Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 14/2004
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de papas, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 6, Provincias de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 11/6/2004
VISTO, el expediente NΊ 2-217-17.143/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el citado expediente obra copia del Acta NΊ 5 de fecha 13 de mayo de 2004 mediante la cual la Comisión Asesora Regional NΊ 6 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPAS en las provincias de Mendoza y San Juan.
QUE, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.
QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1Ί Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPAS, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan, que a continuación se detallan:
POR DIA CON SAC |
|
Recolector o Amontonador ............ . |
$ 28,40 |
Descartador o Liencero ................. ... |
$ 28,40 |
Cocinero ......................................... |
$ 28,40 |
Capataz .......................................... . |
$ 33,50 |
Cosedor ......................................... . |
$ 30,00 |
Embolsador o recalcador ............... . |
$ 30,00 |
DESTAJO (por bolsa) .................... .. |
$ 0,70 |
Art. 2Ί Los salarios establecidos en el artículo 1Ί llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 3Ί El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.
Art. 4Ί Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 5Ί Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 6Ί Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Mario E. Burgueño Hoese. Abel Francisco Guerrieri. Guillermo L. Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grether. Jorge Herrera. Oscar H. Gil. José M. Iñiguez. Guillermo E. J. Alonso Navone.