mencionado ACUERDO PARA EL ABASTECIMIENTO TEMPORARIO DE GAS las partes involucradas establecieron los puntos de entendimiento en los que se basará el ACUERDO DE DISPOSICION TRANSITORIA DE GAS.

Que entre tales puntos de entendimiento se determinó que el ESTADO NACIONAL se hará cargo ante YPF SOCIEDAD ANONIMA de los mayores costos derivados de la sustitución del gas natural utilizado por CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por combustible líquido, junto con los consumidores de las Provincias que reciban el gas natural objeto del Acuerdo.

Que asimismo el mencionado ACUERDO PARA EL ABASTECIMIENTO TEMPORARIO DE GAS estableció, como Anexo I, un listado de potenciales consumidores del gas natural objeto del Acuerdo, así como el precio de PESOS DIECIOCHO CENTAVOS POR METRO CUBICO ($/M3 0,18) de gas natural.

Que dicho ACUERDO PARA EL ABASTECIMIENTO TEMPORARIO DE GAS contempló el compromiso del ESTADO NACIONAL de liberar a CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA de todas aquellas penalidades que, como consecuencia de la implementación del Acuerdo, pudieran afectar a la mencionada empresa por sus obligaciones contraídas con el Mercado Eléctrico Mayorista.

Que el Anexo del aludido ACUERDO PARA EL ABASTECIMIENTO TEMPORARIO DE GAS prevé que ningún consumidor que tenga abierta una causa judicial contra el ESTADO NACIONAL por cuestiones relativas al suministro de gas natural podría ser beneficiario del sistema establecido en el mismo.

Que el mencionado ACUERDO PARA EL ABASTECIMIENTO TEMPORARIO DE GAS se suscribió ante un excepcional escenario de restricciones de capacidad en el sistema de transporte en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que requiere de un tratamiento diferenciado de las soluciones que en general viene implementando el ESTADO NACIONAL para paliar el fenómeno general de la escasez en diversas zonas del país.

Que las condiciones especiales en el suministro de gas en la región cuyana y, particularmente, de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, han puesto en riesgo el normal funcionamiento de su sector industrial.

Que en virtud de lo expuesto queda claro que la situación descripta puede resultar gravemente perjudicial para el interés de esta región del país y para el interés general de la República, dado su especial impacto en la cadena productiva.

Que por tal motivo resulta prioritario concretar el mecanismo proyectado, a fin de brindar el marco adecuado para que el gas natural que hoy tiene contratado CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, pueda ser redireccionado hacia las industrias que padecen el fenómeno de la escasez.

Que el mencionado marco deberá ser establecido sobre la base de compromisos estipulados entre los intereses privados involucrados, con la asistencia técnica y económica del ESTADO NACIONAL, procurando asegurar la transparencia del sistema de asignaciones y brindar una compensación parcial de los mayores costos en los que incurra CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA y/o YPF SOCIEDAD ANONIMA, esta última en razón del contrato de provisión de vapor que la vincula con la primera.

Que el ESTADO NACIONAL, mediante el Acuerdo cuya suscripción prevé el ACUERDO PARA EL ABASTECIMIENTO TEMPORARIO DE GAS, procurará colaborar en el esfuerzo requerido para no comprometer la estabilidad en el suministro eléctrico de Cuyo, en un contexto de escasez en el suministro de gas natural que atenta contra el normal desarrollo de tales actividades garantizadas.

Que los mecanismos de asignación y de compensación a ser establecidos en el Acuerdo deberán ser llevados adelante por la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la colaboración de las Provincias de SAN JUAN y MENDOZA, de acuerdo con lo que se establece en el presente decreto.

Que a fin de concretar lo precedentemente expuesto, corresponde facultar al señor Secretario de Energía a suscribir un Acuerdo programado con todas las partes involucradas, a fin de liberar el gas natural que actualmente consume CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA para que el mismo sea reasignado al consumo industrial.

Que corresponderá a las Provincias de SAN JUAN y MENDOZA determinar la asignación del fluido bajo condiciones transparentes y equitativas, entre los usuarios industriales.

Que resulta necesario contemplar que lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, sea reglamentado por la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta tanto el MERCADO ELECTRONICO DEL GAS allí considerado se encuentre en funcionamiento.

Que resulta razonable que aquellos mayores costos que implique la implementación del Acuerdo en cuestión, previa certificación por la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sean compensados a YPF SOCIEDAD ANONIMA, con las sumas que dicha empresa debiera eventualmente pagar por el derecho de exportación establecido en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Que en tal sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL ya ha implementado mecanismos de compensación de similares características a fin de mantener el suministro de gas oil a precio diferencial para el transporte público de pasajeros con tarifa regulada, régimen actualmente establecido a través del Decreto Nº 675 de fecha 27 de agosto de 2003 y su modificatorio.

Que corresponderá a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, certificar todos aquellos mayores costos en que incurrieran YPF SOCIEDAD ANONIMA, y CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, sobre la base de mecanismos de cálculo y auditoría establecidos específicamente en el Acuerdo, teniendo en cuenta las particulares condiciones técnicas de funcionamiento de la planta de CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA.

Que los mayores costos correspondientes a CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA serán, una vez acreditados ante la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, solventados por YPF SOCIEDAD ANONIMA, y certificados por la mencionada Secretaría para que YPF SOCIEDAD ANONIMA compense los referidos créditos de lo que eventualmente deba abonar al ESTADO NACIONAL en concepto de derechos de exportación de hidrocarburos.

Que el Acuerdo a suscribirse estará vigente por un período de tiempo limitado y excepcional de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a fin de colaborar en el mantenimiento del normal funcionamiento de la industria expuesta al fenómeno de la escasez anteriormente aludido, el cual se encuentra particularmente profundizado en los meses de bajas temperaturas.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS publicará en su sitio de Internet el listado de las empresas beneficiarias del redireccionamiento del gas natural que, conforme los datos que le suministren las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, hayan contratado el suministro de gas natural bajo las condiciones establecidas en el marco del Acuerdo.

Que atendiendo a que los mayores costos que la sustitución de gas natural por combustible líquido en CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA serán parcialmente compensados a través de un menor ingreso para el ESTADO NACIONAL, en concepto de derechos a la exportación de hidrocarburos, resulta razonable establecer dicho beneficio sólo para aquellas industrias que no mantengan litigios de cualquier tipo en razón del suministro de gas natural con el ESTADO NACIONAL.

Que el Acuerdo a ser firmado por el señor Secretario de Energía deberá expresamente establecer la facultad para el ESTADO NACIONAL de dar por terminada la vigencia del mismo con un aviso previo de SIETE (7) días hábiles y sin generar ello compensación económica alguna para ninguna de las partes involucradas, con la finalidad de mantener bajo control la posible incidencia de variables económicas o climáticas que, eventualmente, pudieran modificar el funcionamiento o la necesidad de mantener lo acordado.

Que el Acuerdo que se suscriba en el marco del presente decreto pondrá de manifiesto el compromiso político asumido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de adoptar medidas concretas de profundo contenido social, enderezadas a sostener de una manera efectiva las necesidades de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, afectadas especialmente por el fenómeno de la escasez de suministro de gas natural, procurando asegurar fuentes de trabajo y el mantenimiento de las condiciones que han posibilitado la reactivación y el crecimiento económico reciente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y por el Artículo 1º incisos 2 y 3 de la Ley Nº 25.561.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase al señor SECRETARIO DE ENERGIA a suscribir un Acuerdo entre el ESTADO NACIONAL, las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, a fin de que esta última sustituya el gas natural que utiliza para su actividad de generación por combustibles líquidos a ser provistos por la primera durante el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, todo ello con el objeto de dejar disponible el hidrocarburo gaseoso para su redireccionamiento hacia otros consumidores de las Provincias mencionadas, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Art. 2º — Los mayores costos que la sustitución de un combustible por otro implique serán comunicados por las empresas suscriptoras del Acuerdo y controlados y auditados por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dentro de los DIEZ (10) días hábiles de comunicados. Una vez aprobados por dicha Secretaría serán solventados por YPF SOCIEDAD ANONIMA, quien deberá comunicar su pago o asiento contable a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuada la operación.

La SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, certificará los valores involucrados por dichos mayores costos dentro de los DIEZ (10) días hábiles de haberlos aprobado, emitiendo los correspondientes certificados.

La empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA utilizará dichos certificados para compensar las sumas que allí sean indicadas de lo que deba ingresar en concepto de derechos de exportación, conforme lo establecido en el Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Los certificados serán intransferibles.

Art. 3º — Los mayores costos a los que alude el artículo precedente podrán ser preestablecidos en el Acuerdo, pero requerirán para ello de la sustanciación de un informe que certifique los valores consignados, a ser emitido en forma previa a la suscripción del Acuerdo o como consecuencia de dicho acto, por las dependencias u organismos técnicamente calificados para ello, conforme lo indique la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — El gas natural que quede disponible en virtud de la implementación del Acuerdo, será asignado por las Provincias de SAN JUAN y MENDOZA, en las proporciones que acuerden para cada una de ellas, entre los productores industriales que tengan restricciones en el suministro de gas natural al tiempo de suscripción del Acuerdo.

Para ser beneficiario de la mencionada asignación los productores industriales deberán desistir de toda acción judicial, proceso arbitral o reclamo administrativo que hayan iniciado contra el ESTADO NACIONAL por cuestiones relativas al suministro de gas natural, así como del derecho de accionar en el futuro contra el ESTADO NACIONAL por las mismas cuestiones, mientras estén fundadas en hechos sucedidos en forma previa a la suscripción del Acuerdo o que se produzcan durante el normal desarrollo de la ejecución del mismo.

Los beneficiarios de la asignación del gas natural que realicen las Provincias mencionadas deberán, además, suscribir un contrato de suministro de gas natural con la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por las cantidades asignadas y por el término de duración del Acuerdo, de conformidad con las condiciones que el mismo Acuerdo indique.

Art. 5º — Las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN deberán comprometerse a realizar la asignación del gas natural disponible que les corresponda a cada una, según acuerden, sobre bases transparentes y objetivas, y deberán remitir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el listado de los beneficiarios del Acuerdo, a fin de que esta proceda a publicarlo en su página de Internet.

La SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, queda facultada para dictar y/o acordar toda la normativa técnica que facilite la ejecución transparente y equitativa del Acuerdo que por medio de este Decreto se la autoriza a suscribir.

Art. 6º — El Acuerdo a ser suscripto deberá contener una cláusula que faculte al ESTADO NACIONAL a dar por terminada su ejecución con un aviso previo de SIETE (7) días hábiles, sin que ello implique obligación o necesidad de compensar económicamente a ninguna de las partes involucradas.

Art. 7º — Facúltase al señor SECRETARIO DE ENERGIA a reglamentar lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, hasta tanto el MERCADO ELECTRONICO DEL GAS allí considerado se encuentre en funcionamiento.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.