MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición N° 6/2004

Bs. As., 14/6/2004

VISTO el Expediente N° S01:0102109/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 2 de fecha 30 de enero de 2003, de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, reglamenta el procedimiento para la implementación del régimen de financiación para las deudas por imposición de multas, establecido por la Resolución N° 456 de fecha 17 de agosto de 2001, de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que otorgado el plan de pagos es la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la encargada de practicar la liquidación pertinente.

Que en función de su implementación se ha solicitado al "GRUPO TECNICO -FORTALECIMIENTO DEPENDENCIAS JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA PARA CANCELACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL" la confección de un mecanismo de liquidación que se ajuste a las disposiciones de la resolución citada.

Que por la citada Disposición N° 2/03, esta Dirección Nacional como autoridad delegada para el cobro de las multas impuestas, determinó para los cobros con planes de facilidades de pago, un procedimiento al efecto y el posterior control de los ingresos de cuotas, teniendo en cuenta las competencias de los distintos departamentos y el circuito de información que se genera una vez realizados los pagos.

Que habida cuenta de que el plazo legal para el pago de la multa se computa desde la notificación del respectivo acto administrativo que la impone, el ejercicio del procedimiento establecido por la mencionada disposición ha generado algunas dificultades en su aplicación a la luz de los tiempos necesarios para cumplirlo.

Que asimismo, por economía procesal y para evitar perjuicios innecesarios al ESTADO NACIONAL, correspondería contemplar los pagos voluntarios anticipados y/o de planes caducos, previo al inicio de acciones judiciales para su cobro compulsivo.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, es conveniente dictar una nueva disposición, a fin de evitar dilaciones y perjuicios en la cobranza de las multas sujetas a planes de pago.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, su modifcatoria N° 25.470, las Resoluciones Nros. 179 de fecha 4 de mayo de 2000 y 456 de fecha 17 de agosto de 2001, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Disposición N° 2 de fecha 30 de enero de 2003, de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

ARTICULO 2° — Las liquidaciones de las financiaciones otorgadas mediante el sistema de aplicación del Régimen de Facilidades de Pago para Multas, Resolución N° 456 de fecha 17 de agosto de 2001, de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, serán practicadas en el Departamento de Sumarios de esta Dirección, conforme al mecanismo de liquidación elaborado por el "GRUPO TECNICO-FORTALECIMIENTO DEPENDENCIAS JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA PARA CANCELACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL".

ARTICULO 3° — La primera cuota de los planes de financiación concedidos deberá ser abonada del uno al diez del mes subsiguiente al de la fecha de las disposiciones o resoluciones respectivas o en el subsiguiente día hábil. Las cuotas siguientes deberán ser abonadas en el mes correspondiente y en las mismas condiciones establecidas en el presente articulo.

ARTICULO 4° — El pago de las cuotas deberá encontrarse acreditado al tercer día hábil subsiguiente al del vencimiento establecido en el artículo anterior, en la Cuenta Corriente Oficial N° 1.752/ 01, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, a la orden de M. ECON.- 50/ 357 APPEA. FONAPE RF13, de lo contrario no será considerado válido al efecto de lo dispuesto por la citada Resolución N° 456/01.

ARTICULO 5° — Notificado el plan de facilidades, las actuaciones pasarán al Departamento de Aranceles de esta Dirección, para verificar el control del pago de las cuotas.

ARTICULO 6° — El incumplimiento del pago de UNA (1) cuota conforme a lo determinado en el Artículo 2°, dará lugar a la caducidad del plan de pagos y a la solicitud de emisión del certificado de deuda, a fin de iniciar su cobro por vía de apremio. Dentro de los TREINTA (30) días de operada la caducidad mencionada, el obligado podrá abonar la totalidad de la multa impuesta, con recálculo de los intereses respectivos a la fecha de efectiva cancelación de la deuda y previa deducción, en su caso, de los importes de capital amortizados.

ARTICULO 7° — Las cuotas pagas con anterioridad a la sanción de la presente disposición y que se ajusten a las condiciones establecidas en la misma, se considerarán realizadas en fecha y darán lugar a la continuidad del plan de pagos concedido.

ARTICULO 8° — No se propondrá favorablemente la concesión de planes de facilidades de pago para las multas impuestas por infracciones calificadas muy graves y por allanamientos con reducción de monto, según lo establecido en el Artículo 54 bis, inciso b) de la Ley N° 24.922, agregado por el Artículo 6° de su similar N° 25.470.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — A. G. CARLOS R. OSPITAL, Interventor, Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.

e. 18/6 N° 450.562 v. 18/6/2004