INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1591/2004

Bs. As., 12/5/2004

VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y el Decreto Nº 1536/02, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2 del Decreto Nº 1536/02 se estableció que el régimen de compras y contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sería establecido por el Presidente del Organismo, atento los principios generales vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.

Que al respecto es necesario aprobar el régimen de contrataciones que regirá al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tendiente al incremento de la eficiencia en la gestión de las contrataciones del Organismo, revistiendo la materia un carácter estratégico por su impacto en el empleo y en la promoción del desarrollo del Organismo y en la competitividad sistémica.

Que el crecimiento competitivo en el actual contexto económico requiere que, tanto el sector público como el privado, adquieran, internalicen y utilicen de manera intensiva los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías.

Que corresponde aplicar un régimen específico al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, adecuándolo a las cambiantes condiciones del contexto, siendo las circunstancias actuales sustancialmente diferentes a las existentes para otros Organismos.

Que, tanto la evolución operada en el contexto del Instituto como en las funciones propias del Organismo hacen menester el dictado de la presente Resolución estableciendo el régimen de contrataciones a aplicar.

Que la normativa que por este acto se aprueba posibilita la utilización de métodos competitivos, afectando la transparencia de los procedimientos de selección, tal como se establecen en los principios generales vigentes que se aplican para la Administración Pública Nacional en la materia.

Que a los efectos de dotar a la norma que se dicta de una amplia base consensual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES organizó una serie de consultas a los órganos de contralor de la Administración Pública Nacional.

Que, con el propósito de adecuar la normativa a las posibilidades del desarrollo científico y tecnológico operado en materia de comunicaciones e informática, se ha incluido un capítulo destinado a posibilitar las transacciones electrónicas, abriendo el camino hacia la previsible evolución que tendrán dichas materias en un futuro cercano.

Que el presente régimen de contrataciones tiene como meta acompañar la política de Estado en materia de transparencia y de lucha contra la corrupción.

Que el Régimen de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y 1536/02, suscribiendo la presente el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE DE ARTES AUDIOVISUALES, atento lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Cine.

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Régimen de Contrataciones para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el cual obra como ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lic. JORGE ALVAREZ, Vicepresidente, INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DEL INCAA

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º AMBITO DE APLICACION.

Las disposiciones del presente Régimen serán de aplicación a los procedimientos de contratación en los que sea parte el INCAA, con las excepciones establecidas en el presente Régimen.

ARTICULO 2º PRINCIPIOS GENERALES.

Los principios generales a los que deberá ajustarse el procedimiento contractual, en sus etapas de formación, perfeccionamiento y ejecución, atendiendo a las particularidades de cada una de ellas, serán:

a) Eficiencia de las contrataciones para cumplir los fines previstos en la normativa de creación del INCAA.

b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

c) Publicidad y transparencia en los procedimientos.

d) Responsabilidad de quienes intervengan en la gestión de las contrataciones.

e) Igualdad de tratamiento.

ARTICULO 3º CONTRATOS COMPRENDIDOS.

Este Régimen se aplicará a los contratos de compraventa, suministros, locaciones de servicios, de obra o de cosas, consultoría, locación con opción a compra, permutas, concesiones celebrados por el INCAA y a todos aquéllos no excluidos expresamente por el presente Régimen por circunstancias especiales.

ARTICULO 4º CONTRATOS EXCLUIDOS.

Quedan excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos:

a) Los de empleo del personal de cualquiera de sus modalidades

b) Las compras por caja chica o fondo fijo.

c) Los convenios de reciprocidad, de asistencia o de prestación de servicios celebrados con Instituciones extranjeras, entidades nacionales, provinciales, municipales o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que se regirán por los respectivos documentos que acrediten la relación contractual.

d) Las contrataciones de espacios publicitarios en diarios, periódicos, revistas, televisión, radio y vía pública, las que se realizarán por intermedio de TELAM Sociedad del Estado.

ARTICULO 5º PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES.

El INCAA formulará su Plan Anual de Compras y contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades, al presupuesto aprobado y a la disponibilidad de fondos.

ARTICULO 6º ACEPTACION DE LAS CONDICIONES DEL REGIMEN.

La sola presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de este régimen.

ARTICULO 7º COMPUTO DE PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en el presente Régimen se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

ARTICULO 8º APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION.

Cuando fuere necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las establecidas en el presente Régimen, las circunstancias que determinen tales necesidades deberán ser debidamente justificadas y la respectiva resolución adoptada por el Presidente del INCAA.

ARTICULO 9º. TRANSPARENCIA.

A fin de asegurar los niveles de transparencia, la información correspondiente a los procedimientos de selección aquí previstos será publicada en las condiciones que se establecen en el presente reglamento. Esta difusión, en todos los casos, será realizada, sin perjuicio de utilizar los medios obligatorios, en el sitio de Internet del INCAA y en otros sitios a los efectos de favorecer la concurrencia de oferentes. Se publicarán las convocatorias, los pliegos de bases y condiciones, las circulares y toda otra información que a juicio del Director sea necesaria para incrementar dicha concurrencia.

ARTICULO 10. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL INCAA.

El INCAA tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este Régimen, en las normas complementarias que se dicten, en los pliegos de bases y condiciones, y en la restante documentación contractual.

Especialmente estará facultado para:

a) Interpretar los contratos, modificarlos, decretar por razones fundadas su caducidad, rescisión o resolución.

b) Ejercer el control, inspección y dirección de la respectiva contratación.

c) Imponer a los oferentes y a los co-contratantes las penalidades previstas, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.

d) Proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el co-contratante no lo hiciere dentro de los plazos previstos o que a tal efecto el INCAA determine, pudiendo disponer para ello, de los bienes y medios pertenecientes a éste y que se encontraren en posesión del INCAA.

e) Iniciar las acciones y gestiones destinadas a obtener la ejecución de las garantías constituidas, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.

ARTICULO 11. PROHIBICION DE CEDER O TRANSFERIR.

El contrato deberá ser ejecutado por el co-contratante por sí, quedando prohibida la cesión total y/o parcial, sin la previa autorización del Presidente del Instituto, en cuyo caso el cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.

En caso de transferirse o cederse sin mediar dicho consentimiento, la autoridad competente, de acuerdo con los niveles de autorización, podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del co-contratante. Sólo podrá aprobarse la cesión, en la medida que se verifique, a satisfacción del INCAA, que el cesionario acredita condiciones de solvencia técnica, económica y moral.

ARTICULO 12. PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR.

Podrán contratar con el INCAA las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 13 del presente Régimen.

Si la oferta fuere presentada por una Unión Transitoria de Empresas (UTE) las empresas que la integren deberán acompañar con la oferta el contrato que las vincule (en adelante CONTRATO UTE), conforme las previsiones de los arts. 377 a 383 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.

Para contratar con el Organismo, las empresas integrantes de la UTE deberán pactar en el CONTRATO UTE la responsabilidad solidaria de todas ellas ante el INCAA por los efectos del contrato, como condición para que la UTE sea admitida como oferente.

Al presentarse la oferta, el CONTRATO UTE puede no encontrarse inscripto en el Registro Público de Comercio conforme lo establecido por la citada ley, por ello dicho CONTRATO UTE deberá prever que, para el caso de ser adjudicataria, las empresas que integran dicha Unión, procederán a la inscripción del mismo, antes de suscribirse el contrato respectivo con el Instituto, bajo apercibimiento de revocarse la adjudicación y de perder el consorcio oferente la garantía de oferta. El INCAA podrá fijar a tales efectos un plazo perentorio para el cumplimiento de la inscripción en la forma precedentemente señalada. La oferta deberá ser firmada por el representante que figure en dicho contrato y en caso de no encontrarse debidamente inscripto por los representantes de las personas que las integren.

ARTICULO 13. PERSONAS NO HABILITADAS.

No podrán contratar con el INCAA:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren inhabilitadas o suspendidas en virtud de las disposiciones previstas en el presente Régimen.

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional los empleados y el personal directivo del INCAA, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Etica Pública, Nº 25.188.

c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

e) Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social.

CAPITULO II. EXPEDIENTES DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 14. IDENTIFICACION.

Los expedientes de contrataciones serán identificados con un número de registro, el que será conservado a través de las actuaciones sucesivas, independientemente de las áreas que intervengan en el trámite. Si el expediente tiene carácter de urgente, ello debe consignarse en la carátula con la leyenda "Trámite Urgente". En las intervenciones de las distintas áreas, debe hacerse referencia al número de su identificación inicial e incorporar cada actuación en forma cronológica.

ARTICULO 15. FOLIATURA. DESGLOSES.

Todas las actuaciones deben foliarse por orden correlativo de incorporación, incluso cuando se integren con más de un cuerpo. Los desgloses y agregados de documentación que deban efectuarse se harán bajo constancia en el expediente.

CAPITULO III. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE CONTRATISTAS

ARTICULO 16. LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION SERAN:

Inciso 1) LICITACION O CONCURSO PUBLICO: Las contrataciones se efectuarán mediante licitación o concurso público, cuando el monto estimado de la contratación supere el importe establecido en el inc. d) del Artículo 79 del presente y no se configuren las causales de excepción que habilitan a contratar por licitación o concurso privado, directamente o por trámite simplificado.

Inciso 2) LICITACION O CONCURSO PRIVADO: Quedan exceptuadas de la licitación o concurso público y podrán ser adjudicadas por LICITACION O CONCURSO PRIVADO las contrataciones siguientes:

a) Cuando el monto estimado de la contratación a realizar no supere el importe previsto en el inc. c) del Artículo 79 del presente.

b) Cuando acreditadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de licitación o concurso público en tiempo oportuno, lo cual deberá quedar documentado en las respectivas actuaciones.

Inciso 3) CONTRATACION DIRECTA. Este procedimiento se utilizará en los siguientes casos:

a) Cuando el monto estimado de la contratación no supere el importe establecido en el inciso b) del Artículo 79 del presente.

b) Cuando una licitación haya resultado desierta o fracasada, podrá realizarse una contratación directa, utilizando el mismo pliego de bases y condiciones de la licitación declarada desierta o fracasada.

c) La prestación de servicios técnicos o profesionales, cuya necesidad para el Organismo sea aprobada por el Presidente y que, por su naturaleza, deba ser efectuada sin relación de dependencia con el INCAA.

d) Cuando acreditadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otros procedimientos de selección en tiempo oportuno. Deberá documentarse en las respectivas actuaciones, las razones que justifican este supuesto.

e) La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica. También procederá cuando no hubiere sustitutos convenientes. Deberá quedar documentada en las actuaciones la necesidad de requerir los servicios de la persona propuesta y la justificación de la inexistencia de sustitutos convenientes para satisfacer las necesidades del INCAA. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.

f) La marca no constituye de por sí causal de exclusividad salvo que, a través de informes técnicos, se acredite la inexistencia de sustitutos convenientes. Dicha inexistencia habilitará la causal prevista en este apartado. Se incluye en este apartado la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia.

g) Cuando se trate de reparaciones, mantenimiento o provisión de repuestos de ascensores, maquinarias, vehículos, equipos, o motores, que por una necesidad o conveniencia debidamente justificada deba confiarse a una persona física o jurídica determinada. Cuando el desarme, traslado o examen previo de estos bienes sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y ello resultare más oneroso podrá utilizarse este supuesto.

h) Cuando se trate de la locación de inmuebles, siempre que se justifique que existe un único inmueble considerado apto para satisfacer los requerimientos del INCAA y siempre que se agregue al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por una repartición oficial, un banco, organización no gubernamental o colegio profesional, que cumpla funciones de tasación.

Si se presentara el actual locador del INCAA, se podrá decidir la adjudicación a su favor cuando existan razones de funcionamiento que tornen inconveniente y gravoso el desplazamiento de los bienes y servicios, las que deberán ser debidamente fundadas por autoridad competente. En estos supuesto deberán cumplirse los recaudos impuestos para el trámite simplificado.

i) Cuando se trate de la realización de obras científicas, técnicas o artísticas, cuya ejecución, por las características especiales de las mismas, deba confiarse a profesionales, artistas o especialistas determinados. Deberá establecerse la responsabilidad propia y exclusiva del co-contratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el INCAA.

Inciso 4) TRAMITE SIMPLIFICADO. Este procedimiento podrá utilizarse en los siguientes casos:

a) Cuando el monto de la contratación no supere el importe establecido en el inciso a) del Artículo 79 del presente.

b) Cuando se trate de la locación de inmuebles, de acuerdo a lo establecido en el apartado h) del inciso precedente.

En este procedimiento, la invitación a participar podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, debiendo quedar constancia de ello en el expediente. La oferta podrá formularse mediante soporte papel, correo electrónico, facsímil con constancia de su recepción o ingreso.

La configuración de las causales que habilitan a utilizar el procedimiento de trámite simplificado de contratación y el encuadramiento jurídico de la misma, debe justificarse a través de informes incorporados al respectivo expediente.

Para el supuesto en que exista concurrencia de oferentes el Jefe del sector compras y contrataciones será el depositario de las cotizaciones que reciban, debiendo ser reservadas hasta el día y hora fijada para abrirlas. Una vez recibidas, se agregarán al expediente por orden de recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura.

La elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por las autoridades competentes para adjudicar, justificando la decisión adoptada. El plazo máximo para adjudicar será de cinco (5) días desde la fecha de recepción de las cotizaciones. Deberán ser consideradas todas las ofertas, aún las de aquellos que no hubiesen sido invitados a participar.

ARTICULO 17. SUBASTA PUBLICA.

Este procedimiento podrá ser aplicado para la compra de bienes muebles, inmuebles y/o semovientes en acto público, y al mejor postor, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico. Previo al acto deberán emitirse informes técnicos previos en los que se indique el estado y las condiciones del bien que se subastará.

El Presidente del Instituto, sobre la base de los citados informes determinará el monto máximo a abonar por los bienes a adquirir.

Las restantes condiciones para la aplicación de este procedimiento, serán establecidas por decisión de la Presidencia del Instituto en cada caso específico.

CAPITULO IV. TRAMITE DE CONTRATACIONES URGENTES.

ARTICULO 18. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS ESPECIALES:

Cuando deba utilizarse el procedimiento de contratación directa por razones de urgencia o emergencia, la causal que habilita la contratación debe ser acreditada a través de un informe técnico en el que se justifiquen las razones que la determinan.

La intervención de las Areas, los informes y trámites necesarios que permitan la concreción de las mismas, serán cumplimentados dentro del plazo máximo de (10) días hábiles. El trámite se iniciará estampando en la carátula la leyenda: "Trámite Urgente" debiendo las áreas intervinientes producir los informes necesarios dentro del plazo máximo previsto. La Gerencia General conducirá el procedimiento de modo de celebrar la contratación dentro del plazo previsto.

Si fuere necesario en orden a concretar la misma, el giro de las actuaciones se efectuará por el sistema de "remisión personal" o de "trámites en mano" dejando constancia en el expediente de los movimientos e intervención de cada sector del Instituto.

La contratación por razones de urgencia o emergencia, no eximirá de la obligación del INCAA de solicitar cotizaciones o invitar por lo menos a TRES (3) proveedores o fabricantes del ramo para contratar en condiciones de competencia. La Comisión de Evaluación deberá expedirse sobre la conveniencia de las ofertas dentro del plazo de un (1) día hábil, computado a partir de la recepción de las actuaciones. Para el caso en que se presentara una sola propuesta la Comisión de Evaluación se expedirá sobre el mérito y las condiciones de la misma, brindando elementos de juicio que permitan a la autoridad competente resolver en forma fundada la adjudicación.

CAPITULO V. MODALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 19. MODALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS.

Los procedimientos de selección comprendidos en este Régimen podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades básicas, o combinaciones entre ellas.

a) Orden de compra abierta.

b) Con precio tope o de referencia.

La elección de las modalidades del procedimiento estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:

• Contribución al cumplimiento del objetivo previsto en el inciso a) del Artículo 4º de la Ley Nº 24.156, en lo que respecta a la economía, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos.

• Características de los bienes o servicios a contratar.

• Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

ARTICULO 20. CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA.

Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión, de manera tal que el INCAA pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio, durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.

En este supuesto deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1) Deberá indicarse en el requerimiento claramente la leyenda "HASTA" precediendo a las cantidades que en cada Renglón o Item se consignen, debiendo interpretarse al sólo efecto de estimar el bien o servicio como guía del oferente y para la reserva presupuestaria para su pago.

2) Máximo de unidades del bien o servicio. El INCAA determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El co-contratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

3) Para el caso en que la cantidad de unidades máximas adquiridas no fuera requerida por el INCAA durante el plazo de vigencia del contrato, éste tendrá derecho a solicitar una ampliación del término contractual que permita la provisión de los bienes que no hayan sido demandados.

4) Garantía. El monto de la garantía de adjudicación se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre el máximo de unidades del bien o servicio y los precios unitarios cotizados.

Al adjudicatario se le devolverá dicha garantía en forma periódica, tomando en consideración los valores de las solicitudes de provisión recibidas de conformidad.

5) Solicitud de provisión. Procedimiento. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable del Departamento de Compras y Contrataciones, y con su notificación al adjudicatario, dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. Si ésta no fuere satisfecha en término, el INCAA dispondrá la pérdida de la garantía rendida en proporción a la parte no cumplida del contrato. Según las necesidades del servicio o el fundamento invocado por el proveedor para su incumplimiento, el INCAA podrá continuar con el contrato. Esta opción podrá ejercerse hasta el tercer incumplimiento, en cuyo caso el contrato podrá ser rescindido de pleno derecho por causas imputables al proveedor.

6) Durante el lapso de vigencia del contrato y de su ampliación si éste fuera prorrogado, el INCAA no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueran el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.

ARTICULO 21. CONTRATACIONES CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA.

Las contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participar indique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un CINCO POR CIENTO (5%). En ambos casos deberá dejarse constancia en el expediente de la fuente utilizada para su determinación.

CAPITULO VI. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

ARTICULO 22. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO.

Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen podrá preveerse la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas, las que tendrán carácter no vinculante.

La convocatoria a formular observaciones al proyecto de pliego se publicará en la página de Internet del Instituto o en otros sitios con el objeto de darle difusión. El plazo para plantearlas se fijará teniendo en cuenta la complejidad de la contratación y no podrá ser inferior a TRES (3) días.

La Gerencia de Administración podrá convocar a reuniones para recibir observaciones al proyecto de Pliego y promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y de las propuestas recibidas se labrará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Las observaciones al proyecto de Pliego que formularen por escrito los interesados, así como también las actas mencionadas, se agregarán al expediente.

No se realizará ninguna gestión, debate o negociación ni intercambio de opiniones entre funcionarios e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.

La Gerencia de Administración elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las observaciones vertidas por los interesados en la medida en que sean pertinentes.

ARTICULO 23. PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas estarán a disposición de los interesados para su consulta en el Sitio de Internet del INCAA o en el lugar que se indique en los avisos de difusión de la convocatoria.

Inciso 1) COSTOS DE LOS PLIEGOS. El INCAA podrá fijar el valor de los pliegos en el Acto de Autorización del llamado, el que no excederá del UNO POR MIL (1‰) del monto presunto del contrato.

Inciso 2) LAS DEPENDENCIAS solicitantes deberán consignar en forma clara e inconfundible:

a) Las características y especies de la prestación.

b) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.

c) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios a satisfacer los proveedores.

Las especificaciones técnicas podrán formularse en términos de rendimiento o de requisitos funcionales. Tales requisitos deberán ser lo suficientemente precisos para permitir a los oferentes formular sus propuestas.

Inciso 3) CRITERIO DE EVALUACION Y SELECCION DE LAS OFERTAS. A los efectos de asegurar la transparencia en la selección de la oferta más conveniente, deberá establecerse en los Pliegos el criterio de evaluación y selección de las propuestas.

Inciso 4) CONSULTAS Y ACLARACIONES. Los participantes podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones que estimaren pertinentes mediante comunicación escrita y de acuerdo a lo que se establezca en los mismos. En este caso la Gerencia de Administración responderá a través del envío de una Circular, la que deberá ser comunicada a todos los proponentes que hubieran adquirido los Pliegos. Dichas circulares deben comunicarse a todos los oferentes y publicarse en la página de Internet del INCAA.

ARTICULO 24. PUBLICIDAD Y DIFUSION.

La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones o concursos públicos, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de cuatro (4) días, con un mínimo de doce (12) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación.

Cuando se trate de licitaciones o concursos privados la publicación se efectuará como mínimo por el término de (2) dos días con seis (6) de antelación. En las mismas condiciones se efectuarán asimismo publicaciones en dos diarios de mayor circulación.

Con anterioridad a las publicaciones en el Boletín Oficial, podrán enviarse comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, para su difusión, por cualquier medio, debiendo dejarse constancia de su envío en el expediente.

Podrán cursarse invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales del INCAA o que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria.

Las convocatorias a licitación ó concurso público o privado durante los plazos y como mínimo con la antelación establecida en el párrafo precedente según los casos, se comunicarán en el sitio de internet del INCAA y en otros sitios que posibiliten una amplia difusión de la misma.

En las licitaciones internacionales, deberán disponerse las publicaciones pertinentes en países extranjeros, con una antelación que no será menor a los quince (15) días corridos.

Publicidad Posterior. Todas las contrataciones directas cuyo monto exceda la suma de pesos $ 100.000, se publicarán por UN (1) día en el Boletín Oficial una vez perfeccionado el respectivo contrato, agrupándose en una publicación mensual. El aviso deberá contener: la identificación del INCAA, el tipo y número de contratación, el número de expediente, el objeto, el precio total y el nombre del proveedor.

ARTICULO 25. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y DIFUSION.

La publicidad y difusión de las convocatorias, de los pliegos respectivos y de la documentación que corresponda deberá ajustarse a las siguientes reglas:

Los días de antelación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación.

Los plazos de antelación fijados son mínimos y podrán ser ampliados en los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características se hiciera necesario, dejando debida constancia en el expediente de las razones que justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.

Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio, deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia y del texto enviado, indicándose el nombre y domicilio del destinatario.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas deberán ser exhibidos en el sitio de internet del INCAA, en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarlos.

Toda comunicación entre el INCAA y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarse procurando economías en gastos y celeridad en los trámites.

Por cualquier medio de comunicación se podrá solicitar a los interesados, que concurran a notificarse personalmente de diligencias y actuaciones labradas bajo constancia.

No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.

Requisitos de los anuncios. Los anuncios de los llamados a licitación pública deberán mencionar los siguientes datos:

a) Nombre del INCAA.

b) Tipo, objeto y número de la contratación.

c) Número de expediente.

d) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.

e) Costo del Pliego, si correspondiese.

f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

g) Dirección del o de los sitios de Internet en los que se publica la información sobre contrataciones.

CAPITULO IV. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONTRATANTES.

ARTICULO 26. LEGISLACION LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL.

1. El co-contratante deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de la LEGISLACION LABORAL y de la SEGURIDAD SOCIAL. Deberá asegurar a todo el personal que afecte al desarrollo y cumplimiento del trabajo que se contrate contra accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y responsabilidad civil. Tales Seguros deberán ser contratados en una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.).

2. El co-contratante acompañará copia de la póliza respectiva suscripta con la aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa especifica vigente (entre otras, la Resolución 39/96, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sus complementarias y modificatorias).

3. El co-contratante asumirá la total y exclusiva responsabilidad por las obligaciones respecto a la higiene y seguridad en el trabajo, previstas en las normas respectivas, debiendo adoptar toda medida conducente a la seguridad del personal afectado a las tareas para evitar daños a terceros.

4. El co-contratante se compromete a mantener al INCAA indemne de toda demanda laboral o previsional proveniente del personal que el adjudicatario afecte al cumplimiento de las tareas contratadas. El INCAA comunicará en forma fehaciente al adjudicatario toda demanda que provenga del personal del adjudicatario afectado a la tarea, y éste se compromete a asumir la responsabilidad por el pago de lo reclamado, a satisfacción del demandante. Mientras el adjudicatario no lo acredite, el INCAA podrá retener —de las sumas que deba pagar al adjudicatario— los montos reclamados por el personal con más lo que pudiera presupuestarse para costas e intereses del juicio.

5. Las dos (2) cláusulas precedentes constituyen condiciones que el adjudicatario aceptará como integrantes del contrato.

6. Todo el personal que el co-contratante afecte al servicio también deberá estar cubierto por seguros obreros, y estar sujeto a aportes jubilatorios y demás leyes sociales, debiendo el adjudicatario efectuar las retenciones e ingreso de los aportes y de las contribuciones pertinentes.

ARTICULO 27. RESPONSABILIDAD POR LA CONDUCTA DEL PERSONAL:

1. El co-contratante responderá por la conducta del personal que afecte al trabajo, servicio u obra, como así también por el personal que afecte el subcontratista con quien el adjudicatario contrate la realización de cualquier tarea, aun la esporádica.

2. El co-contratante deberá manifestar la identidad del personal que afecte a las obras y servicios con carácter de Declaración Jurada, y actualizar dicha lista con el que incorpore en el futuro, aun cuando revista en calidad de contratado temporario o transitorio.

ARTICULO 28. OTRAS OBLIGACIONES DEL CO-CONTRATANTE:

El co-contratante deberá respetar la confidencialidad de la información y datos inherentes a la tarea que desarrolle, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación, obligándose a no divulgar, revelar, ni transmitir a terceros ninguna información empresarial y/o comercial relativa a la contratación, sin expresa autorización del INCAA. Sin embargo, podrá, sin autorización previa, comunicar a terceros la existencia de su contrato, salvo que en las cláusulas particulares se estipule lo contrario.

ARTICULO 29. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS.

Los funcionarios que autoricen tramiten o gestionen las contrataciones, serán responsables en forma personal, por las consecuencias dañosas que su proceder ilegítimo ocasione.

ARTICULO 30. GERENCIA DE ADMINISTRACION.

Esta Gerencia tendrá a su cargo entre otras actividades la organización, supervisión y administración de las contrataciones del Organismo. Asimismo será la encargada de mantener el sitio en Internet del INCAA con información ordenada y actualizada sobre compras y contrataciones, el cuál será de ingreso irrestricto. Deberá remitir la información que corresponda a otros sitios de internet y difundir las convocatorias, realizar las respectivas comunicaciones correspondientes a los procedimientos de contratación.

CAPITULO VIII. OFERTAS

ARTICULO 31. PRINCIPIO DE CONCURRENCIA.

El principio de concurrencia no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intranscendentes, debiéndose requerir a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiéndose alterar los principios de igualdad de tratamiento y transparencia establecidos en el artículo 2º de este Régimen.

La posibilidad de subsanar errores u omisiones formales tiene el propósito de brindar al Instituto la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas que pudieran resultar serias y convenientes.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada para alterar la sustancia de la oferta, para mejorarla o para conceder ventajas respecto de los demás proponentes.

ARTICULO 32. REQUISITOS PARA PRESENTAR OFERTAS.

Todo interesado en contratar con el INCAA deberá proporcionar la información y documentación que se solicite.

Las ofertas se presentarán en el lugar que se determine en la convocatoria, hasta el día y hora fijados en los avisos o invitaciones, o por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el presente Régimen.

El oferente en cada oferta deberá el recibo de pago del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas extendida por el INCAA, y la constancia de constitución de la Garantía, estos dos últimos en caso de corresponder.

ARTICULO 33. IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA.

Cada oferente podrá participar en una sola oferta en el mismo proceso licitatorio, ya sea por sí o como integrante de un grupo o consorcio. Se rechazarán por inadmisibles todas las propuestas en las que participe quién transgreda esta prohibición.

ARTICULO 34. FORMALIDADES DE LA OFERTA.

Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en castellano.

b) Deberán estar firmadas en todas sus hojas.

c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y salvando debidamente lo testado, raspado, enmendado o interlineado.

d) Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.

e) Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado.

ARTICULO 35. CONTENIDO DE LA OFERTA.

a) Documentación. Con la oferta deberá acompañarse la garantía de mantenimiento de la propuesta, a menos que no correspondiere su presentación.

b) Domicilio. Deberá constituirse domicilio especial dentro del radio que el INCAA determine y el domicilio electrónico.

c) Cotización. La cotización se realizará conforme a las siguientes pautas:

1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

2. Cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas previera lo contrario.

3. Origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.

d) Muestras. Se acompañarán si así lo requiriere el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

ARTICULO 36. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Siempre que en los documentos que integran el contrato se haga alusión al importe o cuantía de los contratos, se entenderá que en los mismos está incluido el Impuesto sobre el Valor Agregado, salvo indicación expresa en contrario.

A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el INCAA debe considerarse como "CONSUMIDOR FINAL" y toda cotización deberá incluir el citado impuesto, de estar grabado el objeto o servicio ofrecido.

ARTICULO 37. EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA.

La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen el llamado a contratación.

ARTICULO 38. MONEDA FIJADA EN LOS PLIEGOS

No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Ello dará lugar al rechazo de la oferta.

ARTICULO 39. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Para el supuesto que no se fije plazo de mantenimiento de ofertas en el Pliego de Bases y Condiciones, los oferentes deberán mantenerlas por el término TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestaran en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de CINCO (5) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial y así sucesivamente.

ARTICULO 40. APERTURA DE LAS OFERTAS.

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la unidad operativa de contrataciones, quienes asignarán a cada oferta un número correlativo, y de todos aquellos que desearen presenciarlo. Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, el Presidente del Instituto podrá requerir la presencia de un Escribano.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su oportuno análisis.

ARTICULO 41. ACTA DE APERTURA.

El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Fecha y hora en que se labre el acta.

b) Número de orden asignado a cada oferta.

c) Nombre de los oferentes.

d) Montos de las ofertas.

e) Montos y formas de las garantías acompañadas, en caso de corresponder.

f) Las observaciones que se formulen.

g) La firma del personal de la unidad operativa de contrataciones y de los oferentes presentes que desearan hacerlo.

h) La indicación del soporte en que fueron presentadas (en papel o digitalmente)

ARTICULO 42. VISTA DE LAS OFERTAS.

Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes el día de la apertura y el día hábil siguiente a la misma. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa. Si se tratare de trámites urgentes dicha exhibición tendrá lugar el día de la apertura, después de clausurado el respectivo acto.

ARTICULO 43. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD.

Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a) Si la oferta original no estuviera firmada por el oferente o su representante legal.

b) Si tuviere tachaduras, raspaduras o enmiendas sin salvar en las hojas de la oferta que contengan la descripción del bien, obra o servicio ofrecido, el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

c) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de la oferta, en los casos que corresponda.

d) Si estuviera escrita con lápiz.

e) Si fuera formulada por personas físicas o jurídicas que se hallaren inhabilitadas o suspendidas para contratar con el INCAA.

f) Si contuviera condicionamientos.

g) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen las contrataciones del INCAA.

h) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales que no permitieran una exacta comparación con las restantes ofertas.

i) Si incurriera en otras causales de inadmisibilidad que expresamente el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas hubiere previsto como tales.

ARTICULO 44. ERRORES DE COTIZACION.

Si el total cotizado para cada renglón no respondiera a los precios unitarios, se tomarán estos últimos como precios cotizados.

ARTICULO 45. RECHAZO DE OFERTAS.

El INCAA de acuerdo a los niveles de autorización aprobados, podrá dejar sin efecto el procedimiento de selección con anterioridad a la adjudicación, sin indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes por cualquier gasto irrogado con motivo y/o en ocasión de la presentación. La determinación de dejar sin efecto el procedimiento, podrá referirse a todos los renglones o ítems previstos en los pliegos, o sólo algunos de ellos o a partes de renglones o ítems.

ARTICULO 46. CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL

Toda persona que acredite fehacientemente su condición de parte interesada en el procedimiento, podrá tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la autorización del llamado hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas.

Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas aquella que transcurre desde el momento en que concluyó el período de toma de vista de las ofertas, hasta la notificación del Acta de Evaluación de las ofertas. La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. La vista del expediente no interrumpirá ni suspenderá los plazos del procedimiento.

Quien concurra a tomar vista de las actuaciones deberá solicitar las mismas por escrito acreditando el poder para representar a la institución o entidad interesada, en el que se fundamente el interés que se invoca a tales fines.

CAPITULO IX. CRITERIOS DE EVALUACION

ARTICULO 47. OFERTA MAS CONVENIENTE.

La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el INCAA, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá —en principio— como oferta más conveniente, la de menor precio.

Criterio de Evaluación y Selección de las Ofertas. Deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas el criterio de evaluación y selección de las propuestas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

Precio vil o irrisorio. Cuando se presuma que la propuesta presentada no podrá cumplirse en la forma requerida, en razón de contener precios que no guardan proporción con los existentes en el mercado, la Comisión Evaluadora o el Gerente de Administración solicitarán informes técnicos al respecto y, de estimarlo oportuno, previo dictamen jurídico, podrá rechazarse la propuesta en ese caso.

ARTICULO 48. EVALUACION DE LAS OFERTAS. DOBLE SOBRE.

Cuando el procedimiento sea con doble sobre en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas deberán establecerse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de ellos y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno:

ARTICULO 49. PRESENTACION SIMULTANEA DE LOS SOBRES.

La oferta estará contenida en DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras "A" y "B", que se presentarán simultáneamente.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) SOBRE "A": Información sobre el oferente:

1. Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización conforme su personería, según los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

2. Antecedentes empresariales y técnicos.

3. Capacidad económico-financiera.

4. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.

5. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas en un monto fijo.

b) SOBRE "B": Oferta Económica:

1. Precio.

2. Demás componentes económicos.

Inciso 1) APERTURA DEL SOBRE "A". En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre "A" de las propuestas, en presencia de los funcionarios designados a tal fin y de todos aquellos que desearen presenciarlo.

Inciso 2) ACTA DE APERTURA DEL SOBRE "A". El acta deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre del oferente.

c) Monto y forma de la garantía acompañada.

d) Las observaciones que se formulen.

e) Constancia de la reserva del sobre "B".

Inciso 3) EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE "A". La Comisión Evaluadora analizará los aspectos formales de la oferta contenidos en el sobre "A", asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y elaborará el correspondiente cuadro comparativo. La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen de preselección, y se lo remitirá al Departamento de Compras, Suministros y Servicios Auxiliares para que lo comunique, por cualquier medio, a todos los oferentes.

Sólo serán aceptadas para la apertura del sobre "B" las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas como mínimo para la preselección.

Inciso 4) OBSERVACIONES A LA PRESELECCION. Los oferentes podrán observar la preselección dentro de los TRES (3) días de notificada. El Gerente de Administración resolverá, mediante decisión fundada que no podrá ser posterior a la que resuelva la preselección, todas las observaciones planteadas, dentro del plazo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el que se computará desde el vencimiento del término para observar el dictamen de preselección.

Inciso 5) APERTURA DEL SOBRE "B". El sobre "B" de las ofertas que hubieran sido preseleccionadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres "B" a los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará el acta correspondiente.

Inciso 6) ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora seleccionará la oferta más conveniente, tomando en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para el sobre "B", y recomendará la adjudicación.

Inciso 7) MULTIPLES SOBRES. El procedimiento establecido en el Capítulo será aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones que comprendan más de DOS (2) etapas.

CAPITULO X. EVALUACION Y ADJUDICACION

ARTICULO 50. INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION EVALUADORA.

En el INCAA funcionará una Comisión Evaluadora integrada por TRES (3) miembros titulares, y (3) alternos. Estos últimos reemplazarán como suplentes a los titulares en caso de ausencia. Serán miembros de la misma un representante del Area de compras, uno del Servicio Jurídico y un funcionario designado por el Presidente. Cuando se requirieran conocimientos técnicos específicos se designará un profesional de la especialidad que producirá un informe sobre los aspectos técnicos involucrados.

ARTICULO 51. FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA.

La Comisión Evaluadora emitirá dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, un Acta de Evaluación, de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto decisorio con el que concluirá el procedimiento.

Dicho dictamen en el caso de contrataciones urgentes, será emitido dentro del mismo plazo de un día hábil contado a partir de la recepción de las actuaciones, de modo de posibilitar la consecución del trámite en el término máximo de 10 días establecido en el Capítulo IV) del presente.

Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga a la autoridad competente para adjudicar. El pedido deberá formularse por escrito y en forma fundada.

Serán contenidos mínimos del Acta:

a) Examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Régimen y por los respectivos pliegos.

b) Evaluación de la calidad de los oferentes, a fin de determinar si se encuentran habilitados para contratar con el INCAA. Ello podrá incluir la consulta al Sistema de Información de Proveedores que administra la Oficina Nacional de Contrataciones a los efectos de obtener información sobre los oferentes. Podrá también utilizarse la información contenida en otras bases de datos a los efectos de recabar los antecedentes de los mismos.

c) Evaluación de las ofertas. Si hubiera ofertas inadmisibles o inconvenientes, deberá explicitarse los motivos que justifiquen su exclusión. Deben considerarse los criterios y parámetros establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y en el presente Régimen.

d) Determinación de la oferta más conveniente.

ARTICULO 52. OBSERVACIONES AL ACTA DE EVALUACION.

La Gerencia de Administración notificará la puesta a disposición del Acta de Evaluación a todos los oferentes, los que podrán impugnarla dentro de los TRES (3) días de notificada y en el caso de trámites urgentes ese plazo será UN (1) día. Durante ese término el expediente quedará a disposición de los interesados para su vista en la dependencia que se determine, sin perjuicio de la puesta de conocimiento en forma personal, por fax , por e-mail o por cualquier medio a los oferentes.

ARTICULO 53. IGUALDAD DE OFERTAS.

En caso de similar grado de conveniencia, es decir cuando la diferencia entre la mejor oferta y la que le sigue en orden de precios no supere el 5%, se solicitará a los respectivos oferentes que, por escrito y dentro del término que se les fije, formulen una mejora de precios.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se entenderá como ratificación de su oferta.

ARTICULO 54. ADJUDICACION.

La adjudicación será resuelta por las autoridades competentes del INCAA en forma fundada, salvo cuando se trate de la aplicación del régimen simplificado. En el mismo acto, deberán resolverse las observaciones y/o impugnaciones formuladas al Acta de Evaluación. Podrá adjudicarse la contratación, aun cuando se haya presentado una sola oferta.

La adjudicación será notificada al adjudicatario en forma fehaciente. Asimismo su resultado se comunicará al resto de los oferentes, para que retiren sus depósitos (garantía de oferta), y se difundirá a través de la página que el INCAA posee en Internet.

ARTICULO 55. IMPUGNACIONES.

Los oferentes podrán formular impugnaciones contra el acto de adjudicación, dentro de los cinco (5) días de notificado el mismo. Con cada escrito de impugnación y como condición de admisibilidad deberá haber depositado en efectivo el equivalente al CINCO POR MIL (0,5 ‰) del valor de la oferta presentada por el impugnante, el que le será devuelto en caso que ella fuera acogida favorablemente y se perderá esta suma si ella fuera desestimada.

La impugnación será resuelta por el Presidente del INCAA. En ningún caso la interposición de la impugnación o las revisiones tendrán carácter suspensivo del procedimiento de selección.

CAPITULO XI. GARANTIAS

ARTICULO 56. GARANTIAS.

Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones los oferentes y los co-contratantes, en su caso, deberán constituir garantías y contragarantías por anticipos otorgados por el INCAA, en las formas y por los montos que se establezcan, con las excepciones que se determinen.

Inciso 1) CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:

a) De Mantenimiento de la Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del monto de la contratación estimada por el órgano licitante. En los casos de licitaciones de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por el INCAA en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

b) De Cumplimiento del Contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.

c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que así se hubiese previsto.

Inciso 2) FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el Inciso anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INCAA, giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del INCAA, que depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INCAA, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INCAA, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del INCAA, cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto establezca el Instituto.

f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INCAA, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.

g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), debiéndose consignar para éste la cláusula "SIN PROTESTO" (Artículo 50 Decreto, Ley Nº 5965/63, Ley Nº 19.899 y sus modificatorias)

La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o adjudicatario, salvo que se exija una determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Las garantías garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

Inciso 3) EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) En la adquisición de publicaciones periódicas.

b) En las contrataciones con entidades estatales.

c) En las contrataciones de avisos publicitarios.

d) En las locaciones, cuando el INCAA actúe como locatario.

e) En las locaciones de obra a ser realizadas por artistas o profesionales.

g) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del INCAA.

h) Cuando el monto estimado de la operación no supere la suma de pesos $ 5.000.

Inciso 4) DEVOLUCION DE GARANTIAS. SERAN DEVUELTAS:

a) De oficio:

1. Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten seleccionados, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario o, en su caso, de ejecutado el contrato por el mismo. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.

2. En el caso de licitación pública con doble o múltiple sobre, se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten preseleccionados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

3. Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción del INCAA, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.

b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de TRES (3) meses a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del INCAA y será aceptada por el Presidente o el Gerente de Administración al ordenar el ingreso patrimonial, si correspondiere, de lo que constituye la garantía.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

Inciso 5) ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El INCAA no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

Inciso 6) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra y/o de subscripto el contrato. Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes, a menos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas lo disponga de otra manera.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

CAPITULO XII. PENALIDADES Y SANCIONES

ARTICULO 57. PENALIDADES Y SANCIONES.

Los oferentes o co-contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones, sobre las siguientes bases y de acuerdo a lo que establezca la normativa complementaria específica:

a) PENALIDADES.

1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.

2. Multa por incumplimiento de sus obligaciones.

3. Rescisión por causas imputables al contratista o proveedor.

b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o co-contratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, frente a los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión para ser contratista del INCAA por un término de hasta seis (6) meses.

3. Inhabilitación para ser contratista del INCAA.

Las sanciones se graduarán, en atención a la gravedad y a la reiteración de la infracción, las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al servicio prestado, a los usuarios, y a terceros, el grado de negligencia, culpa o dolo incurrido y la diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputados. La determinación del incumplimiento por el INCAA será resuelta mediante acto debidamente motivado, indicando cual es la afectación u obligación incumplida. A tal fin se conformará un registro de sancionados sujetos a la reglamentación que a tal efecto dicte el Presidente.

CAPITULO XIII. PERFECCIONAMIENTO

ARTICULO 58. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la Orden de Compra o de suscribirse el instrumento respectivo.

Inciso 1) NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.

La Orden de Compra deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme que determine el Instituto y deberá incluir las estipulaciones básicas de la contratación.

Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o no integrare en término la garantía de cumplimiento del contrato, el INCAA podrá adjudicar el mismo al que le siga en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.

Inciso 2) FIRMA DEL CONTRATO. Cuando los pliegos hubieran previsto expresamente esta formalidad, los contratos se tendrán por perfeccionados en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.

CAPITULO XIV. EJECUCION DEL CONTRATO.

ARTICULO 59. EJECUCION DEL CONTRATO.

Los contratos se regirán por el presente Régimen, por las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y por las estipulaciones del respectivo contrato conforme a las siguientes modalidades:

ARTICULO 60. ENTREGA.

El co-contratante cumplirá la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra.

ARTICULO 61. MUESTRAS.

Cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una "muestra patrón", en poder del INCAA.

Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse en las cláusulas particulares la presentación de muestras por parte del oferente.

Siendo las especificaciones de la oferta lo principal y las muestras lo accesorio, la omisión o deficiencias en la presentación de muestras no será causal de rechazo de la oferta cuando ésta se ajuste al pliego de especificaciones técnicas. No obstante, en estos casos, la Comisión Evaluadora intimará su presentación dentro de los DOS (2) días computados desde la recepción de la intimación. Si no fueren acompañadas dentro de ese lapso, se desestimará la oferta, con pérdida de la garantía.

Si el Pliego previera la obligación del co-contratante de someter muestras para su aprobación previa a la entrega de los elementos adjudicados, en el Pliego de Bases y Condiciones se fijarán los plazos de presentación y de aprobación de muestras. El primero de dichos plazos se computará a partir de la notificación de la Orden de Compra y el segundo de ellos, a partir de la fecha de entrega de la muestra.

La falta de presentación de muestras, su insuficiencia o su no adecuación a las especificaciones técnicas, si no fueran subsanadas dentro del plazo fijado, dará lugar a la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

ARTICULO 62. ANALISIS DE LAS PRESTACIONES.

En los casos en que el INCAA deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas, para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, el INCAA no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.

b) Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán por cualquier medio que permita conservar la constancia de la notificación, indicando —en su caso— los defectos hallados. Cuando el INCAA no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente competentes.

Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba fueran de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el costo de la diligencia correrá por cuenta del INCAA, en caso contrario correrán por cuenta del proveedor.

Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto el INCAA, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del INCAA, pudiendo ésta disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

ARTICULO 63. INSPECCIONES.

El co-contratante facilitará al INCAA el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación o comercialización se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

ARTICULO 64. RECEPCION PROVISIONAL.

La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

ARTICULO 65. RECEPCION DEFINITIVA.

El Presidente del INCAA o aquel en quien se delegue dicha facultad, designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios.

A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.

La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el INCAA no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.

ARTICULO 66. FACTURACION Y PAGO.

Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la prestación del servicio o de la entrega del bien. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. La oficina encargada de conformar la factura actuará sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.

Las facturas y remitos, deberán indicar el número de Orden de Compra a que se refiere la provisión o servicio prestado, aclarando el renglón, ítem, etc., al que corresponde la mercadería adquirida o servicio prestado.

Las enmiendas en las facturas y remitos deberán estar salvadas.

El plazo para el pago de las facturas será dentro de los TREINTA (30) días corridos, salvo, que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se establezca uno distinto.

Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que éste debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.

La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación de la deficiencia.

Cuando por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerán en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares las bases de las mismas, de manera de asegurar que al momento de evaluar las presentaciones todas hayan sido elaboradas sobre bases homogéneas (plazo de financiación, tasas de interés, etc.); estas condiciones en ningún caso podrán apartarse de las normas fijadas por las autoridades competentes.

Cuando los proveedores hubieren ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, la dependencia interviniente efectuará la liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando además el importe al que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.

ARTICULO 67. PLAZO DE ENTREGA. LIMITACION DE PRESTACIONES.

a) Cuando se trate de contratación de suministros, el plazo de entrega será el que se fije en las CLAUSULAS PARTICULARES. Si en éstas no se consignara plazo de entrega se entenderá que el suministro deberá ser entregado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos.

b) Cuando se solicite el suministro de cosas hasta una cantidad determinada, a entregar a requerimiento del INCAA, se entenderá que el proveedor mantendrá las condiciones y el precio hasta que se agote la cantidad contratada.

ARTICULO 68. PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION.

El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo será admisible cuando existieren causas debidamente justificadas y las necesidades del INCAA admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

Las prórrogas concedidas según lo dispuesto precedentemente, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del UNO POR CIENTO (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada SIETE (7) días corridos de atraso o fracción mayor de TRES (3) días.

ARTICULO 69. REHABILITACION DEL CONTRATO.

Antes del vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere acordado, el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.

Esta rehabilitación podrá ser acordada previo pago de una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato que se rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de Las mismas condiciones estipuladas en los pliegos.

ARTICULO 70. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Las penalidades establecidas en este Régimen o en Los Pliegos, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado por el interesado y aceptado por el INCAA.

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del INCAA dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo, no podrán invocarse.

ARTICULO 71. VICIOS OCULTOS.

La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios ocultos que se advirtieran durante el plazo de SEIS (6) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor.

El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el INCAA.

ARTICULO 72. REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR.

Cuando el INCAA revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.

ARTICULO 73. RESCISION CON CULPA DEL PROVEEDOR.

Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, de su rehabilitación en su caso, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el INCAA declarará previa intimación la rescisión del contrato con pérdida de la garantía de cumplimiento. El proveedor será responsable por los daños y perjuicios que sufriere el INCAA con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

ARTICULO 74. GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR.

Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:

a) Tributos que correspondan.

b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del INCAA.

d) Envases. Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución. En estos casos, deberá especificarse separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipularse el plazo de devolución de los mismos, si el INCAA no lo hubiere establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTICULO 75. MODIFICACION DE LA PRESTACION.

El INCAA tendrá el derecho a aumentar o disminuir la prestación objeto de la contratación la cual deberá ser realizada en forma razonable. Cuando la modificación exceda un VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos del monto total del contrato, se deberá requerir la conformidad del cocontratante y si éste no la aceptara, el contrato podrá ser rescindido sin culpa de las partes.

1. Serán competentes para rescindir los contratos celebrados, las autoridades que suscribieron la adjudicación.

2. El porcentaje de aumento o disminución admisible según lo establecido en este artículo, se computará sobre el monto de cada renglón del contrato al que se aplique esta variación.

3. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada motivo de la variación, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

4. Opción de prórroga a favor del INCAA. Los contratos de cumplimiento sucesivo y/o periódico, con las modificaciones que se hubieran introducido, podrán prorrogarse por única vez y por un plazo máximo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá ampliarse más allá de UN (1) año adicional. La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente.

Si los precios de mercado hubieren disminuido, el INCAA deberá procurar la adecuación de los valores del contrato y, en caso de no llegarse a un acuerdo con el proveedor, deberá justificarse la conveniencia de otorgar dicha ampliación.

El ejercicio de esta facultad, deberá tener lugar con anterioridad al vencimiento de la vigencia del contrato. En los contratos en que se hubiere estipulado la opción de prórroga el INCAA evaluará la eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción, debiendo justificarse estas circunstancias en las actuaciones.

CAPITULO XIV.CONTRATOS EN PARTICULAR

ARTICULO 76. LOCACIONES DE INMUEBLES.

La locación de inmuebles por parte del INCAA se regirá por el presente Régimen y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente, se aplicará supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas.

ARTICULO 77. OBRAS PUBLICAS.

El presente Régimen será aplicable a estas contrataciones y en los aspectos no previstos resultará aplicable Ley Nº 13.064 y sus normas reglamentarias, con las adaptaciones impuestas por la naturaleza propia del y en la medida que sean compatibles.

XV. REGLAMENTACION Y VIGENCIA

ARTICULO 78. REGLAMENTACION.

El Presidente del INCAA está facultado para emitir las normas reglamentarias y para actualizar los valores contemplados en el presente Régimen.

Podrá delegar en los funcionarios del Organismo la autorización y aprobación de las contrataciones y establecer un régimen específico de penalidades y sanciones a los oferentes o proveedores.

ARTICULO 79. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION SEGUN EL MONTO DEL CONTRATO.

Para la elección del procedimiento de selección, según el monto estimado del contrato se aplicará la siguiente escala:

a) Hasta $ 40.000 (pesos cuarenta mil): régimen simplificado.

b) Hasta $ 100.000 (pesos cien mil):contratación directa.

c) Hasta $ 300.000 (pesos trescientos mil): licitación privada.

d) Más de $ 300.000 (pesos trescientos mil): licitación pública.

ARTICULO 80. VIGENCIA.

Este Régimen entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los procedimientos de selección que se autoricen a partir de esa fecha.

e. 23/6 Nº 450.871 v. 23/6/2004