Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 565/2004
Reconócese identidad o equivalencia a los títulos de
Licenciado en Bioquímica existentes al 4 de diciembre de 2003, respecto
del título de Bioquímico incorporado al régimen del artículo 43 de la
Ley de Educación Superior Nº 24.521, al solo efecto de su inclusión en
dicho régimen. Contenidos curriculares básicos para la carrera de
Bioquímica.
Bs. As., 10/6/2004
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso
b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 25 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES de fecha 4 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior
establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a
profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer
el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la
seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además
de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma
norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre
intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en acuerdo con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas
a quienes hayan obtenido un título comprendido en el régimen del
artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo
en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por
la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de
conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en consulta con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley Nº
24.521.
Que mediante el Acuerdo Plenario Nº 18 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES, de fecha 28 de noviembre de 2002, y la Resolución
Ministerial Nº 254 del 21 de febrero de 2003 se incluyó al título de
BIOQUIMICO en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación
Superior.
Que por Acuerdo Plenario Nº 25 de fecha 4 de
diciembre de 2003 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES reconoció identidad o
equivalencia a los títulos LICENCIADO EN BIOQUIMICA a esa fecha
existentes respecto del título de BIOQUIMICO, al solo efecto de su
inclusión en el régimen de mención, señalando que la adopción de tal
temperamento resulta aconsejable —además—, atendiendo a su aptitud en
punto al ordenamiento paulatino del sistema de títulos en su conjunto.
Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, el Consejo
prestó su acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares básicos,
carga horaria mínima y criterios de intensidad de la formación práctica
referidos a las carreras de LICENCIATURA EN BIOQUIMICA existentes a esa
fecha y a las carreras de BIOQUIMICA, así como a las actividades
reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes títulos, y
manifestó su conformidad con la propuesta de estándares de acreditación
de las carreras de mención, documentos todos ellos que obran como
Anexos I, II, III, V y IV —respectivamente— del acuerdo de marras.
Que dichos documentos son el resultado de un
enjundioso trabajo realizado por expertos en la materia, el que fue
sometido a un exhaustivo análisis en el seno del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES.
Que en relación con la definición de las actividades
que deberán quedar reservadas a los poseedores de los títulos incluidos
en el régimen, el Consejo señala que considerando la situación de otras
titulaciones ya incluidas o que pudieran ser incorporadas a dicho
régimen, con las cuales pudiera eventualmente existir una superposición
de actividades, se desprende la imposibilidad de atribuir en esta
instancia el ejercicio de actividades reservadas a los títulos en
cuestión en forma excluyente.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes
para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo
que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión ni bien
concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de las
carreras existentes, y propone su aplicación con un criterio de
gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los
principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que, asimismo, el Cuerpo recomienda que los
documentos que se aprueben sean revisados en profundidad a fin de
introducirles las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a
los avances que pudieran producirse en la materia en el ámbito del
MERCOSUR EDUCATIVO.
Que, en similar sentido, el Consejo propone que los
documentos de mención también sean revisados en ocasión en que los
avances en los procesos desarrollados en el marco del subespacio UE-ALC
lo tornen necesario y que, en su aplicación, se tengan especialmente en
cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la
participación de algunas de las carreras o instituciones que las
imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en
el marco de dicho sub-espacio internacional.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de
DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a
las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no
sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y
consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las
nuevas carreras de BIOQUIMICA.
Que atendiendo al interés público que reviste el
ejercicio de la profesión correspondiente a los títulos de que se
trata, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales
de alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera
destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento
principal de la institución universitaria, sea considerada como una
nueva carrera de BIOQUIMICA.
Que corresponde dar carácter normativo a los
documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo
Plenario Nº 25/03 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y
contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto
resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº
24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Reconocer identidad o
equivalencia a los títulos LICENCIADO EN BIOQUIMICA existentes al 4 de
diciembre de 2003 respecto del título de BIOQUIMICO incorporado al
régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, al
solo efecto de su inclusión en dicho régimen.
Art. 2º — Aprobar los contenidos
curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de
intensidad de la formación práctica y los estándares para la
acreditación de las carreras de BIOQUIMICA, de aplicación también para
las carreras de LICENCIATURA EN BIOQUIMICA existentes al 4 de diciembre
de 2003 según lo dispuesto por el artículo anterior, así como la nómina
de actividades reservadas para quienes hayan obtenido los respectivos
títulos, que obran como Anexos I —Contenidos Curriculares Básicos—, II
—Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de Intensidad de la Formación
Práctica—, IV —Estándares para la Acreditación— y V —Actividades
Profesionales Reservadas— de la presente resolución.
Art. 3º — La fijación de las
actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes
obtengan los referidos títulos, lo es sin perjuicio que otros títulos
incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley
Nº 24.521 puedan compartir algunas de ellas.
Art. 4º — Lo establecido en los Anexos
aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un
criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en
forma periódica.
Art. 5º — En la aplicación de los
Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá
interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y
libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de
iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con
el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Art. 6º — Establécese un plazo máximo
de 12 (DOCE) meses para que los establecimientos universitarios adecuen
sus carreras de grado de BIOQUIMICA y LICENCIATURA EN BIOQUIMICA a las
disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán
realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación
de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las
convocatorias de presentación obligatoria.
Art. 7º — Una vez completado el primer
ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 4 de
diciembre de 2003, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión
de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.
Art. 8º — Los documentos que se
aprueban por la presente deberán ser revisados en profundidad a fin de
introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los
avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR
EDUCATIVO.
Art. 9º — Los documentos de mención
serán revisados en ocasión en que los avances en los procesos
desarrollados en el marco del sub-espacio UE-ALC lo tornen necesario.
Art. 10. — En la aplicación que se
realice de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en
cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la
participación de algunas de las carreras o instituciones que las
imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en
el marco del sub-espacio internacional mencionado por el artículo
anterior.
Art. 11. — Sin perjuicio del
cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al
caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna de las
carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a
instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la
institución universitaria, será considerada como una nueva carrera de
BIOQUIMICA.
NORMA TRANSITORIA
Art. 12. — Los Anexos aprobados por el
artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas
las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez
nacional que se presenten para nuevas carreras de BIOQUIMICA. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo
iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F.
Filmus.
CONTENIDOS
CURRICULARES BÁSICOS DE LAS CARRERAS DE BIOQUÍMICA Y LICENCIATURA EN
BIOQUÍMICA
Los contenidos curriculares mínimos constituyen una matriz básica y
sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y
planes de estudio diversos.
Esta formulación de contenidos mínimos no prescribe unidades
curriculares, sean estas asignaturas, cursos u otra forma de
organización curricular. Todos estos elementos serán determinados
exclusivamente en cada carrera de cada Universidad.
Por lo tanto, el presente anexo establece los Contenidos Curriculares
Mínimos que respaldan las Actividades Profesionales Reservadas y los
organiza en tres áreas de formación que no deben considerarse de manera
prescriptiva para la estructura de cada Plan de Estudios:
• Área de Formación Básica: el propósito de esta área de formación es
proporcionar al estudiante las bases conceptuales y metodológicas
necesarias para la adquisición, generación, aplicación y comunicación
del conocimiento, así como las habilidades y destrezas necesarias para
avanzar hacia trayectos formativos superiores de la carrera.
• Área de Formación Pre-Profesional: este área aborda el estudio del
ser humano desde sus características anatómicas y fisiológicas en
relación con el medio ambiente, a los fines de proporcionar el
desarrollo de destrezas y habilidades para el análisis crítico de la
información y su aplicación, la comprensión de los procesos que
intervienen en el equilibrio salud-enfermedad, su articulación con
trayectos formativos superiores y el desarrollo para la autogestión del
conocimiento, la interdisciplinariedad y la formación permanente.
• Área de Formación Profesional: su objetivo es proveer los
conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas necesarios para el
desempeño profesional en todas las áreas de ejercicio integrado al
equipo de salud y áreas afines definidas en las actividades
profesionales reservadas. Asimismo, promover el desarrollo de valores
vinculados a la profesión, a través de actitudes éticas y responsables.
Incluye un ciclo de Práctica Profesional cuyo objetivo es incorporar al
estudiante al ejercicio profesional en diferentes ámbitos bajo un
sistema educativo programado, supervisado e intensivo, y que tiende a
la organización, adquisición y consolidación de un conjunto de
competencias que corresponden a la formación profesional del bioquímico.
CONTENIDOS
CURRICULARES MÍNIMOS POR ÁREA DE FORMACIÓN
CARGA
HORARIA MÍNIMA DE LAS CARRERAS DE BIOQUÍMICA Y LICENCIATURA EN
BIOQUÍMICA
La carga horaria mínima que deberán contemplar los Planes de Estudio se
establece en 3400 horas distribuidas de la siguiente manera:
La diferencia de 300 horas entre las horas asignadas de manera
obligatoria a cada Área de formación (3100) y el total de horas mínimas
del Plan de Estudios (3400) se distribuirá de acuerdo con los criterios
de cada carrera. Podrán ser utilizadas en cada una de las Áreas, para
profundizar la formación en ciertos alcances del título o para
actividades complementarias
CRITERIOS
DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE BIOQUÍMICA Y
LICENCIATURA EN BIOQUÍMICA
P1, P2 y P3 definen las diferentes modalidades de formación práctica
para cada área de formación.
P1 = Práctica de ejercitación: se refiere a resolución de problemas a
través de la reiteración de actividades (reconocimiento, exploración,
ejercicios o problemas) tendientes a la incorporación de conceptos.
P2 = Prácticas experimentales: se refiere a actividades que promueven
el desarrollo de habilidades propias basadas en la observación,
exploración, experimentación y organización. Se promueve el uso
responsable de reactivos, material y equipamiento
utilizado, el respeto de las normas de Higiene y Seguridad, de
Bioseguridad, el cuidado del ambiente y de animales de experimentación,
el desarrollo de criterios y la redacción de informes. Se propicia el
trabajo en equipo. Incluye prácticas de laboratorio, gabinete, en
terreno o áulicas.
P3 = Prácticas integradoras relacionadas con el ejercicio profesional:
se refiere a actividades que impliquen resolución de casos clínicos,
simulación, elaboración de monografías, escrituras de trabajos de
divulgación, entre otras. El estudiante debe crear y aplicar criterios,
tomar decisiones para optar e integrar entre distintos "contenidos
aprendidos" lo que le corresponde como mejor resolución para cada caso.
En esta categoría también estarían incluidas aquellas otras actividades
que impliquen estas acciones (por ejemplo: análisis y discusión de
trabajos científicos, búsqueda y análisis crítico de información en
ciencias, entre otras).
Se recomienda que en el área básica y de formación biomédica se
incorporen modalidades de formación práctica P1y P2.
Se recomienda que en el área de formación profesional se incorporen
modalidades de formación práctica P2 y P3.
La intensidad de la formación práctica para las 300 horas de asignación
libre será definida por las carreras de acuerdo a su naturaleza y
ubicación en el plan de formación.
ESTÁNDARES PARA LA
ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE BIOQUÍMICA Y LICENCIATURA EN BIOQUÍMICA
I. CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS
1.1
Características del Documento Curricular y de los Programas
• I.1.1 El Plan de estudios de
la Carrera contiene fundamentación, propósitos, objetivos, perfil del
egresado, requisitos de cursado, criterios de admisión y de egreso y
alcances del título.
• I.1.2 Los programas o
planificación de las asignaturas u otras unidades equivalentes
explicitan objetivos, contenidos, descripción de las actividades
teóricas y prácticas, bibliografía, metodologías de enseñanza, carga
horaria y formas de evaluación.
1.2
Características de la formación
• 1.2.1 Las actividades de
formación incluyen prácticas en ámbitos diversos tales como
laboratorios, gabinetes informáticos, centros de documentación e
información, centros de investigación, ámbitos comunitarios y
hospitalarios, establecimientos productivos y otros relacionados con el
campo profesional.
• I.2.2 El plan de estudios
incluye instancias de práctica pre-profesional supervisada, de duración
y calidad equivalente para todos los estudiantes en laboratorios
propios o centros de prácticas que cumplan con los requisitos
establecidos por la carrera.
1.3
Evaluación del curriculum y su desarrollo
• 1.3.1 Existen mecanismos,
instancias o actividades institucionalizadas responsables del
seguimiento de la implementación del plan de estudios y su revisión
periódica.
• 1.3.2 Los contenidos de los
programas o planificación de los espacios curriculares son actualizados
y evaluados periódicamente por la Unidad Académica.
II.
CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
II.4
Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción
• II.4.1 Existen mecanismos
para la selección, ingreso, permanencia y promoción en cargos docentes,
en conformidad con las normas de la institución.
II.5
Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de
las actividades de formación
• II.5.1 La carrera demuestra
que el cuerpo académico es suficiente en número, composición y
dedicación para atender las actividades de formación previstas.
• II.5.2 La carrera demuestra
que el cuerpo académico en su conjunto posee un perfil pertinente para
el desarrollo de las distintas actividades educativas planificadas.
11.6
Actividades de investigación y extensión
• II.6.1 La carrera cuenta, por
sí misma o como parte de una unidad mayor o asociada a otras
instituciones, con políticas o mecanismos que promueven la
participación de los docentes en actividades de investigación,
desarrollo tecnológico, transferencia y extensión y/o la carrera cuenta
con docentes que participan en proyectos de investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia y/o extensión.
11.7
Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente
• II.7.1 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, tiene políticas institucionales
que promueven la formación continua y actualización del cuerpo docente.
11.8
Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación
• II.8.1 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a la
infraestructura (laboratorios, aulas, biblioteca y acceso a redes de
información), al equipamiento y a los recursos necesarios para las
necesidades de las actividades previstas en el plan de estudios.
• II.8.2 La carrera demuestra
que cuenta con acceso a ámbitos adecuados y habilitados por la
institución, propios o en convenio con otras instituciones, para la
realización de prácticas pre-profesionales según lo previsto en el plan
de estudios.
III.
CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES
111.9
Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes
• III.9.1 La carrera cuenta, por si misma o por ser parte de una unidad
mayor, con normativas acerca de las condiciones de ingreso,
permanencia, promoción y egreso de los estudiantes de carácter público
y oportuno.
111.10
Acceso a sistemas de apoyo académico
• III.10.1 La carrera cuenta,
por sí misma o como parte de una unidad mayor, con mecanismos
institucionalizados para el apoyo y orientación de los estudiantes.
• III.10.2 Los estudiantes
cuentan con acceso a bibliotecas, centros de información y otros
ámbitos que apoyen sus actividades de formación.
111.11
Participación en proyectos de Investigación y/o Extensión
• III.11.1 La carrera, por si
misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con mecanismos y/o
estrategias de promoción para la participación de estudiantes en
actividades, proyectos o programas de investigación, extensión o
vinculación relacionados con su formación.
IV.
CONDICIONES DE EVALUACIÓN
IV.12
Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del
aprendizaje
• IV.12.1 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con procedimientos
periódicos que permiten revisar las actividades de evaluación de los
aprendizajes de los estudiantes y de la comunicación de los resultados.
IV.13
Análisis del avance, rendimiento y egreso de los estudiantes
• V.13.1 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con actividades,
mecanismos o instancias para la sistematización de la información
académica que permiten el análisis de avance, rendimiento y egreso de
los estudiantes.
IV.14
Seguimiento de graduados
• IV.14.1 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con acciones, mecanismos
y/o instancias para obtener y analizar información de sus egresados y
su inserción, con el fin de evaluar los procesos de formación.
V.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES
V.15
Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de
aprendizaje
• V.15.1 La carrera garantiza,
por sí misma o como parte de una unidad mayor, el acceso y el uso de
todos los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje mediante la propiedad,
administración, tenencia o usufructo o por convenios
interinstitucionales escritos que aseguren la disponibilidad.
V.16
Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión
de la carrera
• V.16.1 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, mantiene o tiene acceso a
convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional para contribuir
al desarrollo de sus actividades, proyectos o programas de docencia,
investigación, extensión o vinculación.
V.17
Organización, coordinación y gestión académica de la carrera
• V.17.1 La carrera cuenta con
instancias de dirección, coordinación o gestión académica.
• V.17.2 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a sistemas de
información para la gestión académica y administrativa.
ANEXO V
(Anexo sustituido
por art. 20 de la Resolución
N° 1254/2018 del Ministerio de
Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A
LOS TÍTULOS DE BIOQUÍMICO1
1. Realizar, certificar e interpretar análisis clínicos que contribuyan
a la prevención, diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las
enfermedades de los seres humanos y a la preservación de la salud.
2. Dirigir las actividades técnicas de laboratorios de análisis
clínicos.
3. Auditar y certificar laboratorios de análisis clínicos.
4. Realizar, validar e interpretar análisis bromatológicos, toxico
lógicos, de química legal y forense en relación a la salud humana.
5. Dirigir las actividades técnicas de laboratorios bromatológicos,
toxico lógicos, de química forense y legal, y de elaboración y control
de reactivos de diagnóstico, de productos y materiales biomédicos, de
plantas de hemoderivados.
1 Las actividades profesionales reservadas al título
de Bioquímico que se definen en la presente serán de aplicación a los
títulos de Licenciado en Bioquímica existentes hasta el 4 de diciembre
de 2003.
Antecedentes
— FE DE ERRATAS —
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución Nº 565/2004-MECT
En la edición del 17 de junio de 2004, en la que
se publicó la mencionada norma, se deslizó en el Anexo III de la misma
el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:
DEBE DECIR: