Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 14/2004

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de papas, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 6, Provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 11/6/2004

VISTO, el expediente NΊ 2-217-17.143/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

QUE, en el citado expediente obra copia del Acta NΊ 5 de fecha 13 de mayo de 2004 mediante la cual la Comisión Asesora Regional NΊ 6 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPAS en las provincias de Mendoza y San Juan.

QUE, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.

QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPAS, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan, que a continuación se detallan:

 

POR DIA CON SAC

Recolector o Amontonador ............……………………………………………………….

$ 28,40

Descartador o Liencero .................………………………………………………………...

$ 28,40

Cocinero .........................................………………………………………………………

$ 28,40

Capataz ..........................................……………………………………………………….

$ 33,50

Cosedor .........................................……………………………………………………….

$ 30,00

Embolsador o recalcador ...............……………………………………………………….

$ 30,00

DESTAJO (por bolsa) ....................………………………………………………………..

$ 0,70

Art. 2Ί — Los salarios establecidos en el artículo 1Ί llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3Ί — El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4Ί — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5Ί — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6Ί — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel Francisco Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez. — Guillermo E. J. Alonso Navone.