Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 20/2004

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas forestales, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional NΊ 7, Provincias de Chaco y Formosa.

Bs. As., 11/6/2004

VISTO el expediente NΊ 2-204-480/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

QUE, en el citado expediente obra copia del Acta NΊ 5 de fecha 27 de abril de 2004 mediante la cual la Comisión Asesora Regional NΊ 7 eleva el Acta NΊ 4/04 de la Subcomisión Técnica Forestal, en la que se aprueban remuneraciones para la actividad FORESTAL en las provincias de Chaco y Formosa.

QUE, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales debe procederse a su determinación.

QUE, en consecuencias corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Fijar las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas FORESTALES, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional NΊ 7, Provincias de Chaco y Formosa, según el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2Ί — Las escalas salariales que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1Ί de Junio de 2004.

Art. 3Ί — Los salarios establecidos en el artículo 1Ί, a jornal y/o destajo llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 4Ί — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 5Ί — Los incrementos de las remuneraciones que resulta del presente acuerdo, absorberán hasta su concurrencia, los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

Art. 6Ί — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecida por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados a jornal y/o destajo, conforme a lo previsto en el citado artículo.

Art. 7Ί — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 8Ί — Registrar, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez. — Guillermo E. J. Alonso Navone.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE CORTE, PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES FORESTALES.

FECHA DE VIGENCIA: a partir del 1Ί junio de 2004.

SALARIO SIN COMIDA

a) Por la tarea de elaborar especies forestales con destino a uso tánico incluyendo en la misma las etapas correspondientes a limpieza (pique y picadas), trozar, sacar la albura y cualquier impureza.

ESPECIE: QUEBRACHO COLORADO - ARBOLES VIVOS:

LA TONELADA

 

 

a) Por la elaboración integral de árbol vivo derribado a hacha de 15 cm. de corazón………..

$ 19,60

 

 

b) Por la elaboración integral (apeo, trozado y las tareas especificadas en a) excepto sacar la albura y cualquier impureza c/ motosierra aportada por la patronal hasta 10 TN. Por día con 2 ayudantes: PARA LOS TRES OPERARIOS ....………………................…………………

 

$ 3,63

 

 

c) Por elaboración integral de árbol desarraigado a pico y pala de 15 cm. De corazón……….

$ 19,60

 

 

d) Por la pelada (cáscara y albura) únicamente, con madera en cancha o monte de hasta 15 cm. de corazón …………………………………………………………………………….

 

$ 10,90

 

 

e) Por descascarada únicamente, con madera en cancha o monte hasta 5 cm.............………..

$ 3,00

 

 

ESPECIE: QUEBRACHO COLORADO - MADERA MUERTA

 

 

 

a) Por la elaboración integral de 15 cm. de corazón, limpiando huecos o bocas de los tubos y cañones hasta donde alcance una barreta de 1,20 mts. de longitud sin obligación de rajar los cañones ...................................................................................................……..

 

$ 11,00

 

 

b) Por elaboración integral de 15 cm. de corazón con obligación de rajar los tubos y cañones, limpiar ambos ....................................................……………………………......

 

$ 12,00

 

 

MADERA DE ESPECIES VARIAS PARA ASERRADEROS

 

 

 

a) Por elaboración de madera de lapacho, urunday, algarrobo, quebracho blanco, guayacán, itín, laurel, guayaibí, viraró, mora y cualquier especie que deba o no descascararse comprendiendo la labor de preparar, voltear, trozar y sacar la cáscara a ejemplares de un diámetro de 30 cm. como mínimo, c/motosierra aportada por la patronal hasta 50 Tn. por día con dos ayudantes. .......................................………….....………………………………..

 

 

$ 8,00

SIN DESCASCARAR SE ABONARA EL 50%.

ELABORACION DE LEÑA:

Por elaboración de leña tipo FFCC de 50 a 70 cm. de largo, de 8 a 25 cm. de diámetro de las especies quebracho colorado, guayacan, urunday, mora o itín:

 

EL METRO

LA TONELADA

 

 

 

a) Leña campana .......................................................................………..

$ 3,80 ...............

$ 9,00

b) Leña media campana ............................................................………..

$ 3,80 ..............

$ 5,80

c) Leña verde, es decir de corazón verde, medida tipo FFCC de tinada a combustible ......................................……………………………........

$ 3,00 ..............

$ 7,30

d) Leña blanca trozada verde tipo ladrillería y para carbón hasta 1,50 mts. de longitud y 5 cm. de diámetro como mínimo (quebracho colorado, urunday, guayacán o itín) ....................................................................…………………………......

 

 

$ 3,60 ..............

 

 

$ 5,00

e) Leña fagina o vizcacha de corazón .................................………........

$ 5,00 ..............

$10,00

f) Leña trozada campana o media campana de 1 a 1.20 mts. ..………...

$ 3,70...............

$ 8,00

g) Leña trozada verde de quebracho colorado, urunday, guayacan o itín cortada de 1 a 1.20 mts en cualquier diámetro ………………………....

 

$ 3,70...............

 

$ 5,30

h) Leña verde dura blanca tipo FFCC c/ motosierra aportada por la patronal .....................................................………………………..........

 

$ 1,10...............

 

$ 2,90

i) Leña verde es decir con corazón verde de medida tipo FFCC destinada a combustible con motosierra aportada por la patronal .....................................................………………………………….........

 

$ 1,10 ..............

 

$ 2,90

j) Leña verde blanca tipo FFCC c/ motosierra aportada por la patronal ......................................................................………………………........

 

$ 1,10 ..............

 

$ 2,90

k) Leña blanca rozada verde tipo ladrillaría y para carbón hasta 1.50 mts. de long. y 5 cm. de diámetro como mínimo c/motosierra aportada por la patronal .........……………………………………………….........

 

$ 1,80 ..............

 

$ 2,60

 

ELABORACION DE PALMERAS

CADA UNA

 

 

a) Por corte o despunte de palmeras para postes telefónicos ...………............................…...

$ 2,40

b) Por partir, desbastar y alisar palmas para tejas ...............................……….............….......

$ 2,60

c) Por corte o despunte de palmera para elaboración de balancines de alambrado …….……..

$ 0,60

POSTES - ESTACIONES Y ESTACAS ...........................................………….................

CADA UNO

a) Por elaboración de postes de 1Ί calidad en madera, comprendiendo la labor integral y con las siguientes dimensiones

- De 2.20 mts. long. y 0.43 a 0.53 cm de circunferencia ......................…….......................

$ 5,50

- De 2.40 mts. long. y 0.43 a 0.52 cm de circunferencia ...............................…….............

$ 6,00

- De 3.00 mts. long. y 0.52 a 0.60 cm de circunferencia .......................................…….....

$ 6,50

MOVIMIENTO DE PRODUCTOS ELABORADOS

LA TONELADA

Por transporte en general incluyendo carga y descarga que se efectúa en carro cachapé o alzaprima y otros tipos de carros:

a) Por los primeros 1000 mts.

CONVENCIONAL

b) Por los 1000 mts subsiguientes o fracción hasta 2500 mts. .................................……..

$ 3,60

c) Por más de 2500 mts y hasta 5000 mts .............................................................…....

$ 4,60

d) Por más de 5000 mts y hasta 15000 mts ............................................................…..

$ 6,30

e) Por viajes mayores de 15000 mts las remuneraciones serán recargadas en un 100%

 

RODEO

POR DIA

 

 

Las tareas de rodear madera en condiciones de ser cargadas, se remunerará a jornal y a razón de ....................……………………………………………………………….....

 

$ 19,00

TRABAJOS VARIOS

POR DIA

 

 

En la playa del ferrocarril de caminos nacionales obrajes no contemplados expresamente en esta tabla salarial serán remuneradas a jornal y a razón de ........................................................................………………………………………...

 

$ 19,00

CARGADAS EN GENERAL

POR TONELADA

 

 

a) Por cargada de rollizos elaborados de cualquier especie con guinche accionado manualmente sobre vagón de FFCC cualquier trocha cargada sobre camión o acoplado, se remunerará a la cuadrilla .........................................................…………………........

 

$ 1,20

- Cuando se carguen camiones o acoplados con bueyes se abonará a la cuadrilla de 3 hombres ..................................................................………………………………......

 

$ 1,30

- Cuando la madera sea pesada en balanza o báscula antes de ser cargada, se recargará a la cuadrilla .........................................................……………………….....

 

$ 0,85

b) Cuando la distancia de la pila de madera o cualquier otro producto exceda de 25 mts. de distancia del lugar donde se halle estacionado el vehículo, el patrono reforzará con un peón jornalizado.

 

c) Por cargada de leña a vagón apilada hasta 5 mts. de distancia del vagón ........……......

$ 1,60

d) Por cargada de leña a vagón de 5 y hasta 10 mts. de distancia del vagón …….......…...

$ 1,90

e) Por cargada y/o descarga de durmientes o postes a/o desde vagón camión o vagoneta decauville hasta 25 mts. de distancia, por un .........................…………………………...

 

$ 0,20

f) Las estacas preparadas serán provistas por la patronal.

 

OBREROS JORNALIZADOS

POR DIA

 

 

Cuando el patrono disponga remunerar por día, trabajos no reglamentados o previstos en la presente tabla salarial con un jornal superior, abonará como mínimo ..........................................................…………………………………………….........

 

$ 19,00

 

 

PERSONAL BOYERO: percibirá un jornal de ................................................…........

$ 19,00

ELABORACION DE CARBON:

La elaboración de leña para carbón, tendrá medidas de 1.20 a 1.50 Pts.

- Rodeada, con elemento del principal, el mt ..........................................….................

$ 0,70

- Preparación de cancha, el metro ..............................................................…..............

$ 0,17

- Apilada en cuadro, a cargo del hachero, el mt ............................................…...........

$ 0,22

- Embolsar y cargar vehículo, la tonelada .......................................................….........

$ 3,60

- Cargar a granel en camión de transporte baranda alta, la tonelada .................…......

$ 3,00

- Carga y descarga carbón a granel en playa FFCC, la tonelada ..........................…...

$ 3,50

- Carga de carbón en camiones en bolsa, cada una ...............................................…...

$ 0,15

- Carga de carbón en camiones en bolsa, la Tn .....................................................…...

$ 1,80

- Si hubiere que embolsar para resguardar carga a granel, se abonará por bolsa y para la cuadrilla ...................................................................................……………….

 

$ 0,60

- Embolsar carbón en playa, por bolsa y para la cuadrilla ...................................…....

$ 0,80

- Embolsar sin coser ...............................................................................................…..

$ 0,12

- Embolsar y coser por bolsa ...................................................................................….

$ 0,20

- Descarga de carbón de camiones en bolsa, por bolsa .......................................….....

$ 0,14

- Descarga de carbón de camiones en bolsa, la tonelada .....................................…....

$ 1,70

 

LIMPIEZA DE CAMPOS

Los obreros que limpien campos en condiciones de ser arados y aptos para la explotación agrícola ganadera, para las tareas que realicen en las que están comprendidas las extracciones y desarraigado de árboles, troncos, malezas y residuos, percibirá una retribución diaria con casa y sin comida .................................................................……...

 

 

$ 19,00

En caso de que el patrón decida el pago a destajo, pagará por Ha, con casa provista por la patronal y con comida, ídem anterior, por monte reache.

HORNOS FIJOS DE LADRILLOS PARA CARBON

- Cargada de horno, el metro de leña ..............................................................…......…...

$ 0,85

- Cargada de horno, la tn de leña ......................................................................…...…....

$ 1,80

- Sacada de carbón con limpieza de horno, la tn ................................................….……..

$ 3,40

- Quemar y enfriar sin especificar rendimiento, la tn ...............................................……...

$ 3,50

 

CARGADA DE POSTES, DURMIENTES Y ROLLIZOS

a) Cargada de poste a camión o acoplado, c/uno ...............................….......................

$ 0,16

b) Carga y descarga a camión o acoplado, cada uno .............................…...................

$ 0,24

RODEADA: (En distancia de 0 a 250 mts.)

LEÑA TIPO FFCC: (Por metro y por obrero)

- Por mano de obra ................................................................…....................................

$ 0,48

- Por mantenimiento y desgaste de zorra ...........................…....................................…...

$ 0,25

 

TOTAL ..... $ 0,73

LEÑA PARA CARBON

- Por mano de obra .................................................................................…..................

$ 0,85

- Por mantenimiento y desgaste de zorra .................................................….............…..

$ 0,42

 

TOTAL ..... $ 1,27

TROZO PARA TANINO DE 1.40 A 1.50 MTS DE LARGO

(Por tonelada y por obrero)

- Por mano de obra ..................................................................................................…..

$ 0,85

- Por mantenimiento y desgaste de zorra ............................................................……......

$ 0,42

 

TOTAL ..... $ 1,27

POSTES (Cada uno)

De 3.00 mts de largo (Por obrero)

- Por mano de obra .....................................................................................................

$ 0,40

- Por mantenimiento y desgaste de zorra ...................................................................

$ 0,20

 

TOTAL ..... $ 0,60

 

- De 2.20 a 2.40 mts de largo

 

- Por mano de obra ................................................................................................

$ 0,36

- Por mantenimiento y desgaste de zorra ...............................................................

$ 0,18

 

TOTAL ..... $ 0,54

 

PICADA PARA CAMION:

De 4 mts de ancho, de destronque y 0.50 cm. limpio a cada lado

- Monte virgen, el km ............................................................................................

$ 328,00

- Monte reache .......................................................................................................

$ 231,00

 

PICADA DE CARRO:

De 3 mts. limpio a flor de tierra, el km ..................................................................

$ 299,00

- Monte reache .......................................................................................................

$ 169,00

 

DESLINDE:

Se comprende de luz, el km ...................................................................................

$ 48 00

 

TRABAJO A DESTAJO:

Corte de leña para carbón, con motosierra:

- Por metro ............................................................................................................

$ 2,30

- Por tonelada ........................................................................................................

$ 2,80

ROLLIZOS: Corte o troceada para durmientes o postes, por unidad ....................

$ 0,70

 

TRABAJOS CON MOTOSIERRA

Con motosierra, combustible y repuesto provistos por la patronal. En todos los casos un equipo de tres hombres.

Cuando la motosierra sea propiedad del obrero, el patrón deberá abonar un plus del 100% sobre las remuneraciones fijadas en la presente tabla salarial.

ZORRERO DE PLAYA Y ASERRADERO:

Con elementos propios, por día .............................................................................

$ 19,00

- A destajo, todo tipo de leña .................................................................................

$ 2,20

 

CONDUCTOR DE CAMION O TRACTOR

- Por mes ................................................................................................................

$ 475,00

- Por día .................................................................................................................

$ 22,00

 

Los conductores de camión o tractor tendrán un recorrido máximo de 100 kms diarios entre vacío y lleno en camino de tierra. Además del sueldo fijado, se le reconocerá la suma de $ 0,60 por tonelada transportada cuando la distancia le permita realizar más de un viaje diario, y la suma de $ 0,90 por tonelada cuando por la distancia realice un solo viaje diario.

Cuando los conductores de camión o tractor deban realizar dentro del radio urbano trabajos no especificados, se les abonará como sobresueldo por tonelajes no transportados, la suma de $ 8,00-.

Cuando la motosierra es provista por la patronal, la misma debe solventar los gastos de combustible, repuestos y reparación.