Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 16/2004

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de siembra o trasplante de ajos y cebollas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, Provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 11/6/2004

VISTO, el expediente Nº 2-217-17.143/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

QUE, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 5 de fecha 13 de mayo de 2004, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJOS Y CEBOLLAS en las provincias de Mendoza y San Juan.

QUE, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.

QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º —Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA O TRASPLANTE DE AJOS Y CEBOLLAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las Provincias de Mendoza y San Juan, que a continuación se detallan:

 

POR DIA

   

- Sembrador o Trasplantador…………………………………………………………………...

$ 28,40

   

A DESTAJO:

 
   

- Por surco de 100 metros y doble cara de cebollas

$ 2,20

   

- Por surco de 100 metros y una sola cara de cebollas

$ 1,25

   

- Por surco de 100 metros de ajo

$ 1,25

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de Junio de 2004.

Art. 3º — Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 4º — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido en el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario Anexo a la Ley Nº 22.248, deberá abonarse conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 5º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 6º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez. — Guillermo E. J. Alonso Navone.