Dirección Nacional de Protección Vegetal

ALGODÓN

Disposición 11/2004

Fíjase la fecha obligatoria de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón para las áreas libres de la plaga Picudo del Algodonero, en la Provincia de Formosa.

Bs. As., 17/6/2004

VISTO el expediente Nº 6476/2004 y la Resolución Nº 307 del 28 de abril de 2004, ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Producción de la provincia de FORMOSA solicita la ampliación de la fecha de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, de la presente campaña.

Que es necesario definir la fecha de destrucción de los rastrojos del algodón para las áreas libres de la plaga en la provincia de FORMOSA.

Que actualmente los productores están realizando la cosecha y esperan el potencial desarrollo final del cultivo para el mes de junio.

Que efectivamente, debido a la dispersión de las poblaciones de Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis B.) de la República del Paraguay a áreas limítrofes, con la provincia de FORMOSA es necesario cumplir con los trabajos de destrucción de los rastrojos de algodón en fecha, sincronizada con las provincias limítrofes y tomando como referencia las nuevas fechas adoptadas por la República del Paraguay, a fin de evitar la dispersión de focos de la plaga en la provincia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida, conforme lo establecido por el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 307 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de fecha 28 de abril de 2004.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Fíjase la fecha obligatoria de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, para la zona libre de la plaga Picudo del Algodonero "Anthonomus grandis" de la Provincia de FORMOSA, el 30 de junio de 2004.

Art. 2º — Recomendar a la Provincia de FORMOSA, que efectúe la comunicación a los productores sobre la obligación del estricto cumplimiento de la destrucción de los rastrojos de algodón, a la fecha establecida en el artículo 1º de la presente disposición, debido a que se puede producir el avance y dispersión de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis)

Art. 3º — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.