INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 109/2004

Prórroga de la vigencia de la certificación obligatoria establecida en el Capítulo XIII, Artículo 45, de la Norma para la Producción, Comercialización e Introducción de Plantas de Vivero y sus Partes, Resolución N° 149/98.

Bs. As., 14/6/2004

VISTO la Resolución N° 149/98 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION sobre Normas para la Producción, Comercialización e Introducción de Plantas Cítricas de Vivero y sus partes, y

CONSIDERANDO

Que en la citada Resolución se establece la certificación obligatoria de las plantas de vivero cítricas a partir del año 2004.

Que debido a la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) por Decreto 1104/2000, se vio retrasada la tarea de inicio de la certificación de materiales de propagación cítricos, causando un retraso en los plazos de obtención de materiales certificados en los viveros comerciales, los que se vieron impedidos de contar con materiales certificados para iniciar sus procesos de producción dentro del sistema establecido por la Resolución 149/98.

Que hasta la fecha la producción de materiales certificados de cítricos es incipiente, debido a diversas causas que no han permitido la generalización de producción de estos materiales, sumando a las enunciadas en el párrafo anterior, razones de índole agronómicas, que han impedido disponer de las cantidades de materiales de propagación suficientes para lograr una producción a escala masiva de plantines y yemas de la clase mencionada.

Que esta limitación de disponibilidad de materiales afectará a la mayoría de los viveros de todas las regiones citrícolas del país, pero con especial incidencia en la región del Nor Oeste Argentino (NOA), adonde se encuentra más atrasado el proceso de premultiplicación de yemas certificadas.

Que la cantidad de plantas de vivero cítricas que se producen en el país, que ronda los cuatro millones de plantas por año, requieren de todo el desarrollo de las etapas previas de premultiplicación de materiales y que las mismas funcionen en escala suficiente para el abastecimiento de dicha cantidad de plantines y yemas certificadas y esto no será posible de alcanzar para el plazo previsto, debido a los tiempos biológicos que demandan esas producciones.

Que el Comité técnico de Viveros Cítricos, asesor de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en su reunión de fecha 6 de mayo de 2003, en coincidencia con todo lo antes expresado, propuso dictar una norma complementaria que establezca de manera explícita una prórroga a la entrada en vigencia del régimen de certificación obligatoria.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en su reunión del día 19 de Diciembre de 2003, Acta N° 309 dio su opinión favorable.

Que las opiniones vertidas por los integrantes de ese Comité Técnico coinciden en señalar que el plazo mínimo necesario para alcanzar los niveles de producción suficientes para alcanzar la provisión de la totalidad de materiales demandados por el mercado de plantas de vivero cítricas está dado para el 31 de octubre de 2005.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable al respecto, conforme surge del Dictamen 63 de fecha 11/02/04.

Que el suscripto es competente para dictar el acto que se propicia, en función de lo establecido en el art. 1 de la Resolución N° 486 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de fecha 5 de mayo de 2004, que prorroga la vigencia de la Resolución 140 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de fecha 26 de enero de 2004, que lo designa a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS con las facultades previstas en el art. 23 del decreto 2817 del 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróguese hasta el 31 de octubre de 2005 la entrada en vigencia de la certificación obligatoria establecida en el Capítulo XIII, Artículo 45 de las NORMAS PARA LA PRODUCCION, COMERCIALIZACION E INTRODUCCION DE PLANTAS CITRICAS DE VIVERO Y SUS PARTES, establecidas por la Resolución 149/98 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Costamagna.