MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA

Disposición Nº 16/99

Bs. As., 18/1/99

VISTO, el Expediente Nº 750-000084/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TIA S.A. ha presentado las solicitudes correspondientes para su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME) para sus locales ubicados en la Ciudad de TRELEW, conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que la empresa solicitante, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA PATAGONICO DE INTERCONEXION, deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA DE TRELEW.

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial del 6 de enero de 1999.

Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 321 del 24 de junio de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGIA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Autorízase el ingreso de TIA S.A., para su Supermercado Trelew Nº 46, ubicado en la ciudad de TRELEW, Provincia de CHUBUT, como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), a partir del 1º de febrero de 1999, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2º — Autorízase el ingreso de TIA S.A., para su Supermercado Trelew II, ubicado en la ciudad de TRELEW, Provincia de CHUBUT, como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), a partir del 1º de febrero de 1999, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 3º — Establécese que la COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA DE TRELEW deberá prestar a TIA S.A. en los puntos de suministro antes citados la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 428 del 28 de agosto de 1998.

ARTICULO 4º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a la COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA DE TRELEW, e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) lo resuelto en el Artículo 1º al 3º de la presente Disposición.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUIS V. SBERTOLI, Subsecretario de Energía.

e. 29/1 Nº 263.954 v. 29/1/99