DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 21.103

Modifícase el artículo 2º de la Disposición DNM Nº 9500/2003, por la cual se estableció el mecanismo de excepción en los casos que se requiere cambio de consulado de visación.

Bs. As., 18/6/2004

VISTO, la Disposición DNM N° 9500 del 16 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en vistos en su Artículo 2° establece el mecanismo de excepción en los casos en los que se requiere cambio de consulado de visación.

Que se hace necesario introducir modificaciones a la citada normativa.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 107 de la Ley 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 2° de la Disposición DNM N° 9500 del 16 de diciembre de 2003 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 2º — Sólo podrá requerirse el cambio de consulado de visación establecido por la disposición DNM N° 006/94, cuando razones de fuerza mayor debidamente fundadas y probadas aconsejen excepcionar el requisito establecido en el artículo anterior. En tal supuesto, deberá contarse con la opinión favorable del Departamento Admisión de Ingresantes de la Dirección de Admisión de Extranjeros.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Hecho archívese. — Ricardo E. Rodríguez.