Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 17/2004
Fíjase la remuneración a abonar en concepto de Jornal Mínimo Garantizado, para el personal ocupado en las tareas de plantación y tala de forestales, a partir del 1Ί de junio de 2004, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 6, Provincias de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 11/6/2004
VISTO, el Expediente NΊ 2-217-17.143/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el citado expediente obra copia del Acta NΊ 4 de fecha 30 de abril de 2004, mediante la cual la Comisión Asesora Regional NΊ 6 eleva un acuerdo en el que se aprueba la retribución correspondiente en concepto de jornal mínimo garantizado para el personal que se desempeña en las tareas de PLANTACION Y TALA DE FORESTALES en las provincias de Mendoza y San Juan.
QUE, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.
QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1Ί Fijar a partir del 1Ί de Junio de 2004, la remuneración a abonar en concepto de Jornal Mínimo Garantizado, para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION Y TALA DE FORESTALES, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 6 para las provincias de Mendoza y San Juan, que será la que a continuación se detalla:
SIN COMIDA |
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POR DIA..................... ............. |
$ 26,62 |
Art. 2Ί Los salarios establecidos en el artículo 1Ί llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 3Ί El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido en el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario Anexo a la Ley NΊ 22.248, deberá abonarse conforme a lo prescripto en el citado artículo.
Art. 4Ί Registrar, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Mario E. Burgueño Hoese. Abel F. Guerrieri. Guillermo L. Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grether. Jorge Herrera. Oscar H. Gil. José M. Iñiguez. Guillermo E. J. Alonso Navone.