Secretaría de Coordinación Técnica

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Resolución 76/2004

Facúltase a la Dirección Nacional de Comercio Interior a reconocer Laboratorios de Ensayo para los regímenes de certificación obligatoria de productos.

Bs. As., 22/6/2004

VISTO el Expediente N° S01:0112091/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que los regímenes de certificación obligatoria en aplicación por parte de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA requieren la actuación de laboratorios de ensayo, destinados a verificar el cumplimiento de las características de los productos alcanzados.

Que la Resolución N° 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció, para los laboratorios mencionados, la exigencia de reconocimiento ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que como condición para el mantenimiento del reconocimiento mencionado, resulta exigible la acreditación del respectivo laboratorio de ensayo ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA), perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado mediante el Decreto N° 1474 de fecha 23 de agosto de 1994.

Que los costos inherentes al equipamiento e instalación de un laboratorio de ensayo, especializado en certificación de productos, demanda una alta inversión inicial.

Que sumado a lo anterior, la gestión de acreditación implica la adición de otros costos iniciales, que resultan más accesibles para un laboratorio en plena actividad.

Que durante la etapa inicial de gestión de cada régimen de certificación obligatoria de productos, resulta dificultoso contar con una adecuada evaluación de las potencialidades del respectivo mercado, con referencia a la demanda de ensayos a realizar, generando desincentivos para el ingreso y acreditación de laboratorios de ensayo calificados.

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente otorgar para su acreditación, un plazo previo durante el cual los laboratorios de ensayo puedan consolidar su desenvolvimiento económico y técnico.

Que por otra parte, no resulta necesario incluir en la presente a los Organismos de Certificación, ya que en la generalidad de los casos se trata de entidades que ya cuentan con reconocimiento y acreditación para regímenes vigentes, con lo cual nuevas acreditaciones y reconocimientos se reducen a procesos de ampliación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Artículos Nros. 12, inciso b) de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, 41 y 43, inciso a) de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a reconocer Laboratorios de Ensayo para los regímenes de certificación obligatoria de productos, cuya Autoridad de Aplicación es esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las que a continuación se enumeran: Resoluciones Nros. 896 de fecha 6 de diciembre de 1999, 897 de fecha 6 de diciembre de 1999, 676 de fecha 15 de setiembre de 1999 y 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y para aquellos nuevos regímenes de certificación que se instrumenten en el futuro.

A los efectos de conservar sus respectivos reconocimientos, los Laboratorios mencionados deberán obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA), para lo cual contarán con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha en que se reúnan la doble condición de su reconocimiento por la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la entrada en vigencia del respectivo régimen de certificación para el que fue reconocido.

Art. 2º — Para el caso de los regímenes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, que ya estén en vigencia, —total o parcialmente —, el plazo del Artículo 1° se contará desde la fecha del reconocimiento por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Leonardo Madcur.