Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 18/2004

Fíjase la remuneración a abonar en concepto de Jornal Mínimo Garantizado, para el personal ocupado en las tareas de poda e injerto de frutales y olivos, a partir del 1Ί de junio de 2004, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 6, Provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 11/6/2004

VISTO, el Expediente NΊ 2-217-17.143/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

QUE, en el citado expediente obra copia del Acta NΊ 4 de fecha 30 de abril de 2004, mediante la cual la Comisión Asesora Regional NΊ 6 eleva un acuerdo en el que se aprueba la retribución correspondiente en concepto de jornal mínimo garantizado para el personal que se desempeña en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES Y OLIVOS en las provincias de Mendoza y San Juan.

QUE, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.

QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Anexo a la Ley NΊ 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Fijar a partir del 1Ί de Junio de 2004, la remuneración a abonar en concepto de Jornal Mínimo Garantizado, para el personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES Y OLIVOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 6 para las provincias de Mendoza y San Juan, que será la que a continuación se detalla:

SIN COMIDA

 

POR DIA......……………………………………………………………….............................

$ 26,62

Art.— Los salarios establecidos en el artículo 1Ί llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3Ί — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80 del Régimen nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4Ί — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez. — Guillermo E. J. Alonso Navone.