Dirección Nacional de Migraciones

ARANCELES CONSULARES

Disposición 21.085

Modifícase el Artículo 1º de la Disposición DNM Nº 5174/2002, mediante la cual se unificó la modalidad de percepción de la tasa migratoria a percibir por trámites de residencia iniciados en las representaciones consulares argentinas.

Bs. As., 17/6/2004

VISTO el Decreto N° 1117 de fecha 23 de septiembre de 1998 y las Disposiciones DNM N° 6923/99 y 5174/02, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado fijó en DOSCIENTOS PESOS ($ 200) la tasa migratoria a percibir por trámites de residencia iniciados en las representaciones consulares argentinas, encomendándose a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES establecer el procedimiento de pago y transferencia al país de los importes que correspondan.

Que, por otra parte, la Disposición DNM N° 6923/99 fijó la metodología de pago y transferencia desde las representaciones consulares a esta Dirección Nacional.

Que en uso de las facultades reglamentarias conferidas, se dictó Disposición DNM N° 5174/ 02 mediante la cual se unificó la modalidad de percepción de la citada suma, con la establecida por el Decreto N° 266/00 para tasas a cobrar por los Consulados Argentinos en el exterior, que crea como unidad de medida la UNIDAD CONSULAR, equivalente a un dólar estadounidense.

Que conforme a ello se fijó en DOSCIENTAS UNIDADES CONSULARES la tasa migratoria establecida por el Decreto N° 1117/98.

Que dado los avances en la política de integración regional que está llevando a cabo el Gobierno Nacional en el ámbito del MERCOSUR y Países Asociados, resulta conveniente ayudar a este proceso, facilitando a los nacionales de estos Estados, la tramitación de las residencias que gestionan por ante los Consulados Argentinos en el exterior.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones derivadas del Artículo 29 de la Ley N° 25.565, Ley N° 25.871 y Artículo 16 del Decreto N° 1434/87 sustituido por su similar N° 1023/94.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — MODIFICASE el Artículo 1° de la Disposición DNM N° 5174/02 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fijase en DOSCIENTAS UNIDADES CONSULARES la tasa migratoria establecida por el Decreto N° 1117/98. Respecto de los nacionales de los países partes del MERCOSUR y Estados Asociados, la tasa migratoria a percibir será de DOSCIENTOS PESOS ($ 200) o su equivalente en la divisa que corresponda".

Art. 2º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, por el DEPARTAMENTO DESPACHO Y RESOLUCIONES comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Hecho, archívese.— Ricardo E. Rodríguez.