Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 13/2004

Sustitúyense los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 8/2004, por la cual se resolvió dejar sin efecto a partir del 1º de abril de 2004 el pago de la asignación no remunerativa de carácter alimentario a todos los trabajadores de la Actividad Avícola.

Bs. As., 11/6/2004

VISTO, la Resolución C.N.T.A. Nº 08/04 de fecha 13 de mayo de 2004.

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1º de la citada Resolución se resolvió dejar sin efecto a partir del 1º de abril de 2004 el pago de la asignación no remunerativa de carácter alimentario de Pesos CINCUENTA ($ 50.-) a todos los trabajadores de la Actividad Avícola determinados en la Resolución C.N.T.A. Nº 13/03 de fecha 9 de septiembre de 2003 .

Que, asimismo, por el artículo 2º se ha resuelto, con vigencia a partir del 1º de abril de 2004, incrementar en un diez por ciento (10%) las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en todo el país, en tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos.

Que, a fin de subsanar aquellos inconvenientes que pudieran derivarse de la liquidación retroactiva de los salarios correspondientes al mes de abril de 2004, los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario acuerdan por unanimidad que los citados artículos tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 2004.

Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el articulo 86 de la ley 22.248.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el texto del ARTICULO 1 º de la Resolución C.N.T.A. Nº 08/04 por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Cesar a partir del día 1º de mayo de 2004 el pago de la asignación no remunerativa de carácter alimentario de Pesos CINCUENTA ($ 50.-) a todos los trabajadores de la Actividad Avícola determinados en la Resolución C.N.T.A. 13/03 de fecha 9 de setiembre de 2003".

Art. 2º — Sustituir el texto del ARTICULO 2º de la Resolución C.N.T.A. Nº 08/04 por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Incrementar a partir del día 1º de mayo de 2004 un diez por ciento (10 %) las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos".

Art. 3º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.