Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 19/2004
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de zanahoria, que tendrán vigencia a partir del 1Ί de junio de 2004, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 6, Provincias de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 11/6/2004
VISTO, el expediente NΊ 2-217-17.143/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el citado expediente obra copia del acta NΊ 4 de fecha 30 de abril de 2004, mediante la cual la Comisión Asesora Regional NΊ 6 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ZANAHORIA en las provincias de Mendoza y San Juan.
QUE, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.
QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1Ί Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ZANAHORIA, las que tendrán vigencia a partir del 1Ί de Junio de 2004, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 6, para las Provincias de Mendoza y San Juan, que a continuación se detallan:
POR DIA SIN COMIDA: |
|
- Cosechador ...................... ........ |
$ 26,22 |
ZANAHORIA: (A DESTAJO) |
|
- Por taco de 45 kilogramos ......... . |
$ 0,55 |
Art. 2Ί Los salarios establecidos en el artículo 1Ί llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 3Ί Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 4Ί El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme a lo prescripto en el citado artículo.
Art. 5Ί Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Mario E. Burgueño Hoese. Abel F. Guerrieri. Guillermo L. Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grether. Jorge Herrera. Oscar H. Gil. José M. Iñiguez. Guillermo E. J. Alonso Navone.