CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 767/2004

Exceptúase al citado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 491/2002, en atención a la modalidad del desarrollo de las tareas científicas y tecnológicas y a la necesidad de contemplar la situación de los miembros de la Carrera de Investigador Científico y Tecnológico.

Bs. As., 22/6/2004

VISTO el expediente Nº 1616/02 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, sería efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, se precisaron los alcances y se regularon los aspectos necesarios para el mejor cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 491/02.

Que en tal sentido, el ámbito de aplicación de las normas precedentemente referidas, abarca a la Administración Central, y a los organismos descentralizados.

Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) es un organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que, si bien los investigadores científicos y tecnológicos son agentes de la Administración Pública Nacional, el desarrollo de sus actividades deben responder a las misiones y funciones del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), que resultan ser el fomento y ejecución de actividades científicas y tecnológicas en todo el territorio nacional y en las distintas áreas del conocimiento científico.

Que, como rasgo fundamental el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), de conformidad con lo prescripto en el Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, aprobado por la Ley Nº 20.464, luego de un riguroso proceso de evaluación llevado a cabo por los órganos asesores académicos correspondientes, se encuentra facultado para establecer aquellos aspirantes que han alcanzado los niveles de exigencia, designándolos en la carrera como investigadores científicos y tecnológicos.

Que por otra parte, los artículos 49 y 50 del Capítulo IX del mencionado Estatuto, determinan la competencia del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), para formalizar contratos con científicos argentinos por un período de VEINTICUATRO (24) meses, que a criterio del Directorio puedan desarrollar con eficacia tareas académico-científicas.

Que en atención a la modalidad del desarrollo de las tareas científicas y tecnológicas resulta necesario contemplar la situación de los miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, a fin de evitar efectos no queridos por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 491/02 que pudieren constituir un obstáculo para el eficaz funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Que por lo expuesto, corresponde excluir de las previsiones del Decreto Nº 491/02, al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que la necesidad de brindar urgente solución al tema planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de la Leyes.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 491 del 12 de marzo de 2002 al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Art. 2º — Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo O. Beliz. — José J. B. Pampuro. — Carlos A. Tomada. — Ginés González García. — Rafael A. Bielsa. — Alicia M. Kirchner. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus. — Roberto Lavagna.