Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1694

Procedimiento. Clave de Identificación (C.D.I.). Asignación a usuarios del sistema financiero que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Resolución General Nº 3995 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 18/6/2004

VISTO la Resolución General N° 3995 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso el procedimiento para la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) a aquellos sujetos que, por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), a efectos de posibilitarles, entre otros trámites, la apertura de cuentas bancarias.

Que por Resolución General N° 1144 y su complementaria, se estableció el mecanismo que deberán utilizar las entidades financieras para obtener la Clave de Identificación (C.D.I.) de las personas físicas, como asimismo para solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) a los extranjeros no residentes en el país que operen desde el exterior.

Que razones operativas aconsejan disponer que las entidades financieras utilicen el procedimiento de asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) a que se refiere el considerando anterior únicamente para otorgar dicha clave a los residentes en el exterior que no posean clave asignada, así como que dicho mecanismo pueda ser utilizado para efectuar consultas de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Que en tal sentido y atento las modificaciones señaladas se considera conveniente derogar la Resolución General N° 1144 y su complementaria, sustituyéndola por un nuevo texto normativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones, previamente a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona física residente en el exterior, que opere desde el exterior y no posea clave asignada por este organismo, deberán solicitar a esta Administración Federal, en carácter de representantes de dicho sujeto, la respectiva Clave de Identificación (C.D.I.), mediante el procedimiento que se establece por esta resolución general.

Dichas entidades también podrán utilizar el procedimiento que se dispone por la presente para efectuar consultas de claves asignadas Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.).

Art. 2º — Para la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) a los referidos titulares de cuentas, o para efectuar consultas de claves asignadas, las entidades utilizarán la transacción "online" habilitada a ese efecto.

La persona autorizada por la entidad financiera deberá concurrir a la División Entidades Auxiliares sita en la calle Hipólito Yrigoyen 370 – 1er. Piso – Oficina 1029, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para retirar un sobre cerrado que contendrá el código de usuario, la clave de acceso y la direc- ción electrónica a la que se ingresará para efectuar la transacción. A dicho efecto deberá entregar una nota, donde conste además de los datos de la entidad financiera, su apellido y nombres, su número y tipo de documento de identidad y la dirección de correo electrónico que permita comunicar las modificaciones que pudieran producirse en el procedimiento.

Art. 3º — Para efectuar la transacción "on-line", se deberá registrar la información de los nuevos clientes que no cuenten con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) y se generará un archivo denominado "cdi+código de la entidad+fecha de generación.txt", conforme al diseño de registro incluido en el Anexo de la presente, utilizando como código el asignado por el Banco Central de la República Argentina.

Art. 4º — A los fines previstos en el primer párrafo del artículo 1°, las entidades financieras deberán informar mediante el procedimiento dispuesto en el artículo anterior los datos que seguidamente se indican:

a) Apellido y nombres del residente en el exterior.

b) Tipo y número de documento de identidad (pasaporte o documento del país de origen, en caso de no poseer pasaporte). Con relación al tipo de documento deberá consignarse en el "CAMPO NRO. 04 - COD. DOCUMENTO" del diseño de registro incluido en el Anexo de la presente, el código "88 (EXTRANJERO RESIDENTE EN EL EXTERIOR)".

c) Fecha de nacimiento.

d) Sexo.

e) Domicilio de residencia (calle y número, ciudad, estado/provincia).

f) País de origen.

Art. 5º — El resultado del proceso de asignación y búsqueda de claves será puesto a disposición de las entidades financieras en la misma página electrónica, a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, contado desde aquel en que se registró la información en las condiciones indicadas en el artículo 3°, con la denominación "cdi+código de la entidad+fecha de generación.res".

Art. 6º — La Clave de Identificación (C.D.I.) otorgada, no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, o, en su caso, el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), ante la Administración Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (ANSeS).

Art. 7º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 8º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 1144 y su complementaria N° 1212.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1694