PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 252/2004

Danse por incorporados, con carácter de excepción, a partir de la vigencia del Decreto N° 648/2004, a los Coordinadores Generales de Asuntos Técnicos y de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente.

Bs. As., 15/6/2004

VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de setiembre de 1998 y modificatorias, y el Decreto N° 648 del 26 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa N° 477/98 en su Artículo 1° constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la planilla anexa a la misma.

Que por el Decreto N° 648/04, se dispuso, entre otras medidas, la supresión de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la creación de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE y de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, ambas en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, asignándoles a sus respectivos titulares rango y jerarquía de Secretario.

Que en esta instancia y en atención a la naturaleza de sus cometidos, resulta necesario incorporarlos, con carácter de excepción, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la precitada Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Dánse por incorporados, con carácter de excepción, a partir de la vigencia del Decreto N° 648 del 26 de mayo de 2004, al COORDINADOR COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE y al COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la precitada Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorios.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 20-01.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández.— Aníbal D. Fernández.