CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 755/2004

Créase, para el personal integrante del Escalafón de las Carreras de Investigador Científico y Tecnológica y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, un "Suplemento Especial No Remunerativo No Bonificable".

Bs. As., 17/6/2004

VISTO el Expediente Nº 1051/04 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA", el Decreto Nº 1572 de fecha 30 de julio de 1976 que aprueba el Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, modificado por sus similares Nros. 2756 del 29 de agosto de 1984, 2605 del 30 de diciembre de 1986, 429 del 20 de marzo de 1987, 341 del 20 de febrero de 1990, 2831 del 29 de diciembre de 1992, 2790 del 30 de diciembre de 1993 y 22 del 10 de enero de 1996; la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 aprobado por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004 y la Decisión Administrativa Nº 138 de fecha 20 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.

Que es menester redefinir la política salarial vigente para los miembros del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS en el marco de la puesta en marcha del "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA", a través de la reasignación de recursos, a fin de revitalizar el sistema científico-técnico nacional.

Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL jerarquizar, entre otros, el sector científico y tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que resulta necesario, en consecuencia, adecuar las remuneraciones del personal integrante del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, creando un suplemento especial "no remunerativo" y "no bonificable".

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida no altera el presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) para el Ejercicio 2004, y comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que hubiera sido dispuesta, en virtud de lo establecido por el Artículo 12 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que por Decisión Administrativa Nº 138 de fecha 20 de abril de 2004, se ha producido un incremento presupuestario para atender el gasto que demande la implementación de las medidas enunciadas en los considerandos precedentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, para el personal integrante del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, un "Suplemento Especial No Remunerativo No Bonificable" equivalente a una suma fija, de acuerdo a la escala que se detalla en los Anexos I y II respectivamente de la presente medida.

Art. 2º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, será el área de interpretación con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente decreto, en los temas específicos.

Art. 3º — Los gastos emergentes de la aplicación de la medida que se propicia, serán imputados al presupuesto vigente para el Ejercicio 2004 del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— KIRCHNER.— Daniel F. Filmus.— Roberto Lavagna.

ANEXO I

INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO Decreto Nº 1572 del 30 de julio de 1976 "SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE"

INVESTIGADOR SUPERIOR

216,00

INVESTIGADOR PRINCIPAL

300,00

INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

330,00

INVESTIGADOR ADJUNTO

432,00

INVESTIGADOR ASISTENTE

440,00

ANEXO II

PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO Decreto Nº 1572 del 30 de julio de 1976 "SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE"

PROFESIONAL PRINCIPAL

150,00

PROFESIONAL ADJUNTO

150,00

PROFESIONAL ASISTENTE

150,00

   

TECNICO PRINCIPAL

150,00

TECNICO ASOCIADO

150,00

TECNICO ASISTENTE

150,00

TECNICO AUXILIAR

150,00

   

ARTESANO PRINCIPAL

150,00

ARTESANO ASOCIADO

150,00

ARTESANO AYUDANTE

150,00

ARTESANO APRENDIZ

150,00